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Estilo Judicial y su Relevancia para Apoyarse en la Jurisprudencia como Pauta Orientadora para Resolver Causas Sustancialmente Similares
Alejandro M. Garro

INTRODUCCIÓN

       Repotenciar el valor de la jurisprudencia como fuente u orientación del derecho es importante para construir y consolidar el Estado de Derecho en cualquier país. Apoyarse en la autoridad del precedente, cuando dicha corriente jurisprudencial es aplicable, importa no sólo dotar de mayor predecibilidad al ordenamiento jurídico, sino también  valorar la autoridad y la labor de los jueces, cuya función no se limita a resolver conflictos, que es su misión principal, sino también por dotar de equidad y certeza al régimen jurídico.

        No pretendo ni me interesa abogar por la adopción de una regla de obligatoriedad del precedente judicial tal como se la entiende y practica en países de raigambre jurídica del Common Law.  Creo procedente y conveniente, sin embargo, propiciar el uso de la jurisprudencia como herramienta auxiliar y útil para los jueces, abogados y justiciables en general. Estos últimos porque las pautas jurisprudenciales dotan de mayor predicibilidad y certeza a los negocios y la vida de todos los días. Poder recurrir a la jurisprudencia también aporta certeza a los jueces inferiores y estabilidad al orden jurídico en general. Es una cuestión de sentido común de no tener que “reinventar la rueda” cada vez que un tribunal tenga que resolver una disputa con hechos sustancialmente semejantes y circunstancias análogas relevantes a causas anteriores.[1]

        Hago propicia la invitación de “IURISTEC” para ofrecer una crítica constructiva de un observador extranjero motivado y comprometido, como abogado y docente, con el esfuerzo de tantos colegas y amigos guatemaltecos para que alguna vez los fallos judiciales puedan orientar la interpretación y aplicación del derecho.

        El primer paso no es un cambio de legislación imponiendo la obligatoriedad de los precedentes judiciales, sino concentrar los esfuerzos en entrenar a los jueces a redactar sentencias con una síntesis de los hechos relevantes, acompañada de un análisis del derecho aplicable y una indicación clara y categórica de lo que el tribunal decide. Lamentablemente, no es este el estilo de sentencia que predomina en Guatemala. Sin sentencias judiciales que incorporen estos elementos básicos, de nada serviría abogar por un mayor y mejor uso de la jurisprudencia.

         Los comentarios que siguen pretenden aportar una crítica constructiva al estilo judicial imperante en Guatemala, con la finalidad de que, de ponerse mayor atención y trabajo en la redacción de las sentencias, éstas pueden ser discutidas y criticadas por estudiantes, abogados, jueces y los destinatarios más importantes de todo fallo judicial, que son las partes.

          Una sentencia cuidadosamente redactada también puede servir, además de resolver la cuestión en disputa,  como pauta orientadora para extraer una regla de interpretación que sirva de guía para solucionar disputas similares que se presenten en el futuro.  No sólo brinda certeza jurídica para sugerir una solución a casos futuros, sino que también genera confianza cívica en el sistema de justicia. Es inevitable que una de las partes, la perdidosa, esté en desacuerdo con la decisión del tribunal. Sin embargo, si la sentencia ha sido claramente y analíticamente fundada, se transmite cierta "tranquilidad" al poder constarse su razonabilidad. La parte disconforme con la decisión, en uso de su derecho de defensa, puede aprovechar, si está disponible, de una instancia revisora en casación. La sentencia pronunciada en casación por la Corte Suprema de Justicia, en el supuesto de casar o anular la sentencia impugnada, debe redoblar sus esfuerzos en explicarse de manera analítica y clara. De esta manera, la parte derrotada en el juicio podrá “convivir” con un fallo con el que discrepa, siempre que se encuentre bien fundado, sin la sospecha de que se fue víctima de la ignorancia judicial o, peor aún, vulnerable a la corrupción

           Los comentarios que siguen se apoyan  en un importante estudio empírico acerca de la calidad de las sentencias guatemaltecas, realizado hace casi 20 años por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“MINUGUA”).[2]  Este estudió llevó a cabo un estudio de campo basado en un muestreo de sentencias judiciales pronunciadas por tribunales guatemaltecos de instancias y materias diversas. El estudio de MINUGUA concluyó que en su mayoría era de baja calidad jurídica. En este artículo mis comentarios enfocan el estilo críptico y muchas veces poco fundado de muchas sentencias pronunciadas por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, estilo que impide que dichas sentencias puedan ser utilizadas como fuente auxiliar del derecho. A partir de este análisis crítico, mis comentarios apuntan a  avanzar sugerencias para que el modelo de justificación fáctica y jurídica de las sentencias de casación puedan servir  como precedente para orientar –no necesariamente vincular—  la solución de conflictos con hechos relevantes similares, en los que la misma regla de derecho o norma jurídica que sería deseable aplicar.

EL INFORME FULMINANTE DE “MINUGUA” DE HACE 20 AÑOS: LA DEPLORABLE POBREZA ANALITICA DE LAS SENTENCIAS GUATEMALTECAS

            Hace ya casi 20 años,  se emprendió un estudio empírico de las sentencias judiciales en Guatemala. El estudio fue liderado por Luis Pásara y un equipo que examinó, cuidadosamente, alrededor de 500 sentencias judiciales de diversos fueros y materias, con el propósito de identificar deficiencias y debilidades cuya superación permita una mejora en la administración de justicia. Los estudios se iniciaron en 1996 en la entonces “Escuela de Estudios Judiciales”. El informe final fue entregado por MINUGUA un año después a la Corte Suprema de Justicia y posteriormente publicado.[3]

     El informe de MINUGUA abarcó sentencias emitidas por tribunales de diferentes fueros[4]  e instancias jerárquicas, [5] provenientes de seis regiones del país. Se analizaron tres cuestiones esenciales de toda sentencia judicial: i) aspectos de forma, ii) tratamiento de la materia probatoria, y iii) fuerza y capacidad persuasiva de la decisión.  El análisis crítico de las sentencias, sin embargo, se concentró en puntos que, según los que emprendieron la tarea, evidenciaban el nivel de capacidad profesional del juzgador y autor de la sentencia, a saber:

  1. Caracterización jurídica de los hechos;[6]
  2. Manejo y valoración de la prueba;[7]
  3. Interpretación de las normas;[8] y
  4. Razonabilidad y fundamentación de la decisión.[9]

El examen de las sentencias muestreadas por el equipo de trabajo de MINUGUA reveló deficiencias dignas de ser destacadas, ya que en muchos casos no sólo determinaron que la decisión era injusta sino que en todos los casos dichas sentencias no sirven para nada a los efectos de orientar o guiar la decisión de problemas similares en el futuro. Dichas deficiencias comprobadas incluyeron las siguientes:

  1. Falta de claridad, precisión y prolijidad en la redacción de las sentencias, a tal punto que en muchas de ellas resulta muy difícil comprender el razonamiento del tribunal para arribar a la decisión.[10]
  2. En muchas de las sentencias no se destacaron cuáles fueron los hechos relevantes, o bien el tribunal hizo una referencia “manifiestamente insuficiente” de los hechos, repitiéndose en muchos casos los mismos hechos, práctica que no solamente convierte en tediosa la lectura de la sentencia sino que además la hace poco comprensible.[11]
  3. La referencia obligada y mecánica a un rosario de normas y artículos dentro de los considerandos del fallo, sin explicarse porqué dichas normas son aplicables al caso en cuestión y, en muchos casos, sin que las normas citadas tengan relación con dicho caso.[12]
  4. La utilización de fórmulas predispuestas (“machotes”) que el tribunal utiliza en la mayoría de las sentencias,  mecánicamente incorporadas a la sentencia.[13]

Estas deficiencias que se encuentran en las sentencias dictadas por jueces de paz, tribunales de primera instancia y apelación, son por supuesto preocupantes y merecen atención prioritaria.  El problema de la deficiencia en la elaboración de las sentencias judiciales se acentúa en el caso de que sean los tribunales de última instancia los que padecen de serias deficiencias en su motivación. En primer lugar,  porque una falta de motivación suficiente o errónea por parte de la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad importa sellar la causa con una decisión injusta, cuya consecuencia fatal la sufren las partes. Pero la falta o el defecto de razonamiento jurídico del que padecen las sentencias de tribunales de alta jerarquía también afectan al ordenamiento jurídico en general, ya que se pierde la posibilidad de que dichas sentencias puedan orientar, guiar y muchas veces dirigir la correcta interpretación de una norma jurídica (ya sea de la ley ordinaria, la Constitución o un tratado internacional), que muy probablemente tenga que ser nuevamente interpretada a la luz de hechos similares en cientos o miles de causas posteriores. De allí la importancia que tiene la elaboración cuidadosa de una sentencia de última instancia, cuya estructura pasamos a examinar.

UN EJERCICIO EN EL ANALISIS DE JURISPRUDENCIA DIFUNDIDA POR “IURISTEC”

            En oportunidad de un seminario que dicté en la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquí, en un curso orientado al estudio de los contratos internacionales,[14]  le pedí a los estudiantes que buscaran jurisprudencia sobre temas diversos de derecho contractual guatemalteco. Dividí la clase en diversos grupos, solicitando a cada estudiante, de manera individual, que presentara una breve informe acerca del tema que le había tocado investigar. Cada grupo, conformado por una media docena de estudiantes, se ocuparía del mismo tema contractual, que incluyó puntos tales como la formación del contrato, los requisitos de la fuerza mayor, la compensación del daño moral en el incumplimiento contractual, etc.  

         Contando con el acceso a la base de datos que ofrece IURISTEC,[15] cada uno de los estudiantes entregó una serie de fallos pronunciados ya sea por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, en los que el tribunal examinaba la procedencia del recurso de casación interpuesto contra sentencias de tribunales de apelación en materia civil o mercantil, o bien de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que ocasionalmente se pronuncia sobre temas de derecho contractual al ejercer su competencia en materia de amparo.  En muchos casos, los estudiantes presentaron informes basados en las mismas sentencias, confirmando que la capacidad de búsqueda de jurisprudencia se encuentra disponible en Guatemala. El ejercicio también ayudó a constatar que aunque los estudiantes no están acostumbrados a emprender investigaciones de jurisprudencia al estudiar los rudimentos del derecho contractual guatemalteco, tienen la capacidad y los medios para escrudiñar los hechos en los que se basa un fallo y examinar la fortaleza o debilidad de los argumentos jurídicos presentados por el tribunal. Y a este punto quería llegar, para poder hacer una crítica constructiva de la presentación, formato y estilo argumentativo presentado por las sentencias de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

EL ESTILO PREDOMINANTE EN LAS SENTENCIAS DE CASACIÓN PRONUNCIADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MANDATO DEL ART. 149 LOJ

            La Ley del Organismo Judicial de Guatemala establece reglas claras y precisas en cuanto a los requisitos a los que deben ajustarse todas las resoluciones judiciales,[16] incluyendo normas específicas respecto de las sentencias en general, [17] como así también las dictadas por los tribunales de apelación[18] y casación.[19] Sin duda que es deber ineludible de todo juez guatemalteco, cual fuere la instancia y ramo de su competencia, cumplir con estos requisitos. Sin embargo, más allá de la identificación de las partes y otros requisitos de forma, la preocupación fundamental del tribunal debe ser la de identificar de manera precisa los hechos relevantes que le dan sentido a la disputa, como así también precisar los argumentos jurídicos encontrados y el análisis en apoyo a su interpretación. Todo esto es fácil de articular pero difícil de poner en la práctica, y las directivas que otorga la Ley del Organismo Judicial son muy difusas. 

    El artículo 149 de la Ley del Organismo Judicial prescribe la inclusión de los siguientes elementos de información, al que agregamos un comentario destinado a destacar su relevancia para que la sentencia pueda servir de pauta orientadora a otros tribunales que se enfrenten con una causa similar.

  1. Un resumen de la sentencia recurrida:   Es práctica común que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia incorpore, en primer lugar, una crónica de los antecedentes procesales de la causa, bajo el título de “ANTECEDENTES”,[20] precedido por una formulación de la regla de interpretación que el alto tribunal considera consagrada en el fallo encabezada con el título de “DOCTRINA”.  A continuación, la Cámara Civil de la Corte Suprema suele proceder, bajo el título de “SENTENCIA RECURRIDA”, a expresar lo que decidió el tribunal inferior, revocando o confirmando la de primera instancia.

           Lamentablemente, este “resumen” suele ser indebidamente extendido por la costumbre del tribunal de incorporar entre los “antecedentes” hechos que no tienen relevancia alguna para la decisión del caso, transcribiendo muchas veces “in extenso”, bajo el título de  “sentencia recurrida” párrafos enteros del fallo del tribunal de apelación. Creemos que la sentencia ganaría en claridad y potencia analítica si la sentencia de casación hiciera su propio resumen de los hechos, limitándose a destacar los relevantes para el tema a decidir y limitándose a señalar lo que se decidió en la sentencia recurrida pero sin transcribirla textualmente, sin extrayendo los argumentos (esto es, los llamados “motivos” y “submotivos” del fallo recurrido) de peso que la sentencia de casación refutará o confirmará a continuación.

         Deteniéndonos ahora en la práctica de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia de introducir una formulación encapsulada de lo que el tribunal considera la “DOCTRINA” pronunciada por el tribunal, cabe destacar que el alcance de dicha doctrina o regla de derecho enunciada por la Corte Suprema, especialmente al ser aplicable dentro de un contexto fáctico en particular,  sólo es comprensible a la luz de un hecho o hechos en disputa. Creemos que ayudaría mucho a la comprensión de esta regla de interpretación enunciada por la Corte Suprema si esta “doctrina” fuera precedida por un resumen de los hechos o de la disputa, acompañado de una escueta pero precisa referencia a la historia procesal de la causa antes de llegar a la Corte Suprema y del o los argumentos más importantes en los que se apoya el recurrente para que se case o anule la sentencia impugnada.

         Sería deseable que este prefacio, claro , breve y preciso, fuera elaborado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, o, en su defecto, por los especialistas de la editorial jurídica que difunden dicho fallo, aclarándose que no forma parte de la sentencia. No cabe duda que estas puntualizaciones, al comienzo de la lectura del fallo,   ayudarían muchísimo a su comprensión y una  mejor difusión de lo que decide la Corte Suprema de Guatemala.[21]

  1. La exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y las consideraciones acerca de cada uno de los motivos o submotivos invocados por las partes recurrentes.  Este elemento de la sentencia de casación al que se refiere el artículo 149 LOJ también es importante en la medida en que el alto tribunal destaca cuál ha sido el error de derecho que la parte recurrente le atribuye al tribunal sentenciador, para luego proceder o bien a confirmar su acierto, a refutarlo, u otorgarle la interpretación que considere apropiada. Esta “exposición” de los agravios invocados por el recurrente suele incorporarse bajo un encabezamiento que se identifica con el título de “RECURSO DE CASACIÓN”, o bien dichos agravios son tratados directamente en los diversos “CONSIDERANDOS” de la sentencia.

Lo importante para destacar aquí es, en primer lugar, que el artículo 147 LOJ no debiera interpretarse en el sentido de exigir que el tribunal de casación  se encuentre obligado a reproducir y rebatir todos y cada uno de los “motivos” y “submotivos” invocados por la parte recurrente para atacar la sentencia recurrida. Basta con examinar con cuidado aquellos agravios y argumentos que el tribunal de casación considera relevantes y pertinentes para la correcta decisión del caso. Tampoco es necesario extenderse en largas transcripciones de dichos agravios, fatigando la paciencia tanto del justiciable como del  lector de la sentencia, a quien le interesa enterarse y comprender qué es lo que decide la Corte Suprema  y porqué.

  1.  Análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso.  Esta parte de la sentencia es tan o más importante que las otras, ya que se trata de precisar cuál es la interpretación correcta de las normas impugnadas, discusión doctrinaria que la Corte Suprema suele incluir en “considerandos” cuya singularidad temática suele tratarse en párrafos separados por números romanos.  No se trata de que el tribunal se extienda en una disertación o tesis académica sobre el tema, pero es importante que el tribunal explique porqué razón la interpretación correcta es la que fundamenta su decisión, destacando con las citas apropiadas la interpretación que propugna.[22]

Una deficiencia notoria y recurrente en las sentencias de primera y segunda instancia también suele encontrarse en el estilo de razonamiento jurídico empleado por la Corte Suprema de Justicia en sus “considerandos”, es la ausencia de argumentación discursiva en donde se confronten argumentos contrapuestos, evaluando sus “pros” y sus “contras”, encaminando la decisión del tribunal

  1. Sobre tal fundamentación, [emitir] la resolución que en ley y en doctrina proceda. Este es otro elemento fundamental de la sentencia, precedida por el encabezamiento “POR TANTO”, exigiéndose que, en el caso de que la condena sea al pago de una suma de dinero, ésta sea determinada o determinable por vía incidental o pericial.[23] Lo que el tribunal decide en definitiva es fundamental para una cabal comprensión del fallo, razón por la cual insisto en sugerir que al comienzo de la sentencia se haga saber al lector, a grandes rasgos pero de manera clara, qué es lo que ha decidido el tribunal en la causa en cuestión. La lectura y comprensión de lo que el tribunal expresa en su sentencia sólo puede comprenderse cabalmente a la luz de lo que el tribunal decide, razón por la cual se impone que éste presente sus conclusiones al comienzo de su razonamiento.

      Recapitulando, dentro del mandato que impone el artículo 147 de la LOJ, la Corte Suprema puede pronunciar sus sentencias de tal manera que los fundamentos jurídicos que apoyan su decisión sirva, además de resolver la disputa en cuestión, de guía y orientación para la interpretación de la ley en casos subsiguientes que presenten hechos substancialmente similares.[24]

        Tal como se expresara desde un comienzo, no se trata de subvertir el principio de separación de poderes ni tampoco de importar la doctrina del “stare decisis” en Guatemala, sino simplemente de hacer un esfuerzo en mejorar la claridad y análisis de las sentencias en Guatemala, especialmente las pronunciadas en ejercicio de la función de casación (cuyo objetivo es precisamente “uniformar” la interpretación del derecho)- Así lo exige un sentido práctico,[25] como así también un sentido de justicia, nada más ni nada menos porque  “Las causas sustancialmente semejantes deben ser tratadas del mismo modo”. [26]

        Cómo construír gradualmente un sistema jurisprudencial que cumpla esta tarea auxiliar pero tan importante para la administración de justicia en Guatemala? La respuesta se encuentra, como no podría ser de otra manera, en la educación y entrenamiento idóneo de nuestros estudiantes de la carrera de abogacía, estudios que quizás podrían ser complementados, como lo aconsejara MINUGUA hace más de 15 años atrás, por una formación especializada en una carrera judicial.[27]

PROBLEMAS RECURRENTES QUE IMPIDEN QUE LA SENTENCIA SIRVA DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL PARA GUIAR LA SOLUCION DE CASOS FUTUROS

            El informe de MINUGUA al que hicimos referencia en un comienzo, constató que entre las “deficiencias relativamente severas” de las sentencias examinadas el estudio se destacaban problemas que, en menor medida pero en forma igualmente preocupante, también se observan en las sentencias pronunciadas por la Cámara de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de los cuales caben destacar tres problemas en particular.

  1. Falta de claridad, precisión y/o prolijidad en la redacción. Esta deficiencia, anota el propio informe, se agudizó en algunos casos “hasta comprometer, en ciertos tramos”, la comprensión del sentido del razonamiento”.[28]
  2. Ausencia de los hechos materia de juzgamiento o una consideración manifiestamente insuficiente de los mismos.  Esta deficiencia fue constatada tanto en sentencias de la la justicia de paz como en segunda instancia. Si bien esta deficiencia es fatal en decisiones de primera instancia, también es importante tanto en segunda instancia como en casasión que la narración de los hechos, sin repetirlos innecesariamente,[29] se ajuste a aquellos que son no solamente relevantes para la causa sino también esenciales para la decisión a tomar. Su omisión no permite determinar el alcance de la “doctrina” que el tribunal aplica al caso, perdiendo el fallo inteligibilidad y, por lo tanto, capacidad persuasiva para las partes (especialmente la vencida), como así también como pauta orientadora jurisprudencial.[30]
  3. Referencia a la norma aplicable, dentro del razonamiento del tribunal, pero sin acompañar la cita con un análisis acerca de su posible interpretación. Una de las críticas más importantes al estilo y contenido de las sentencias analizadas en el informe de MINUGUA radica en “el uso excluyente de la interpretación literal de la ley, como única forma pertinente en el razonamiento del juzgador”. [31] Esta observación es particularmente pertinente a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación, ya que es la interpretación de una ley o norma lo que está en juego y lo que se espera del tribunal es que, entre varias interpretaciones posibles, incluyendo principalmente la propugnada por el recurrente y la sostenida por la sentencia recurrida, la Corte Suprema de Justicia pronuncie aquella que a su juicio es la corresponde, a la luz de las circunstancias particulares de la causa.

            Pues bien, a pesar de que el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial brinda al juez un espectro amplio y generoso de métodos de interpretación,[32] cada uno de los cuales puede llevar a una decisión diferente, inclinándose por la propuesta por la recurrente o por la sostenida por el tribunal cuya sentencia se pretende casar, el informe de MINUGUA destaca un apego consistente por parte de los tribunales guatemaltecos a una interpretación literal. Según el informe, este criterio se encontraría “seguramente fundado en la creencia en que el texto legal no es portador sino de un sentido posible y que el rol correspondiente al juez es el de un mero aplicador, carente de responsabilidad innovadora o creativa.”[33] 

            Sin duda que este estilo acartonado, solemne, abstracto y apodíctico de la sentencia no es el más propicio para persuadir de las razones que apoyan la decisión final. Si la respuesta al dilema interpretativo pareciera surgir de manera automática, a manera de silogismo en donde la premisa mayor se conforma con la norma, la menor con el tema a decidir, seguida de lo que aparenta ser una conclusión única y forzosa, no queda mucho espacio entonces para confrontar los “pros” y “contra” de cada postura interpretativa, perdiendo la sentencia la fuerza persuasiva que pueda servir de guía o patrón de razonamiento para resolver problemas similares que surjan en el futuro.

            Este patrón de razonamiento responde a una formación jurídica propia de la mayoría de los países de raigambre jurídica continental romanista, como ya ha sido destacado en estudios comparados sobre el tema.[34]             Pero no todos los países de tradición neo-romanista como Guatemala prescinden del precedente judicial como fuente auxiliar del derecho,[35] lo que nos lleva a pensar que toda inversión pedagógica en el análisis critico de sentencias judiciales ha de ser fructífera, independientemente de la tradición jurídica del país en cuestión.

           Las razones por las cuales los jueces adopten este patrón hermenéutico formalista y abstracto pueden encontrarse en más de una causa, incluyendo un grado poco satisfactorio de formación profesional del juez,[36] como así también una falta de compromiso institucional de su parte.[37] Lo que no cabe duda es que el punto de partida de todo cambio que apunte a repotenciar la jurisprudencia como fuente auxiliar en la administración de justicia debe contemplar métodos activos de enseñanza del derecho. El estudio y crítica de las sentencias judiciales, no nos cabe duda alguna, contribuirá a una mejora sensible en la calidad de las sentencias y su utilización en la administración de justicia.[38]

A MODO DE CONCLUSIÓN: EL APORTE  DEL ESTUDIO DE  SENTENCIAS JUDICIALES Y EL FUTURO DE LA JURISPRUDENCIA EN GUATEMALA

         Cabe apuntar, en primer lugar, la necesidad de aprovechar las experiencias del pasado a fin de intentar construir estrategias pedagógicas que apunten a elevar la calidad de las sentencias. Una evaluación crítica de la experiencia de MINUGUA[39] y los esfuerzos de creación de una Escuela Judicial señalan la conveniencia de diseñar una estrategia pedagógica en donde la metodología se concentre menos en absorber información y más en aprender a “pensar el derecho” con fines aplicados o profesionales. Esto ya ha sido dicho muchas veces, pero creo que solamente se puede llevar a la práctica, en primer lugar, por la publicación y discusión crítica de las sentencias judiciales, función en la que IURISTEC, que nos ha convocado a reflexionar sobre el tema de la jurisprudencia, tiene un rol muy importante que cumplir.[40]

       Esta estrategia pedagógica debe distinguir, por un lado, las necesidades cognitivas por de jueces y magistrados actualmente en funciones, dándoles la oportunidad de reciclar su formación a través de cursos de capacitación especializados en la función que ejercen. Por otro lado, las facultades de derecho de Guatemala deberán tomarse un periodo de reflexión para diseñar un pensum o programa de enseñanza del derecho que incorpore al estudio de la jurisprudencia como elemento básico de toda materia. [41]

         Claro está que el “método de casos” no apunta en nuestro medio, que no pertenece a la cultura jurídica del Common Law, a la comprensión de normas de de derecho.[42] De lo que se trata es de estudiar al derecho en el contorno que presenta un problema específico, exhibiendo una disputa en particular, a fin de ejercitar esas habilidades básicas de argumentación, reflexión sobre políticas jurídicas encontradas y búsqueda de una solución concreta a problemas concretos. La discusión y uso pedagógico de las sentencias judiciales debe ir precedida o acompañada, claro está, de la absorción de los conocimientos básicos de legislación y doctrina que el estudiante puede obtener mediante lecturas preparatorias, invirtiéndose el preciado tiempo del aula en la discusión de estas normas, doctrina y jurisprudencia a la luz de casos concretos que aporta la jurisprudencia, con partes contendientes con cuyos intereses los estudiantes se pueden identificar. Esta tarea debe ser permanente y sistemática, sin distinguir entre materias, ya que aunque nadie duda que el precedente en materia constitucional es fundamental para el funcionamiento de las instituciones básicas del país, la jurisprudencia en materia administrativa, civil, comercial, laboral, etc., también cumple un rol fundamental en dotar de estabilidad y certeza al orden jurídico.

      Estas directrices críticas y pedagógicas son más fáciles de formular que de llevar a la práctica,  pero aunque los resultados no sean inmediatos, me adhiero a esta convocatoria de IURISTEC en su segundo aniversario para que, más allá de su éxito empresarial, siga contribuyendo para que este “control de calidad” de la jurisprudencia contribuya a una administración de justicia respetada por los poderes públicos,  socialmente confiable y apreciada por los justiciables.

 

 

    

 

[1] Recomiendo sobre este punto el artículo del profesor Alberto Garay, Algunos problemas que presenta la obligatoriedad de los precedentes, difundido en este mismo medio en http://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0130     (en adelante citado como “Garay, Algunos problemas”). Garay hace referencia a la fuerza persuasiva de los precedentes en materia constitucional que la Corte Suprema de la Nación de la República Argentina (“CSJN”)  ha venido reconociendo desde años. El provecho de la lectura del trabajo del Dr. Garay es que enfoca una causa en particular, el fallo de la CSJN  en la causa “Artear”, para ilustrar el peso del precedente judicial en el tema de la libertad de expresión.

[2] La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala fue establecida por el Consejo de Seguridad en la Resolución 1094/1997 del 20 de enero de 1997 con el fin de verificar el Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), firmado en Oslo el 4 de diciembre de 1996 (S/1996/1045 & Anexo). Las funciones de verificación en virtud al acuerdo de Oslo incluían la observación de una cesación formal de las hostilidades, la separación de fuerzas y la desmovilización de los combatientes de la URNG en puntos de concentración preparados específicamente con este fin. A pesar de que el objetivo fundamental de MINUGUA fue de una misión civil humanitaria con la finalidad de contribuir, por un periodo de tres meses, al mantenimiento de la paz dentro de la misión civil humanitaria MINUGUA, dicha misión se extendió a una reconstrucción de las instituciones democráticas en Guatemala, entre las cuales se incluyó la administración de justicia. Véase http://www.un.org/es/peacekeeping/missions/past/minugua.htm

[3]  Luis Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala. Un análisis de sentencias emitidas por los tribunales, Oficina de Asesoría Legal, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, 2000 (en adelante “Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala”).  El estudio fue realizado en el marco de un proyecto de fortalecimiento de la rama judicial que MINUGA había acordado con el conocimiento, aprobación y apoyo de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El equipo de trabajo,  bajo la dirección del  Dr. Luis Pásara, fue integrado por Karin Wagner, Pilar Cuesta, Martiza Alcerro, Karen  Valdizón y Guillermo Putzeys.

[4]  Se incluyeron temas en materia penal, tanto delitos (lesiones, homicidios, hurtos, robo, estafa, daños, usurpación, allanamiento, plagio, detención ilegal, portación de armas, comercio y tráfico de droga, posesión para el consumo y tránsito internacional) como también faltas (de tránsito, contra las buenas costumbres, contra el orden público, contra la propiedad y contra las personas); en materia civil (temas diversos) y de familia (divorcio, filiación, declaración de unión de hecho, alimentos, relación paterno-filial, guardia y custodia). Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 17.

[5]  Las regiones judiciales de donde provenían las sentencias fueron Guatemala, Sacatepéquez-Antigua Guatemala, Alta Verapaz, Retalhuleu, Quetzaltenango y Zacapa. En cuanto a las instancias, se privilegiaron sentencias de primera y segunda instancia, aunque también se incluyeron algunas decisiones de los tribunales de paz. Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala pp. 16-17.

[6]   En muchos casos, el informe de MINUGUA verificó “la ausencia de los hechos materia de juzgamiento o una consideración manifiestamente insuficiente de ellos”. Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 164. Este problema, como se destacará más adelante, también afecta a las sentencias de la Cámara de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

[7]  El problema de la deficiente o insuficiente análisis de la prueba aportada afecta fundamentalmente a las sentencias de primera instancia y, en menor medida, las de segunda instancia (salvo cuando el tema de la valoración de la prueba es el punto central de la apelación). Las observaciones del informe sobre este punto son lapidarias, teniendo en cuenta no sólo aquellas causas en las que “se condenó sin prueba suficiente”, sino también aquellas en las que “se consideraba haber falta de prueba y se dejaba sin resolver un conflicto social que merecía otra respuesta del juzgador”. Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 167. Un problema recurrente en esta materia fue la falta de análisis y de razonamiento en la valoración de la prueba: “De hecho, la mayor parte de las sentencias examinadas se limitaron a la enumeración de las pruebas rendidas; en muchos casos, a la descripción de su contenido;  y, usualmente, a la declaración conclusiva respecto de su validez. Pero lo que estuvo casi siempre ausente fue el análisis jurídico destinado a establecer la capacidad probatoria del conjunto de pruebas disponibles…”. Énfasis en el original. Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 170.

[8]  Sobre este punto, lo que es importante destacar, entre otras, la inaplicación de normas constitucionales, tratados y convenciones ratificadas por Guatemala, es “la ausencia de consideraciones doctrinarias y criterios jurisprudenciales establecidos”, como así también “el uso excluyente de la interpretación literal de la ley, como única forma pertinente en el razonamiento del juzgador”. Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 171-172. Volveremos luego sobre este último punto de hermenéutica jurídica, ya que es una deficiencia que afecta muy particularmente a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia en casación apunta fundamentalmente a propiciar una interpretación correcta de las normas que habrían sido erróneamente aplicadas por el juez inferior.

[9] Sobre este punto, las conclusiones del informe de MINUGUA dejan pocas dudas: “De los problemas enunciados en materia de prueba y en cuanto al manejo de las normas, surgió en la muestra analizada una sentencia promedio de pobre calidad jurídica, en la cual el razonamiento no incluía: I) hechos claramente determinados, II) elementos probatorios a partir de los cuales se estableciera con precisión qué se consideraba probado, y (iii) aquellas normas cuyos presupuestos de hecho se reputaran dados en el caso bajo juzgamiento.” Énfasis en el original. . Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 172.

[10]  Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 164

[11]  Ib., p. 165.

[12] Ib., p. 165-66. El art. 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89  (“LOJ”) exige que la sentencia haga referencia a las normas en que se apoya: Toda resolución judicial llevará, necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite. Énfasis agregado.  Sin embargo, el inciso (d) del art. 147 LOJ requiere algo más:  Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.Énfasis agregado. Ver Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 166.

 

[13]   Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala p. 166, destacando "el uso de ciertas frases o párrafos estándar, que se repetían ritualmente en determinados tipos de resolución…sin añadir ningún elemento significativo al razonamiento o a los fundamentos decisorios del caso bajo consideración”.

[14]  Por una gentil invitación de la Universidad Francisco Marroquín, en cuyas aulas enseñé hace más de 15 años atrás, volví a dar un curso en su Facultad de Derecho durante la semana del 3 de agosto de 2015. Agradezco la hospitalidad recibida por mis colegas y amigos guatemaltecos, especialmente por parte del profesor Pedro Mendoza Montano y su esposa, Licenciada María José Lamuño de Mendoza, como así también mi querida amiga  colega, Licenciada María del Pilar Bonilla.

[15] Agradezco muy especialmente a la Licenciada Ana Ponce de Ibarguen por facilitar el acceso a los estudiantes del curso a la base de datos de IURISTEC, como así también al Licenciado Juan Pablo Gramajo Castro por compartir sus conocimientos y experiencia en el manejo de la jurisprudencia guatemalteca en materia civil.

[16]  El art. 143 de la LOJ enumera requisitos con los que deben cumplir todas las resoluciones judiciales: “Requisitos. Toda resolución judicial llevará, necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado, o de los magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite.”

[17]  Art. 147 de la LOJ, al que se hizo referencia anteriormente, expresa que la redacción de toda sentencia debe incluir: “Redacción. Las sentencias se redactarán expresando: a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte. b) Clase y tipo de proceso,  el objeto sobre el que versó, en relación con los hechos. c) Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. d) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia. e) La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.”

[18] Art. 148 LOJ: Segunda instancia. Las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurrida rectificándose los hechos que hayan sido relacionados con inexactitud; los puntos que hayan sido objeto del proceso o respecto a los cuales hubiere controversia, el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes; la relación precisa de los extremos impugnados en la sentencia recurrida con las consideraciones de derecho invocadas en la impugnación; el estudio hecho por el tribunal de todas las leyes invocadas haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta su resolución, señalando cuando confirma, modifica, o revoca de la sentencia recurrida.”

[19]  Art. 149 LOJ: CasaciónLas sentencias de casación contendrán un resumen de la sentencia recurrida; la exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y las consideraciones acerca de cada uno de los motivos o submotivos invocados por las partes recurrentes juntamente con el análisis del tribunal relativo a las leyes o doctrinas legales que estimó aplicables al caso y sobre tal fundamentación, la resolución que en la ley y en doctrina proceda.”

[20] En algunos fallos, esta parte de la sentencia en donde se hace una referencia a la historia procesal de la causa puede ser encabezada como “RESULTA” o “RESULTANDO”.

[21] Puede observarse como ejemplo, sin que sea necesariamente aplicable en su totalidad, el resumen fáctico y jurídico que precede toda sentencia dictada por la Corte Suprema de los EEUU, que es publicado en su colección oficial. Bajo el llamado “syllabus” preparado por la oficina de la Corte Suprema de EEUU (un funcionario llamado “Reporter of Decisions”). La síntesis a la que me refiero expresa claramente que no forma parte del fallo sino que ha sido elaborado para la “conveniencia del lector”, pero incluye una relación clara y sucinta de lo que pide el recurrente o peticionario, el argumento más importante en que se apoya, lo decidido en primera y segunda instancia y, lo más importante, la decisión del tribunal supremo. Es la lectura de este “syllabus”, y no el texto completo de cada una de las opiniones de los jueces, lo que suele ser leído por la mayoría de los interesados en lo que decidió la Corte Suprema de los Estados Unidos. Veáse http://www.supremecourt.gov/opinions/

[22]  No es fácil encerrar en una fórmula normativa cómo debe redactarse una sentencia para que ésta no solamente brinde razones fundadas en apoyo de su decisión. Otras legislaciones no son más claras que la LOJ guatemalteca. El artículo 163 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, además de enumerar los requisitos formales con los que debe cumplir toda sentencia, escuetamente prescribe, en cuanto a los hechos, que la sentencia incluya una “relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio”, y en cuanto al derecho aplicable, que exponga los “fundamentos y la aplicación de la ley”. Ver Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (Republica Argentina), art. 163(3) y (5), al que se puede acceder en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#2

[23] Art. 150 LOJ: “Condena genérica. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida. De no ser posible se establecerán por lo menos, según hubiere sido pedido, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación en incidente, o bien se fijará su importe por experto, aplicándose el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil para la prueba de expertos.”

[24] No es un actividad fácil la de distinguir y asimilar  los hechos que rodean la disputa en cuestión con aquellos que rodearon los precedentes seleccionados como aplicables al caso, trazando coincidencias y diferencias en búsqueda de un principio y una regla genérica aplicable a todos ellos. El tema está bien presentado por el Dr. Garay en el artículo citado precedentemente, difundido por esta misma editorial, explicando cómo los mismos principios que determinaron la inconstitucionalidad de la discriminación oficial provincial en materia de publicidad de medios gráficos (causas “Editorial Rio Negro” y “Editorial Perfil”) determinan la inconstitucionalidad de la distribución de publicidad de medios audiovisuales por parte del gobierno nacional (“Artear”). Para una elaboración más detallada acerca de cómo funciona y podría funcionar la doctrina del precedente, con ejemplos judiciales concretos, puede consultarse con provecho, GARAY, Alberto F.,  LA DOCTRINA DEL PRECDENTE EN LA CORTE SUPREMA, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2013.

[25] Ver Garay, Algunos problemas, ob. cit., p. 4, reparando en la “carga argumentativa calificada” que la Corte Suprema argentina impone a quien pretenda cambiar o conmover la regla o principio que surjan de los precedentes aplicables al caso, evitando de esta manera un dispendio inútil de jurisdicción: “…[L]a Corte ha elegido un lenguaje severo para imponer exigencias severas. En un sentido es como si nos estuviera diciendo: Basta de sobrecargar las tareas del Tribunal con cuestiones que ya han sido resueltas!”). Ib.

[26] Ib.

[27] La recomendación fue formulada cuando a fines de 1999, Guatemala adoptó el Decreto No. 41-99 postulando la organización de una “Carrera Judicial”.

[28]  Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 164.

[29]  Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 165 (“…[E]sta práctica [de repeticiones innecesarias] hace tediosa la lectura y poco accesible la comprensión de la decisión judicial.”).

[30] Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 164-65, destacando: “Como consecuencia de esta insuficiencia, en muchas de las decisiones judiciales muestreadas resultaba difícil al lector enterarse de cuáles eran los hechos de la decisión y valorar la misma.”.

[31] Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 172.

[32] Articulo 10 LOJ: “Interpretación de la ley. Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley sevirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma se podrán aclarar atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca m[as conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.”

[33] Ib.

[34] Puede consultarse con provecho, por ejemplo, el ensayo comparado de un jurista norteamericano e italiano, Robert S. Summers y Michele Taruffo, Interpretation and Comparative Analysis, en INTERPRETING STATUTES: A COMPARATIVE STUDY, pp. 479-481 (coordinada por Neil MacCormick & Robert S. Summers, 1991) (citado como “Summers & Taruffo, Interpretation and Comparative Analysis”).

[35]  En este sentido, como apunta la obra de Summers & Taruffo, cabe contrastar el estilo imperante en la jurisprudencia francesa del Tribunal de Casación, tradicionalmente resistente a reconocer la posibilidad de que una norma sea susceptible de por lo menos dos interpretaciones razonables, con la estadounidense o aún de países como la Argentina, en donde la jurisprudencia (tanto en materia constitucional como civil y comercial y otras ramas del derecho) suele admitir y confrontar argumentos encontrados antes de optar por un camino interpretativo. Ver Summers & Taruffo, Interpretation and Comparative Analysis, pp. 487-489, 496-498, 500, 503.

[36] Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 174-75: “La falta de claridad en la formulación [de las sentencias], la dificultad para expresar el hilo conductor del razonamiento, los errores en el manejo de instituciones…la reducción del rol del juzgador al de un aplicador mecánico de leyes secundarias, son todos elementos que hacen pensar en un grado de profesionalidad bastante pobre en el juzgador…”. El informe de MINUGUA destaca, sin embargo, el contraste entre esta conclusión empírica y la dramáticamente opuesta percepción de jueces y magistrados acerca de la labor que desempeñan. En la encuesta efectuada por la Escuela de Estudios Judiciales en abril de 1996, al solicitárseles que evaluaran “la capacitación alcanzada” por jueces y magistrados, más de la mitad de las respuestas se agruparon en las cateogrías de “excelente”, “muy saisfactoria” y “satisfactoria”.

[37] Ib., p. 178: “La actitud predominante entre muchos juzgadores, según sus decisiones,

[38] El informe de MINUGUA destaca el estudio de la jurisprudencia entre una de sus recomendaciones destinadas a mejorar el servicio de justicia en Guatemala: “Los resultados del análisis efectuado demuestran que la publicación, la discusión y el uso pedagógico de las sentencias judiciales es la forma más adecuada de control de calidad sobre el trabajo judicial. La Escuela de Estudios Judiciales, en cooperación con las facultades de derecho del país, debería adoptar un rol promotor en el trabajo con resoluciones judiciales, de modo permanente y sistemático, con el fin de asegurar el escrutinio público acerca de la sentencia judicial, que es el producto esperado del trabajo de jueces y magistrados.” Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 181.

[39]  Destaco el llamado de atención del informe de MINUGUA respecto de la necesidad a que los estudios judiciales apunten a la formación de operadores jurídicos genuinamente útiles a la sociedad y sus instituciones: “Al formularse  una estrategia de formación judicial debe tenerse en cuenta el enorme gasto ya efectuado, en Guatemala, en capacitación de los operadores del sistema de justicia. Ese esfuerzo, que no muestra resultados proporcionales al ser analizadas las sentencias que el aparato de justicia elabora, sugiere que: (i) existe un sector de jueces y magistrados en el cual la inversión en capacitación está destinada a no producir resultados suficientemente satisfactorios; y (ii)  resulta necesario evaluar críticamente lo realizado en materia de capacitación, a fin d diseñar provechosa y eficazmente nuevas formas de trabajo.” Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 179-180.

[40] Cabe destacar que, entre los objetivos fundamentales de IURISTEC, precisamente se destaca el de “[R]eivindicar la importancia que merece el uso del precedente judicial en el quehacer jurídico [a fin de] poder unificar y conocer los criterios judiciales más apegados a Derecho a fin de poder contar con la certeza jurídica respecto de cómo se aplicará el  Derecho por parte de los Tribunales de Justicia en Guatemala.” IURISTEC, Nota de Redacción en su segundo aniversario, Guatemala, 14 de marzo 2016.

[41] Pásara, Las decisiones judiciales en Guatemala, p. 180.

[42]  Sobre la utilización de la jurisprudencia como métodolgía pedagógica en los Estados Unidos, puede consultarse Edgar A. Farnsworth, Introducción al sistema legal de los Estados Unidos, pp. 69-86, ed. Zavalia, Buenos Aires, 1990;  Juan José Lavilla Lubira, Letrado de las Cortes Generales, Sobre el “case method” para la enseñanza del derecho: La experiencia de la “Harvard Law School”, Revista de Administración Pública, No. 117, Sept-Dic. 1988, pp. 433-444.

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