¿Salvo disposición específica en la ley o convenio entre las partes, las acciones que provienen de cualquier conflicto originado entre dos o más comerciantes deben dilucidares por la vía sumaria de conformidad con los establecido en el artículo 1039 del Código de Comercio? Cindi Anabí Barrios Linares & Javier Santizo Mansylla/2013.
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LÍNEA JURISPRUDENCIAL ¿ Salvo disposición específica en la ley o convenio entre las partes , las acciones que provienen de cualquier conflicto originado entre dos o más comerciantes deben dilucidarse por la vía Sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1039 del Código de Comercio ? I . DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO : El Código de Comercio de Guatemala , en su artículo 1039 establece que : “ A menos que se estipule lo contrario en este Código , todas las acciones a que dé lugar su aplicación , se ventilarán , en juicio sumario , salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje ”. Como se puede observar el artículo anteriormente citado establece una norma de aplicación general que , excepto las salvedades establecidas por el mismo artículo , obliga a que “ todas las acciones a que dé lugar su aplicación se ventilen en juicio sumario ”. Sin embargo la normativa del artículo 1039 , analizado de forma individual , pareciera francamente abstracta con respecto a lo que se entiende por “ todas las acciones a que dé lugar su aplicación ”. En derecho comparado , la norma análoga resulta ser mucho más específica con respecto a qué está regulado por el Código de Comercio . Por ejemplo , el Código de Comercio de Costa Rica , en su artículo primero indica que “ las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados , aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten . Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio , salvo prueba en contrario ”. De tal suerte , se puede determinar que en el caso costarricense todo contrato mercantil se regiría por el Código de Comercio , sin importar las partes que en el mismo intervienen ; sin embargo en caso intervengan comerciantes se presume que los que realizan , son actos de comercio . A su vez , la doctrina mexicana establece que “ la circunstancia que decide la aplicación de las normas procesales mercantiles , es la calidad del demandado ; de tal suerte que , si una parte celebra un acto civil y la otra celebra un acto mercantil , el juicio a que den lugar esas personas será civil si es demandada la primera y será mercantil si es demandada la segunda ( 1050 del Código de Comercio Mexicano ”. Debido a que nuestro código no es tan específico como en las legislaciones anteriores citadas , y sin importar las críticas que podrían surgir en contra de la postura adoptara por la legislación mexicana , el mismo puede crear confusiones ya que se puede llegar a considerar que por el hecho mismo de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0006.pdf&rsargs[]=1
ser comerciantes las controversias entre los mismos deben ser ventiladas en juicio sumario , o bien que lo que determina la aplicabilidad del juicio sumario es la relación jurídica subyacente como tal y no la calidad de los sujetos que actúan en la misma . Las definiciones doctrinarias de Derecho mercantil , que es al final de cuentas el objeto de estudio que atañe al Código de Comercio , también resultan francamente confusas ya que lo definen como “ la rama de Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes 1 ”. La disyuntiva encontrada en la cita anterior , puede hacer pensar que será objeto del Derecho mercantil ya sea la actividad de los comerciantes o el carácter mismo de comerciante en una relación jurídica cualquiera . Por tal razón y debido a la ya mencionada amplitud y lo abstracto del tema , es importante entender que el artículo 1039 del Código de Comercio debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1 del Código de Comercio . Dicho artículo indica que “ Los comerciantes en su actividad profesional , los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles , se regirán pos las disposiciones de este Código y , en su defecto , por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil ”. Se puede concluir pues , prima facie que lo que determina si una relación jurídica debe tramitarse por el Juicio Sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 1039 del Código de Comercio , es la actividad comercial de los sujetos que en ella intervienen y no en sí su cualidad de comerciantes . II . ENCABEZADO DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL : ¿ Salvo disposición específica en la ley o convenio entre las partes , las acciones que provienen de cualquier conflicto originado entre dos o más comerciantes deben dilucidarse por la vía Sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1039 del Código de Comercio ? III . SOLUCIÓN BIPOLAR AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO EN EL ENCABEZADO : a . Sí , Procede el Juicio Sumario Mercantil , cuando las partes sean comerciantes . b . No , Procede Juicio Sumario Mercantil cuando el vínculo jurídico o la naturaleza de la actividad a la que se dedican las partes es mercantil . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 PUENTE Y FLORES Arturo , Derecho Mercantil , Vigésima Primera Edición , Editorial Banca y Comercio , S . A , México . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0006.pdf&rsargs[]=2
IV . DIAGRAMA DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL : !"#$%&'()*%)(+(, - &.)*.+/ 0 (+"&. - &#"&#. 1 &%&+% - $. - (%&. -23 .&#")&*" 32 .) 4 &#")&"++(% - .)& 56 .&* 3 %$(. - . - &'.& + 6 "# 56 (. 3 &+% -0 #(+ 2 %&% 3 ( 7 ( - "'%&. -23 .&'%)&%& 89 )&+% 8.3 +(" -2 .)&!'.:. - &'(# 6 +('" 3 ).&*% 3 &#"&$/"&; 68 " 3 ("& '.&+% -0 % 38 ('"'&+% - &#%&.) 2 ":#.+('%&. - &.#&" 32 /+ 6 #%&<=>?&'.#&@,'( 7 %&'.&@% 8.3 +(% A !" #$ ! !"#$%& F > 9G40 //:; B . H :; DI = 1 / B . J >=?:;>?: B . K > 44 >:;?: B . L60M :; 1 / B . N14 // 1 ==/ B . N > 40 ==>/ ! ###$'((& OP41DB . QG > 9R ; B . S =: 41 / B . J := 0 ;> B . J >=?:;>?: B . K6 ;> B . H > 49 ,> ! !""$'(!( S =: 41 / B . J := 0 ;> B . J >=?:;>?: B . OP41DB . QG > 9R ; B . K6 ;> B . L61 />?> +, - ./ 012341.561.170 / 81 . 9 :;<= 098 :. 1 ; 841 . 9:21490 >; 81 /. 34:91 ? 1 .=>.@,>. / 62 > 40 > ! ))"$'(() J := 0 ;> B . J >=?:;>?: B . OP41DB . S =: 41 / B . L61 />?> B . K6 ;> B . O0 ; 1 ?> ! '!*!$'(!! J >=?:;>?: B . QG > 9R ; B . OP41DB . J := 0 ;> B . O : 44 >/ B . T46C0 ==: B . J1 ? 0 ;> A : - .;:./ 012341B . 361 / 8 :. 561 . 3 > 4 >. 561.34:91 ?>.=>.@,>. / 62 > 40 >. 1 =.@,; 96 =:. C64 ,? 09 :.:. =>.;> 864 >= 1D >.? 1 .=>.> 980 @ 0 ?>?. >.=>. 561 ./ 1 .? 1 ? 09 >;.=>/. 3 > 481 /.? 1E1 ./ 14.2149 >; 80 =. ! "*!&$'(!! J >=?:;>?: B . QG > 9R ; B . OP41DB . O : 44 >/ B . J1 ? 0 ;> B . H680P441DB . U4 > 6C : ! #''!$'(!' OP41DB . O : 44 >/ B . J >=?:;>?: B . QG > 9R ; B . U =@> 4 >?: B . T46C0 ==: B . J := 0 ;> ! '"#($'(!' QG > 9R ; B . OP41DB . J := 0 ;> B . O : 44 >/ B . J >=?:;>?: B . J1 ? 0 ;> B . U =@> 4 >?: V . TENDENCIA DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL : Del análisis anteriormente señalado se puede evidenciar que la línea jurisprudencial ha sido y se ha mantenido constante al considerar que el factor determinante para establecer que un conflicto debe dirimirse por la vía sumaria de conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio , es la actividad a la que se dedican las partes . Dicho de otra manera , la naturaleza de la relación jurídica que ocasionó el conflicto debe ser de naturaleza mercantil y por ende no basta con que ambos polos de la relación tengan calidad de comerciantes . Si bien ciertas cortes han sido más enfáticas que otras en establecer la anterior diferenciación , mientras otras no han hecho un análisis de fondo con respecto al conflicto , es evidente que existe un criterio uniforme con respecto a este tema . Dicho criterio llega a clarificar no solo lo estipulado en el artículo 1039 , sino también el objeto de estudio del Derecho Mercantil guatemalteco que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0006.pdf&rsargs[]=3
como se ha visto no es tan claro como en otras legislaciones . VI . OPINIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL : Nuestro Código de Comercio comienza a establecer una diferenciación clara con respecto a la calidad de comerciante . Comenzando dicha diferenciación en la distinción clásica entre comerciante social y comerciante individual . De acuerdo al artículo 3 del Código de Comercio se les atribuye a las sociedades organizadas bajo forma mercantil la calidad de comerciantes , estableciendo al contrario requisitos adicionales para los comerciantes individuales . Sin embargo , la línea jurisprudencial analizada va un paso más allá de la misma calidad de comerciante , tanto individual como social , estableciendo que lo verdaderamente relevante para determinar la vía judicial adecuada es la actividad a la que se dediquen . De tal suerte , una Sociedad Anónima cuyo giro sea la venta de aves puede arrendar un bien inmueble sin que dicho arrendamiento se considere un arrendamiento de naturaleza mercantil , debiéndose llevar cualquier controversia por un juicio sumario pero en virtud de lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y no en el artículo 1039 del Código de Comercio . Hacemos esta distinción inicial entre comerciantes sociales y comerciantes individuales debido a que usualmente , en la práctica y debido a los objetos sociales tan amplios de las Sociedades Mercantiles , se considera que cualquier cosa que la misma haga es una actividad comercial . Sin embargo , tal como fue establecido con anterioridad esto no es cierto , ya que lo que determina si lo procedente es un Juicio Sumario Mercantil es la actividad que dicho comerciante realice , dentro de su giro ordinario si ese es el caso , y que el conflicto surja precisamente de dicha actividad mercantil . El hecho que las sentencias sean uniformes en considerar la naturaleza de la relación jurídica como el punto determinante de dirimir la controversia de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio no quiere decir que no exista un problema jurídico que resolver en el caso en concreto . La primera evidencia para establecer que en nuestro medio existe un problema jurídico se da con la gran cantidad de sentencias encontradas , alrededor de cincuenta , en las que las partes entablaron incorrectamente un proceso en la vía ordinaria cuando procedía la vía sumaria o viceversa . Así también , del análisis del artículo 1039 del Código de Comercio se puede establecer que el mismo es bastante ambiguo en determinar exactamente qué se entiende por “ todas las acciones a que dé lugar su aplicación ”. Si bien es cierto , tal como se ha analizado , dicho artículo se debe interpretar integralmente con lo dispuesto en el artículo 1 del Código de Comercio .
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