IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
10-
Diciembre-
1973.
"Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto c/ Augusto Valdés Castellanos, Pablo Emilio Valle de la Peña, Rubén Galindo Bolaños e Ismael Segura Monterroso
s/ Ordinario de nulidad de negocio jurídico
". Expediente SN.
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10 / 12 / 1973 - CIVIL Ordinario seguido por Oliver Bruce Altamirano Goss como representante legal de los menores Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto , contra los Notarios Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña y los señores Rubén Galindo Bolaños e Ismael Segura Monterroso . DOCTRINA : El negocio jurídico no es válido , cuando falta el consentimiento de la parte obligada y , por ende , no produce ningún efecto . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL Guatemala , diez de diciembre de mil novecientos setenta y tres , Para dictar sentencia , se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Ismael Segura Monterroso contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones , el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y dos , en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de este departamento por Oliver Bruce Altamirano Goss , como representante legal de los menores Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto , contra los Notarios Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña , y los señores Rubén Galindo Bolaños e Ismael Segura Monterroso . OBJETO DEL JUICIO : El actor demandó de los Notarios Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña , la nulidad absoluta de los siguientes contratos : a ) Mandato General , con facultades especiales , contenido en escritura pública número doscientos noventa y seis , de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve , otorgado ante los oficios el Notario Augusto Valdés Castellanos , por haber sido celebrado , según manifestó , por personas apócrifas que suplantaron la personalidad de sus menores hijos Bruce Altamirano Soto , como mandante y Kabir Altamirano Soto , como mandatario ; y b ) Mutuo con Hipoteca , contenido en escritura pública , autorizada el veinticinco de marzo de mil novecientos setenta , por el Notario Pablo Emilio Valle de la Peña , por haber comparecido una persona apócrifa que se identificó con el nombre de su menor hijo Kabir Altamirano Soto , quien por sí y como apoderado de Oliver Bruce Altamirano Soto , según el mandato , también apócrifo , a que se refiere el literal anterior , hipotecó a favor de Rubén Galindo Bolaños la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al número catorce mil doscientos noventa y nueve , folio ciento veintiuno , del libro ciento veintiuno de Guatemala . Que como consecuencia de lo anterior y al ejecutar la sentencia se ordenase la cancelación de la sexta inscripción de derechos reales de la finca identificada y asimismo de la escritura de mandato relacionada , con intervención del Ministerio Público , así como el pago de las costas , en caso de oposición . Pidió que se citara al acreedor hipotecario Rubén Galindo Bolaños . Posteriormente amplió la demanda en el sentido de que se declarasen las nulidades absolutas de los instrumentos mencionados en la demanda y de la venta del crédito hipotecario que por escritura de fecha siete de julio de mil novecientos setenta , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19731210-0003-SN.pdf&rsargs[]=1
autorizada por el Notario Carlos Arturo Sagastume Pérez , adquirió Ismael Segura Monterroso , a quien pidió que se le notificara la demanda . El Licenciado Pablo Emilio Valle de la Peña interpuso la excepción de falta de personalidad , la que fue declarada con lugar . A petición del actor se tuvo nuevamente por ampliada la demanda , en el sentido de tener como partes demandadas de la nulidad de los instrumentos relacionados a los Notarios Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña , así como partes demandadas de la nulidad absoluta de los contratos y negocios jurídicos mencionados , a Rubén Galindo Bolaños e Ismael Segura Monterroso . Este último , al contestar la demanda , pidió que se declarase que su derecho hipotecario se encuentra con plena validez y no puede ser afectado por causa que no aparezca del Registro de la Propiedad , y demandó a los demás involucrados , por los daños y perjuicios que se le causaren por llamarlo al juicio . Estos últimos se tuvieron como emplazados a solicitud del reconviniente . Pablo Emilio Valle de la Peña interpuso , contra la demanda , las excepciones perentorias de : a ) falta de relación jurídica de los hechos citados pro el actor y la petición de nulidad de la escritura pública número sesenta y siete relacionada ; y b ) falta de adecuación del derecho citado por el actor para formular la petición de nulidad del instrumento público mencionado . RESUMEN DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA El Juez de los autos consideró ; que en el proceso está establecido que Oliver Bruce y Kabir Altamirano Soto son menores de edad , de acuerdo con las certificaciones de sus actas de nacimiento ; que en consecuencia no tenían capacidad legal para otorgar y aceptar el mandato general contenido en la escritura ya relacionada , instrumento que fue simulado por personas supuestas , según se estableció con la certificación extendida por el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Criminal y lo declarado por el Notario Pablo Emilio Valle de la Peña ; que dicho mandato adolece de nulidad absoluta por falta de capacidad legal de los que según el documento declararon su voluntad al suscribir el mandato , así como falta de consentimiento , pues se estableció que no fueron los menores las personas que comparecieron ante el Notario Valdés Castellanos . Que siendo nulo en absoluto el mandato general indicado , no produce ningún efecto jurídico , ni puede ser revalidado por confirmación . Que , en consecuencia , el contrato de mutuo a favor de Rubén Galindo Bolaños es también nulo , por contener un negocio jurídico contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia de los requisitos esenciales para su existencia , ya que fue suscrito con base en un mandato que adolecía de nulidad absoluta . Que también deviene la nulidad absoluta de la escritura , por la cual Ismael Segura Monterroso adquirió el crédito hipotecario de Rubén Galindo Castellanos , en virtud de provenir de un negocio jurídico inexistente y que no puede producir ningún efecto . Que también deviene la nulidad de los instrumentos materiales , que contienen los negocios relacionados , por estar basados en documentos de representación inexistentes y porque las firmas no fueron puestas por las personas suplantadas . Que también deben cancelarse las inscripciones hipotecarias números seis y siete que pesan sobre la finca de los menores Altamirano Soto , por haberse hecho en virtud de contratos que son nulos e inexistentes . Que por la forma en que se estimó la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19731210-0003-SN.pdf&rsargs[]=2
pretensión del actor , es innecesario entrar al análisis de las excepciones interpuestas por el Licenciado Pablo Emilio Valle de la Peña . En lo que respecta a la reconvención consideró el Juez , que la cesión hecha a favor de Segura Monterroso no puede convalidar la inscripción en el registro , porque tuvo su origen en un acto inexistente que no produce ningún efecto jurídico . El Tribunal declaró : A ) con lugar la demanda y , en consecuencia > a ) que los contratos de mandato general y de mutuo con hipoteca , autorizados por los Notario Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña son nulos ipso jure , por lo cual no producen ningún efecto jurídico ; b ) que son nulas las escrituras que contienen los contratos relacionados ; c ) que deben cancelarse las inscripciones hipotecarias números seis y siete sobre la finca de propiedad de los menores ; B ) sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por Valle de la Peña ; C ) sin lugar la reconvención y D ) no hay condena en costas . La Sala confirmó la sentencia a excepción del literal b ) del punto A ) en lo que se refiere al apelante Valle de la Peña y el punto B ) y al resolver sobre el particular declaró : a ) sin lugar la demanda de nulidad de la escritura pública número sesenta y siete relacionada : y b ) con lugar las excepciones perentorias interpuestas por Valle de la Peña . Consideró la Sala que los contratos relacionados son nulos en forma absoluta y , por consiguiente , inexistentes , careciendo de eficacia legal desde su nacimiento y que , como tales , no pueden producir efectos pasados ni futuros y que jamás podrán ser revalidados por confirmación , ya que el consentimiento fue prestado por personas que nunca estuvieron en posibilidad jurídica de hacerlo . Que las operaciones registrales corren la misma suerte de los contratos que los originaron . En cuanto a la reconvención estimó que , aunque el cesionario Segura Monterroso adquirió su derecho con " registro limpio ", no le es aplicable la excepción de inafectabilidad prescrita por el artículo 1146 del Código Civil , porque no se trata de un caso de anulabilidad o nulidad relativa , sino de un acto inexistente ; que , además , en el caso de examen , los verdaderos propietarios del raíz identificado no intervinieron en los negocios relacionados y los que así lo hicieron , fueron personas supuestas . Que en lo atinente a las escrituras públicas contentivas de los contratos inexistentes , se arriba a la conclusión de que dichos instrumentos llenan a la cabalidad todas y cada una de las formalidades , tanto esenciales como no esenciales y el hecho de que en ellas conste un negocio o acto que adolece de nulidad absoluta , no hace que dichas escrituras sean nulas , por lo que en ese punto debe revocarse el fallo en cuanto al apelante y declarar con lugar las excepciones perentorias interpuestas . DE LA PRUEBA La parte actora rindió la siguiente : A ) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto , extendidas por el Registro Civil de esta Capital . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=19731210-0003-SN.pdf&rsargs[]=3
B ) Certificación extendida por el Registrador de la Propiedad de la Zona Central , de la finca urbana número catorce mil doscientos noventa y nueve , folio ciento veintiuno , del libro ciento veintiuno de Guatemala , en la que consta que Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto son dueños de esa finca ; que la hipotecaron a favor de Rubén Galindo Bolaños en garantía de un crédito de quince mil quetzales , el que posteriormente fue comprado por Ismael Segura Monterroso . C ) Certificación extendida por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Criminal de varios pasajes de la causa que , por delitos de estafa , uso público de nombre supuesto y falsificación de cédula de vecindad , se instruye en contra de Gabriel Caceros Vásquez y Manuel Alberto Mendoza Barrientos , en la que consta , por confesión del primero , la suplantación de personas a que se refiere el actor en los negocios jurídicos cuya nulidad demandó . B ) Copias legalizadas de las escrituras públicas : número doscientos noventa y seis , de veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve , y número sesenta y siete de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta autorizadas , respectivamente , por los Notarios Augusto Valdés Castellanos y Pablo Emilio Valle de la Peña , de las que ya se hizo mención . E ) Informe del Alcalde Municipal de Jutiapa con respecto a las cédulas de vecindad con que se identificaron Kabir y Oliver Bruce Altamirano Soto en la escritura de mandato , antes relacionada , en el cual indica que la primera corresponde a Santiago Alejandro y la segunda no aparece en el registro respectivo . D ) Declaración de parte , de Manuel Rubén Galindo Bolaños . E ) Memorial firmado por Pablo Emilio Valle de la Peña el veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta , el cual se tuvo por ratificado a solicitud del actor . F ) Confesión ficta de Augusto Valdés Castellanos . Por parte de Pablo Emilio Valle de la Peña se tuvo como pruebas : A ) Testimonio de la escritura pública número doscientos noventa y seis , autorizada por el Notario Augusto Valdés Castellanos , que contiene un contrato de mandato y de la cual ya se hizo relación . B ) Las copias legalizadas de las escrituras públicas referidas en el literal D ) de la prueba rendida por el actor . Por parte de Rubén Galindo Bolaños se tuvo como pruebas : A ) Las copias legalizadas de las escrituras públicas referidas en el literal D ) de la prueba rendida por el actor , y
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