IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
25-
Junio-
2015.
"De la Roca Castillo, José Luis c/ Neingesa, S.A.
s/ Ordinario
". Expediente 01002-2015-00095.
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~ RtMA [) f S ~ / v Recurso de Casaéiori ·~ --- _ . ~ - ....< v J '/> 8 ~ ~ t ~~~~:; Q ;' ~ - ~ ~~ ' 0 '/ i0.01002-20 ,~ f >~~ 95 ; : .•. ( 2j ~:~ té GUATEMALA . CA . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , veinticinco de junio de dos mil quince . Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil quince por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y '\ Mercantil . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su gerente general y representante legal Manuel Alejandro De La Roca Castillo . U . Parte Contraria : José Luis De La Roca Castillo . S ~'\ E . sup ~ ., CUESTIONES DE HECHO ~ JUST \~\' 1 ?· GUATEMALA , C . A . ! / I . José Luis De La Roca Castillo , promovió juicio ordinario de oposición a revocación de donación en contra de la entidad ~ eingesa , Sociedad Anónima . II . La entidad Neingesa , Sociedad Anónima , contesto la demanda en sentido /.'; negativo y reconvino en contra del señor José Luis De la Roca Castillo . III . El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Ci \ iL declaró si : - : \, ~ lugar la demanda de oposición a revocación de donación : y con Jugar b : reconvención de revocatoria de donación . IV . Contra dicha sentencia José Luis De la Roca Castillo , interpuso recurso de apelación . ~~,_.,...,..,. ·~-T ~~ ~ . K . J :!.;:') UlVJ .~ l '\ 1 . U ~ ..... '"'~-ITENCIA . Lft ;:')~ 1 " RECURRIDA '-- ~~ La Sala resolvió con lugar el recurso ~ e apelación interpuesto por Jaime Sah- < r érez Romero y por lo tanto revocó la sentencia apelada . Para el efecto , considero : ~ /« ... Este Tribunal establece que , porque exista una denuncia penal ante el ~\ v · ¡; d [_. PARA USO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150625-0003-01002-2015-_00095.pdf&rsargs[]=1
v _ pyr O "' - : o - c . ~' y Recurs <.:> "'~ No . 01002-2015- cioo '}';:) Página 2 Jfinisterio Público en contra del señor José Luis de la Roca Castillo , no es una causal de revocación , toda vez que dicha denuncia esta ( sic ) sujeta a un sentencia penal condenatoria ( .. .) si bien es cierto , el señor el señor José Luis de la Roca Castillo realizo actos en perjuicio de la donante , lo es también , que los mismos no encuadran dentro del los presupuestos que establece el artículo 1866 del Código Civil ; y porque además , los hechos imputados por la entidad antes referida están sujetos a una sentencia del orden penal , donde se establezca que el demandado es penalmente responsable de los delitos denunciados por la parte donante , por lo tanto no se probó , por los medios legales que establece la ley , la causal de ingratitud por parte del actor , para revocar la donación ( ... ). » Este Tribunal determina , que el presente juicio tiene por objeto , que José Luis de la Roca Castillo se oponga a la revocación de la donación realizada por la entidad Neingesa , Sociedad Anónima . Como ~ e indicó anteriormente no quedó probado - · .. que existen actos de ingratitud que motivan la revocación de la donación , razón por la que el inmueble entregado , no puede devolverse a la entidad Neingesa , Sociedad Anónima , porque no puede solicitarse por vía de la reconvención la entrega del bien inmueble , ya que este efecto se daría si se declara sin lugar la oposición a la revocación de la donación ( .. .). » Esta Sala , con base en lo considerado y leyes citadas , al resolver DECLARA : l . CON LUG . 1Ll ?. el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO , en contra de la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil catorce ; JI Se REVOCA la resolución dictada por la Jut ! z de Primer Grado , por lo que resolviendo conforme a derecho ; a ) Con lugar la demanda ordinaria de oposición a la revocatoria de donación , promovida por JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO en contra de la entidad denominada NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA ; b ) Sin · 3- - · - /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150625-0003-01002-2015-_00095.pdf&rsargs[]=2
i @# df441 .... 4Mr ·"~' ,. \)\ Z \: 1--t MA D 1 : - < v S / vJ ' Recurso de G ~ sióñ ,:_ : .~. No . Ol002-20J : 5i : 009 5 ;.-:,:..\~·. Q :: 0 o f- ... ~ liiiiili "~,._. u ~~~~.' 7 · --- \~ t ::,.~~~ ,·. .:.:~' .. S í ) '~\~~· r ''·; ·-........... __ ~_ - ~ GUATEMALA , C . A . lugar la RECONVENCIÓN DE RE ¿! OCATORIA DE DONACIÓN , promovida por la entidad denominada NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNI ! YIA en contra de JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO ; e ) Sin lugar la devolución de bien inmueble donado ,. consistente en el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad sobre l inmueble inscrito en el Registro General de la propiedad , solicitado por la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA ... ». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivos de fondo Subn1otivos a ) Error de derecho en la apreciación de la prueba . ; J '?--"'\' E . SUP ' ~ JUST \ C \~ UA TE MALA , C . A ./ ' .• f : ( 1 ,: b ) Error de hecho en la apreciación de la prueba . e ) Interpretación errónea del artículo 1866 del Código Chil . CONSIDERA1 \¡ DO 1 Error de derecho en la apreciación de la prueba Con respecto a este submotivo , la casacionista e ::-..-puso: « ... La Sala Tercera de le . Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Jv ! ercantil , incurrió en el yerro al emitir sentencia y haber valorado erróneamente la prueba de declaración de parte a través de la cual fJ . e declarado confeso el señor José Luis de la Roca Castillo ,. e :: resolución de fecha quince de febrero de dos mil catorce , entre las posiciones que no fueron descalificadas están las siguientes : " -11 Diga el absolvente si ies z ; erdad que usted incurrió en causal para la revocatoria de la donación del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad sobre el inmueble inscrito en el Registro de / ~ la propiedad bajo el número mil quinientos diecinueve folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala ( .. .) 18 Diga el absolvente si ¿ es z .: erdad que usted , incurrió en causal para la revocatoria de la donación ... "' al haber sido .. t ~ PARA USO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA " ~ /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20150625-0003-01002-2015-_00095.pdf&rsargs[]=3
. Recurso de Casación N o . o1002-2015- 00095 Página 4 declarado confeso quedó acreditado que se ~ onfiguró la causal de revocatoria del contrato de donación entre vivos por ingratitud , del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad sobre el inmueble inscrito en el Registro de la propiedad (...) puesto que la revocatoria de la donación se caracteriza por restringir únicamente a aquellos casos de tal gravedad en el cual el donante de haberlo advertido no hubiera hecho la donación , lo cual quedó probado con la declaración de parte en la cual se declaró confeso al absolvente . ,.> Como puede apreciar la Honorable Cámara con todas las preguntas (. ..) se prueba lisa y llanamente que se produjo la causal de ingratitud de revocación de la donación entre vivos , por consiguiente la Sala al darle al medio de prueba de declaración de parte de la cual fue declarado confeso el absolvente , un valor probatorio que no le corresponde , infringió el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil , el cual es categórico al indicar : "... La confesión prestada legalmente produce plena prueba ... ", precepto normativo de estimativa probatoria que fue infringido por la Sala sentenciadora lo cual se evidencia de la simple Lectura de las páginas de la ocho a la once de la sentencia que se impugna . De tal manera que se evidencia que el referido tribunal se equivocó al valorar de distinta manera los hechos probados de forma personal por haber sido confesados por el señor José Luis de la Roca Castillo , en la confesiónficta . Además , es preciso evidenciar que el error que se denuncia se encuentra en dos párrafos separados por otro párrafo que contiene consideraciones que se refieren a un medio de prueba distinto , del cual no nos ocupamos aquí . Específicamente , en el primer considerando (. ..) quedó literalmente consignado : " El señor José Luis de la Roca Castillo , fue declarado confeso en resolución del quince de febrero de dos mil catorce ( sic ); en las posiciones once y dieciocho acepta que incurrió en causal de
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