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Eduardo Mayora Alvarado

Creo que, cuando la visión clásica de que “el contrato es ley entre las partes” y de que “los pactos deben cumplirse” quiso ser atemperada por juristas “sensibles” a la justicia más amplia, por la regla de la imprevisión, recogida en nuestro Código Civil en el artículo 1330, jamás se imaginó que llegaría a tener consecuencias tan “imprevisibles”.

Me refiero a un asunto civil que llegó a la Corte de Casación de Guatemala, dictándose la sentencia del recurso el 12 de marzo de 1980.  “Ingenieros Urruela Sittenfeld y Compañía Limitada” y compañeros planteó la casación porque, en su opinión, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo había interpretado erróneamente las leyes aplicables.  Y el punto, realmente, en mi opinión, era válido.

La cuestión es la siguiente: el contrato entre los recurrentes y el Estado contemplaba un precio y, por “gastos imprevistos”, una suma adicional.  El acápite de la cláusula se refiere a lo imprevisto en los documentos contentivos de los presupuestos de la obra, basados, a su vez, en unos precios del conjunto de los insumos necesarios para construirla.  En ese sentido, se trata de una estipulación que, realmente, contradice el acápite bajo el cual se desarrolla pues, obviamente, los contratantes ejecutaban, al incluirla, una labor de “previsión”.  Esto es que, por lo general, hay más gastos de lo presupuestado y estos, por lo general, se producen en una ratio de tanto por ciento. 

Por tanto, el verbo aplicable a las partes contratantes que incluyeron esta estipulación contractual, es el de “prever” que las obras de la naturaleza de la contratada salen más caras de lo presupuestado por alguna razón u otra.  Este problema, creo que está suficientemente claro, sí fue “previsto”.

No fue previsto el hecho del terremoto de 1976 que, entre otras cosas, supuso una “burbuja” en la industria de la construcción que, entre otras cosas, hizo que aquellas “previsiones” fuesen, digamos, de otra naturaleza y magnitud. 

Quiero decir que los contratantes pensaron en los gastos no contemplados en los presupuestos pero previsibles, pero “nunca previeron” un terremoto (el último comparable había tenido lugar antes de que nacieran) que sacara fuera de toda escala sus previsiones. 

Puedo casi imaginar aquella sala llena de ingenieros y contables, uno de los cuales dice: -“pero y si mañana hubiera un terremoto, ¿no quedaría corta esta previsión?  Y algún sabiondo le habría respondido: --“Fulanito, estamos considerando el universo de las cosas previsibles”.

Y, a pesar de todo ello, la Corte de Casación, quizás por no llevar a la bancarrota a la república (o por no contribuir a que se salvara a punta de dinero inorgánico), contradijo al sabiondo: --“Un terremoto sí es previsible y en ese contrato no solamente fue previsto sino, además, la magnitud porcentual en la que afectaría los precios de todos los insumos para aquella obra (una hidroeléctrica).”

Por lo visto, la visión clásica de que pacta sunt servanda no cede tan fácil, ¿o será quizás que los jueces no eran tan independientes del Poder Ejecutivo?

Guatemala, 12 de marzo de 2015.

 

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