La impugnación de la calificación, ya sean actos o resoluciones, y la oposición a la inscripción de sociedades mercantiles, por temas no relacionados con la razón social, denominación social o nombre comercial, realizadas por el Registrador Mercantil General de la República se tramitan por medio del procedimiento incidental ante Juez de Primera Instancia Civil Jurisdiccional? Mariana Elizabeth Varela Martínez & Camilo José Peña del Valle/2013.
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LÍNEA JURISPRUDENCIAL ¿ La impugnación de la calificación , ya sean actos o resoluciones , y la oposición a la inscripción de sociedades mercantiles , por temas no relacionados con la razón social , denominación social o nombre comercial , realizadas por el Registrador Mercantil General de la República se tramitan por medio del procedimiento incidental ante juez de Primera Instancia Civil Jurisdiccional ? I . DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO : ��� ��������� ���� ���� ������� ��� ��������� ���������� ���� �Contra la calificación del Registrador [ Mercantil ] podrá reclamarse ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional , ya se trate de actos o de resoluciones . Las reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento incidental�� 1 Por su ������� ��� ��������� ���� ���� ������ ������� ������ ������� ���� �Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente , las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse , por el procedimiento de los incidentes , ante un juez de primera instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición . Las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social , la denominación social o del nombre comercial , serán resueltas por el Registrador Mercantil , con base en las constancias del Registro de la Propiedad Industrial o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho . Si fuere el caso , denegará la inscripción definitiva y cancelará la inscripción provisional . Contra lo resuelto por el Registrador Mercantil en este caso , no cabe recurso alguno . 2 De la lectura conjunta de los dos artículos se colige que a la persona que se considere afectada por una decisión del Registrador Mercantil le asiste el derecho de acudir a los tribunales para oponerse a ella y presentar su caso ;; la función de revisar los actos y resoluciones del Registrador es potestad de los órganos jurisdiccionales . Sin embargo , la entrada en vigencia de la Ley de lo Contencioso Administrativo , Decreto 119-96 , trajo consigo una disyuntiva en esta materia . Una de las intenciones que los legisladores tenían en mente al elaborar la nueva ley �intención que , vale decir , se quedó en papel� era uniformar los recursos por medio de los cuales los gobernados podían oponerse a lo resuelto por las autoridades administrativas . Así lo establece la introducción de la Exposición de Motivos de la Ley de lo Contencioso Administrativo cuando enumera las nuevas disposiciones introducidas para reforzar la posición de los particulares frente a la administración , entre ellas : �������������������������������������������������������������������� 1 Código de Comercio , Decreto 2-70 del Congreso de la República y sus reformas 2 Id . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0011.pdf&rsargs[]=1
agotarse los recursos puramente administrativos ;; pero en el Título I , se norman las bases del procedimiento administrativo , de modo general para toda la administración . Además se pretende uniformar los recursos administrativos , de manera que sólo hayan dos recursos en toda la administración , centralizada y descentralizada , siendo ellos el de revocatoria y el de reposición� 3 ( el resaltado es propio ). ��� ������� ���� ��� ��� ������������ ��������������� ��� �������� ��� �������� ������ ��� ��� ��������� ���� �Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada u autónoma . Se exceptúan aquellos casos en que la ��������������������������������������������������������������������������������������� 4 ( el resaltado el propio ). Siendo el Registro Mercantil una dependencia administrativa del Ministerio de Economía ( artículo 332 del Código de Comercio ) surgió un gran dilema en la sociedad jurídica guatemalteca : ¿ cómo se impugnan las resoluciones del Registrador mercantil ? ¿ A través de los recursos de revocatoria y reposición como indica la Ley de lo Contencioso Administrativo o siguiendo el procedimiento incidental ante juez civil de primera instancia del Código de Comercio ? Las dos opciones son diametralmente opuestas . Una establece que la impugnaciones de las resoluciones del Registrador se deben iniciar en sede administrativa ( función administrativa ) y sólo llegarán al conocimiento de los tribunales si dicha resolución no se remedió con los recursos administrativos ( artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo ), la otra envía la revisión directamente a sede judicial ( función jurisdiccional ). La función jurisdiccional es la potestad del Estado de administrar la justicia , de aplicar el derecho ;; está encaminada a la declaración del derecho en un caso concreto y con fuerza de cosa juzgada . Por su parte la función administrativa se encarga de la satisfacción de necesidades colectivas por medio de actos concretos . Implica una función de servicios . Es la función que realiza el Organismo Ejecutivo y otras entidades creadas por el Estado . Entre los servicios que presta el Ejecutivo se encuentra el de registrar , certificar y dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen las personas individuales o jurídicas , y ello lo hace a través del Registro Mercantil . Si bien el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial indica que las normas especiales de las leyes prevalecen sobre las generales , 5 es difícil determinar en el caso de la impugnación de las resoluciones del Registrador Mercantil cuál de las dos , la Ley de lo Contencioso Administrativo o el Código de Comercio , se aplica , pues la primera es especial en cuanto a los recursos administrativos aplicables en la administración y la segunda es especial en lo que respecta a la operación interna del Registro Mercantil . 3 Exposición de motivos , concordada y anotada , de la Ley de lo Contencioso Administrativo , Decreto 119-96 del Congreso de la República , 8 ª edición . 4 Ley de lo Contencioso Administrativo , Decreto 119-96 del Congreso de la República y sus reformas 5 Ley del Organismo Judicial , Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0011.pdf&rsargs[]=2
Es en estos casos , donde la ley positiva crea incertidumbre , que la jurisprudencia juega un papel importante , pues a través de los fallos de los jueces se corrige los defectos o la ambigüedad que la actividad legislativa ha provocado . A lo largo de varios fallos la Corte de Constitucionalidad ha establecido una solución al problema que ahora nos ocupa , dilucidando cuál es la vía que las personas tienen que usar para atacar las calificaciones que el Registrador Mercantil haga , sean actos o resoluciones , o bien para oponerse a la inscripción de sociedades mercantiles . La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado al respecto en varios casos con diferentes supuestos . Los temas sometidos a la decisión del tribunal constitucional , por vía del amparo , han sido dos : las calificaciones que hace el Registrador Mercantil , sean estos actos o resoluciones , y la oposición a la inscripción de sociedades mercantiles . En algunos casos , las personas que se han considerado afectadas por una de estas actividades del Registrador acudieron directamente al amparo , la Corte de Constitucionalidad argumentó que no se cumplió con el presupuesto de definitividad que exige el amparo , dado que los postulantes primero tuvieron que haber agotado el procedimiento incidental ante un juez de Primera Instancia de lo Civil Jurisdiccional , como lo establecen los artículos 348 y 350 del Código de Comercio . En otros casos los postulantes del amparo primero interpusieron un recurso de revocatoria ante el propio Registrador , quien lo rechazó por improcedente . Aquí el tribunal constitucional secundó la decisión del Registrador bajo el argumento que al Registrador Mercantil no le aplica la Ley de lo Contencioso Administrativo puesto que tiene contemplado su propio procedimiento de impugnación de las decisiones tomadas , consistente en el procedimiento incidental ante juez de Primera Instancia , de conformidad con el Código Comercio . Si bien el criterio de la Corte al respecto ha sido estable , hay una sentencia en la que se aparta totalmente de la línea jurisprudencial que había seguido . En este caso una persona interpuso recurso de reposición ante el Ministerio de Economía , como superior jerárquico del Registro Mercantil , en contra del rechazo a la petición de ejecutar una resolución tomada por el Registrador . El Ministerio argumentó que no le correspondía ejecutar las resoluciones del Registro Mercantil dado que sus procedimientos y resoluciones son autónomos y que lo pedido por la postulante se debía de resolver ante juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional , como establece el artículo 348 del Código de Comercio . Sin embargo , la Corte de Constitucionalidad estimó que el Ministerio de Economía , como superior jerárquico del Registro Mercantil , tiene la obligación de enmendar o anulas procedimientos o errores cometidos por sus propias dependencias , por lo que el rechazo a la reposición sí vulneró derechos del amparista . En general , se puede establecer que es el criterio de la Corte que las impugnaciones a la calificación hecha por el Registrador , así como la oposición de la inscripción de una sociedad mercantil , se deben ventilar por la vía de los incidentes ante un juez de Primera Instancia Civil . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=Linea-0011.pdf&rsargs[]=3
II . ENCABEZADO DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL : ¿ La impugnación de la calificación , ya sean actos o resoluciones , y la oposición a la inscripción de sociedades mercantiles , por temas no relacionados con la razón social , denominación social o nombre comercial , realizadas por el Registrador Mercantil General de la República se tramitan por medio del procedimiento incidental ante juez de Primera Instancia Civil Jurisdiccional ? III . SOLUCIÓN BIPOLAR AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO EN EL ENCABEZADO : a . No , debido a que el Registro Mercantil General de la República , como dependencia del Ministerio de Economía , es un ente administrativo regido por la Ley de lo Contencioso Administrativo , por lo que las impugnaciones al Registrador Mercantil General de la República deben dilucidarse por medio de los recursos de revocatoria o reposición . b . Sí , de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 350 ( primer párrafo ) del Código de Comercio , contenidos en el Libro II , Título I , que regula todo lo relativo al Registro Mercantil General de la República .
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