SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 
Porqué la Conciliación no ha tenido el auge que se quisiera en Guatemala?
Carolina Diab Jaser

Una pregunta que me he planteado constantemente, y  me atrevo a responder citando la segunda parte del contenido del artículo 50 de la Ley de Arbitraje vigente en nuestro país[1], que en su parte conducente establece:   “ (…) El resultado de la conciliación deberá hacerse constar por escrito, sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional.”

Si el documento que recoge el acuerdo al que han llegado las Partes en conflicto, por medio de la Conciliación, no es suficiente por sí mismo para ser ejecutable judicialmente en caso de incumplimiento, el incentivo para optar por este método disminuye enormemente.

Actualmente, la Conciliación es el Método Alternativo de Resolución de Conflictos con mayor crecimiento a nivel mundial, en otras latitudes se utiliza más mediante el formato de Mediación, su éxito en materia comercial es exponencial, pero su efectividad medida tanto en tiempo empleado como en resultado obtenido, en mediaciones familiares y escolares, gracias a la confidencialidad y especialización que la caracterizan, ha abierto un nuevo campo fértil para su aplicación.

¿Qué es la Conciliación?

Método Alternativo de solución de conflictos, consistente en un procedimiento de carácter voluntario mediante el cual las Partes en controversia se reúnen con el fin de arribar a un acuerdo provechoso para ambas, con la ayuda de uno o varios Conciliadores expertos, que aportan sus conocimientos técnicos de forma clara e imparcial.

La Conciliación es un método clasificado como No adversarial, puesto que las Partes en conflicto retienen el control sobre la resolución final de su controversia.   En este caso el tercero, denominado Conciliador colabora con las Partes a llegar a un acuerdo de solución, más no impone el mismo.

Prima hermana de la Mediación, son métodos similares, con la diferencia sustancial para el caso de la Conciliación, que el tercero denominado Conciliador puede proponer fórmulas de solución a la controversia, mientras que en la Mediación, el tercero denominado Mediador no lo hace.

De conformidad con la Ley de Arbitraje de Guatemala, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala, la Conciliación es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través de la cual las Partes, entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las Partes o propuestas por él, evitando así que el conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral.

La función del o de los Conciliadores es facilitar la comunicación entre las Partes para que éstas lleguen a un acuerdo.  De estimarlo, podrá formular las propuestas que considere necesarias para promover un arreglo entre ellas, atendiendo en todo momento a principios de objetividad, equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, la ley, los derechos y obligaciones de las Partes, los usos y costumbres del lugar, la materia de que se trate, y las circunstancias de la controversia en particular, e incluso, cualesquiera prácticas establecidas entre las Partes, a fin de mantener las buenas relaciones existentes entre ellas.

Diagrama del proceso de Conciliación en CRECIG

 

 

[1] Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitraje.

Debug3b
Debug4