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Competencia de la Corte Centroamericana de Justicia
Licenciada Giovanna Aguilar

DEL DERECHO COMUNITARIO.

El derecho comunitario es definido  de conformidad con el profesor Guy Isaac   como un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que dispone de fuentes propias, órganos de producción normativa propios y un sistema judicial que garantiza  su aplicación e interpretación uniforme.[1]

El Derecho Comunitario deriva de la aplicación de los Convenios de integración y constituido por  los instrumentos complementarios y actos derivados, de tal forma que, el Sistema de Integración del Derecho Comunitario y las leyes nacionales, deben de coexistir en armonía, esto como consecuencia que el Derecho es un todo conformando un solo marco regulatorio para la región.   

De conformidad con la Segunda Carta de la Organización de los  Estados Centroamericanos, la Carta de San Salvador y el Protocolo de Tegucigalpa, nace el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el cual constituye una comunidad económica y política, cuya finalidad es la integración de la región como un solo bloque, por lo que todos sus estados miembros, deben de actuar de conformidad con los principios de tutela,  respeto y  promoción de la certeza jurídica entre sus  relaciones. Esto es lo que constituye la naturaleza fundamental del Sistema de Integración Centroamericano y se fundamenta  en la vigencia del mismo en todo el territorio de los Estados Miembros, con igualdad de aplicabilidad para todos sus destinatarios, motivo por el cual,  todos los Estados Miembros,  Instituciones y Órganos que lo conforman,  están obligados a su respeto y debida observancia.

 

DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERCIANOS (ODECA).

En este instrumento  constitutivo del marco del Sistema de la  Integración Centroamericana se establece que …Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panama:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración centroamericana..."[2]

Es importante destacar que los compromisos que  se adquieren en la integración regional,  expresan el interés comunitario de los países miembros por conformar un SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANO que enmarque normativamente  aspectos de carácter político, económico, jurídico y humano.  El derecho comunitario se encuentra fundamentado  en  el principio de practicas, decisiones y criterios con los que se ha venido interpretando y aplicado los tratados comunitarios,  por lo que desvirtuar la existencia de este marco jurídico de integración comunitario, es atentar contra las propias bases de una estrategia de desarrollo regional adoptada por los Estados Miembros.  

En este mismo sentido, ésta integración regional tiene entre sus propósitos principales, el conformar un SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico basado en el respeto mutuo entre los Estados miembros, con el único objeto de lograr un sistema regional de bienestar y para los pueblos centroamericanos; así como el fortalecimiento de la región como bloque económico para ser insertado exitosamente en la economía internacional.

Los propósitos, principios y fines del Protocolo de Tegucigalpa establecen que: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro“.[3]

En este mismo sentido, el cuerpo normativo establece que “…EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica[4], en donde este marco institucional de integración Reginal es la base para lograr un sistema regional de bienestar y justicia; y como conesncucia el fortalecimiento del sistema económico y financiero como un solo bloque.

Los principios y fines  del marco institucional de integración regional centroamericana, no serían posibles sin la debida observancia del marco regulatorio, adoptado para el fortalecimiento de la seguridad  de las relaciones entre los Estados Miembros y la buena fe de los mismos, para el cumplimiento de lo consagrado en el protocolo. Esto conlleva a los Estados Miembros a abstenerse   de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los principios fundamentales del  SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA.

Basados en las declaraciones contenidas en el Derecho Comunitario en la región, se estima que estas han sido formuladas por los Estados que la conforman, con el propósito del debido respeto tanto políticamente como jurídicamente considerando:

  1. La debida jerarquía que cada instrumento le pudiere corresponder, de conformidad con el protocolo se establece que “…Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana…“[5]
  2. Que el SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.[6]

Como consecuencia de lo considerado, se obligan las Instituciones y Órganos que conforman el SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA a cumplir el Tratado e interpretarlo de buena fe de conformidad con el principio de Pacta Sunt Servanda entre los Estados Miembros.[7] Así mismo, este Sistema en mención, velará por la eficacia y eficiencia del funcionamiento de sus Instituciones y Órganos, con el objetivo de asegurar la unidad y coherencia de su acción interregional. [8]

 

DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.

Los Estados Miembros han manifestado que quieren que se les reconozca como una sola nación, que permita la plena realización de la justicia, seguridad jurídica y bien común a través de la resolución pacífica y civilizada entre sus pobladores, lo que les permitirá alcanzar la paz  en la región.[9] En concordancia con lo anteriormente expuesto y relacionado con el Protocolo de Tegucigalpa, la Corte Centroamericana de Justicia, como representante de la conciencia nacional de Centroamérica y depositaria de los valores que integran la nacionalidad centroamericana, incorpora las reglas de convivencia que regirán las relaciones en la región y conoce de los litigios entre las personas naturales o jurídicas que residen en el área y los gobiernos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana. [10]

La Corte Centroamericana de Justicia, nace de la delegación de los poderes de los Estados Miembros y en el ejercicio de sus funciones, revisa y controla mediante procedimientos judiciales, los actos que ejecutan los Estados Miembros y los diferentes órganos e instituciones que conforman el  “Sistema de la Integración Centroamericana”.   

Se crea entonces este  órgano de ámbito judicial que permitirá resolver los problemas propios del “Sistema de la Integración Centroamericana” en forma pacífica y civilizada, por lo que las decisiones tomadas por la Corte Centroamericana de Justicia,  serán de carácter  jurídico-vinculatorio, de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros, organismos e instituciones,  cuya contravención a las mismas, desvirtúa la existencia de los compromisos jurídicos comunitarios, atentando contra las bases de las políticas de desarrollo regional y del Sistema de la Integración Centroamericana.

 

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, EXP: No. 4-06-06-2013.

De conformidad con lo anteriormente expuesto relacionado con el derecho comunitario, lo estipulado en el Protocolo de Tegucigalpa y el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, la sentencia dictada dentro del expediente 4-06-06-2013 emitida por la Corte, que en su parte resolutiva establece: Declarar que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) está sometida a la jurisdicción y competencia obligatoria de la Corte Centroamericana de Justicia en tanto que es un Organismo Regional del Sistema de Interconexión Centroamericana (…)¨ [11],  considero que es apegada a derecho ya que todos las Instituciones y Órganos que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana están obligados a la observancia y ejecución de los propósitos y principios del Derecho Comunitario, así como también el proteger los derechos que éste le atribuye a los particulares, adoptando como consecuencia la Corte Centroamericana de Justica, de toda medida pertinente para garantizar el cumplimiento de dichos derechos.

Es una obligación de carácter imperativo, el garantizar la certeza jurídica en la región y en virtud de ello los Estados Miembros, Organismos e Instituciones que conforman este Sistema de Integración, han reconocido que para realizar sus aspiraciones integracionistas, deben de cumplir con los compromisos adquiridos, por lo que desvirtuar la existencia de este marco jurídico de integración comunitaria, es atentar contra las propias bases de la conciencia nacional de Centroamérica y el desarrollo regional.  Los Estados Miembros, Instituciones y Órganos que conforman el SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, deben de no adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los principios fundamentales de la región.
 

[1] Guy Isaac, Manual de Derecho Comunitario, Segunda Edición, Editorial Ariel, Barcelona, 1991, P. 111

[2] Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos.

[3] Ob. Cit.,  artículo uno.

[4] Ob. Cit.,  artículo dos.

[5] Ob. Cit., artículo treinta y cinco.

[6] Ob. Cit., artículo treinta.

[7] Ob. Cit., artículo cuatro, literal h.

[8] Ob. Cit., artículo once.

[9] Exposición de motivos del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

[10] Ob. Cit., Competencia de la Corte Centroamericana de Justicia.

[11] Corte Centroamericana de Justicia, EXP: No. 4-06-06-2013, Resuelve I.

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