IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
01-
Abril-
2008.
"Malher, Sociedad Anónima c/ Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala
s/ Apelación de Sentencia de Amparo
". Expediente 455-2008.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080401-0000-455-2008.pdf&rsargs[]=0
Expediente 455-2008 1 APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 455-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , uno de abril de dos mil ocho . En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dos de noviembre de dos mil siete , dictada por La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo , en la acción de la misma naturaleza promovida por Malher , Sociedad Anónima , por medio de su Mandatario Judicial con Representación Walter Raúl Robles Valle , contra el Juez Octavo de Primera Instancia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala . La postulante actuó con el patrocinio del referido mandatario ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el cinco de septiembre de dos mil siete , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente . B ) Acto reclamado : auto de veintitrés de julio de dos mil siete , dictado por la autoridad impugnada , en el que declaró sin lugar el recurso de reposición presentado por la postulante , contra la resolución de cuatro de julio de dos mil siete , en la que desestimó la querella presentada por la accionante y como consecuencia ordenó el archivo del proceso penal instaurado contra Alfredo Guillermo Santizo Pérez y Josse Rocío Santizo Gil , por los delitos de Alzamiento de bienes y Defraudación tributaria . C ) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa , petición y de libre acceso a los tribunales de justicia , así como al principio jurídico del debido proceso . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) presentó querella contra Alfredo Santizo Pérez y Josse Rocío Santizo Gil , por los delitos de Alzamiento de bienes y Defraudación tributaria , porque el primero de los mencionados celebró con ella contrato de distribución de depósito con garantía fiduciaria , sabiendo que existía un compromiso de pago por la cantidad de un millón doscientos ochenta y cuatro mil ochenta quetzales con noventa y nueve centavos ( Q . 1,284,080.99 ), con el afán de sustraerse del mismo y ocultar sus bienes , en complicidad con el segundo , aportó cuatro fincas de su propiedad como parte del capital social a la sociedad mercantil Lesaxo , Sociedad Anónima , que fue constituida mediante escritura pública autorizada el nueve de junio de dos mil cinco , por la notaria María Fernanda Marcucci Robles . También se defraudó al Estado de Guatemala , pues al aportar a la sociedad citada cuatro inmuebles , se indujo a error a la administración tributaria , ya que los montos aportados no corresponden a los valores reales de los inmuebles ; b ) el Juez contralor de la investigación , a petición del Ministerio Público , ordenó la desestimación y archivo del proceso , en resolución de cuatro de julio de dos mil siete ; c ) inconforme con tal fallo , interpuso recurso de reposición , que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada , en resolución de veintitrés de julio del referido año – acto reclamado- . D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : denunció que con la emisión del acto reclamado se le causa agravio en detrimento a sus derechos constitucionales enunciados , porque la autoridad impugnada al desestimar y archivar el proceso , no realizó el análisis lógicojurídico y congruente de los delitos denunciados , porque de haberlo hecho no hubiera accedido a la petición del Ministerio Público . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se le otorgue /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080401-0000-455-2008.pdf&rsargs[]=1
Expediente 455-2008 2 amparo , se suspendan los efectos del acto reclamado y se ordene a la autoridad impugnada dicte nueva resolución declarando con lugar el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia se continúe con la persecución penal . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ), d ) y e ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 12 , 28 , 29 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 107 , 108 , 109 , 110 , 298 , 319 y 330 del Código Procesal Penal ; y 10 de la Ley del Organismo Judicial . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : Ministerio Público , por medio de la Agencia Diez de Delitos Patrimoniales . C ) Informe circunstanciado : la autoridad impugnada informó : a ) el nueve de octubre de dos mil seis , Walter Raúl Robles Valle en la calidad con que actúa , presentó querella contra Alfredo Guillermo Santizo Pérez y Josse Rocío Santos Gil , por los delitos de Alzamiento de bienes y Defraudación tributaria , dándosele trámite a la misma e intervención al postulante en su calidad de querellante adhesivo ; b ) el Ministerio Público solicitó el archivo de la causa , la que fue acogida por ese Tribunal , en resolución de cuatro de julio de dos mil siete ; c ) contra tal decisión el accionante interpuso recurso de reposición , que fue declarado sin lugar en resolución de veintitrés del mismo mes y año . D ) Prueba : no hubo . E ) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró : “ ... se estima que la autoridad recurrida actuó en ejercicio de las facultades que le otorga la ley , conocer y resolver de la petición de desestimación de la querella asignada por el Centro Administrativo de Gestión Penal , petición que formula el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal que también le corresponde por disposición constitucional . La autoridad recurrida después de establecer que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 310 del Código Procesal Penal , declaró procedente ordenar la desestimación y archivo solicitados , encontrando esta Sala que no existe violación del debido proceso ni de derechos del postulante , pues el Amparo por su naturaleza extraordinaria no puede invadir la esfera del juez ordinario para revisar actuaciones que se han realizado de conformidad con las formas procesales y facultades que la ley otorga . Pretender el examen aludido , implica aceptar que el amparo se constituya en una tercera instancia que se encuentra prohibida por la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 211 … el agravio aludido no existe , pues la querella desestimada se interpuso en contra del fiador mancomunado y solidario de un contrato de distribución y depósito , en el cual aún no se ejercitan acciones para obtener su ejecución y cumplimiento , pues en el mismo instrumento las partes acordaron que previamente acudirían a un tribunal de arbitraje para resolver cualquier conflicto o controversia originada del contrato descrito . Derivado de lo anterior no se concluye ( sic ) que la autoridad recurrida , al confirmar la desestimación solicitada por el Ministerio Público , lo hizo conforme al debido proceso y facultades que la ley le otorga ; por lo que el Amparo solicitado deviene notoriamente improcedente …” y resolvió : “... I ) DENIEGA EL AMPARO solicitado por Walter Raúl Robles Valle , en su calidad de Mandatario Judicial con representación de la entidad Malher , Sociedad Anónima . II ) Por las razones consideradas , se condena en costas al interponente y se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante , que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de cinco días de adquirir firmeza esta sentencia , en caso contrario se cobrará por la vía legal que corresponde …”. III . APELACIÓN /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080401-0000-455-2008.pdf&rsargs[]=2
Expediente 455-2008 3 El postulante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La solicitante , reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de acción de amparo . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación , se otorgue el amparo interpuesto , suspendiéndose el acto reclamado y se ordene al Juez impugnado dicte nueva resolución declarando con lugar la reposición interpuesta y que continúe con la persecución penal . B ) El Ministerio Público por medio de la Agencia Diez de la Fiscalía de Delitos Patrimoniales , y la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal , alegó que la autoridad judicial recurrida ha actuado en el ámbito de las atribuciones que como juez de la jurisdicción ordinaria penal le confiere el artículo 310 del Código Procesal Penal al declarar la desestimación del proceso a instancia de esa Institución y al declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el postulante lo hizo con fundamento en las facultades contenidas en los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo apelado . CONSIDERANDO -I- Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perjudique algún derecho constitucional , de modo que , siendo éste elemento esencial para su procedencia , sin su concurrencia , no es posible el otorgamiento y protección constitucional . - II - En el caso que se examina , la postulante señala como acto reclamado el auto de veintitrés de julio de dos mil siete , dictado por la autoridad impugnada , en el que declaró sin lugar el recurso de reposición que presentó , contra la resolución de cuatro de julio de dos mil siete , en la que desestimó la querella que presentó y como consecuencia ordenó el archivo del proceso penal instaurado contra Alfredo Guillermo Santizo Pérez y Josse Rocío Santizo Gil , por los delitos de Alzamiento de bienes y Defraudación tributaria . Manifestó que con la emisión del acto reclamado se le causa agravio en detrimento a sus derechos constitucionales enunciados , porque la autoridad impugnada al desestimar y archivar el proceso , no realizó el análisis lógico-jurídico congruente de los delitos denunciados , porque de haberlo hecho no hubiera accedido a la petición del Ministerio Público . Del estudio de las constancias procesales , se establece que : a ) Malher , Sociedad Anónima , presentó querella contra Alfredo Guillermo Santizo Pérez y Josse Rocío Santos Gil por los delitos de Alzamiento de bienes y Defraudación tributaria ; b ) el Ministerio Público solicitó la desestimación de la querella al órgano jurisdiccional , el que en resolución de cuatro de julio de dos mil siete la acogió ordenando el archivo del proceso ; c ) contra tal fallo el postulante interpuso recurso de reposición , el que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada en resolución del veintitrés de julio de dos mil siete - acto reclamado- ; estimando que : “(...) haciendo un nuevo análisis de las constancias procesales y de la resolución que se está impugnando , y por lo argumentado en el presente memorial , la infrascrita Juez considera pertinente declarar sin lugar el presente recurso , en virtud de que de la lectura de autos se desprende que media entre las partes un contrato de distribución y depósito , suscrito el veintitrés de febrero del año dos mil cuatro , el cual establece en la estipulación 15.09 `en caso de cualquier conflicto que surja entre las partes y sus afiliadas , derivados de la ejecución y cumplimiento de este contrato sus estipulaciones y sus anexos debidamente suscritos , exceptuando expresamente la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080401-0000-455-2008.pdf&rsargs[]=3
Expediente 455-2008 4 ejecución por incumplimiento de pago de producto y la fianza respectiva , la otorgante y la distribuidora establecen que dicho conflicto , en caso de no poderse ejecutar y resolver de común acuerdo , será sometido para su resolución al Tribunal de arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflicto de la Cámara de Industria de Guatemala , previamente a acudir a los tribunales competentes de la república para su resolución ´, instancia a la que acudió la parte agraviada en el presente proceso el nueve de mayo del año dos mil seis , según proceso de arbitraje número 24-05.2006 , Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala . Además de que el sindicado se constituyó como fiador mancomunado y solidario de la Distribuidora Variedades , Sociedad Anónima , por las obligaciones que contrae con María García Viuda de Maldonado e hijos , compañía Limitada , documento que es reconocido como título ejecutivo , según el artículo 327 del Código Procesal Civil ( sic ) en su numeral 3 . En otro orden de ideas el ente encargado de verificar incumplimiento en el pago de alguna obligación tributaria es la Superintendencia de Administración Tributaria ya que la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal , entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella . Es por eso que es ante ese órgano donde se deben plantear denuncias de incumplimiento de tales obligaciones ya que este es el órgano técnico que debe hacer la investigación del caso por medio de sus auditores tributarios y establecer la veracidad de la denuncia (…)”. De lo antes relacionado , se establece que no concurren en el acto reclamado , las violaciones a los derechos constitucionales que la amparista denuncia en su planteamiento , porque la misma se emitió dentro de un procedimiento establecido en la ley , en el cual la postulante tuvo a su disposición los medios de defensa que estimó pertinentes , además obtuvo del órgano jurisdiccional una resolución que contiene los fundamentos fácticos y jurídicos respectivos , garantizando el derecho de defensa , en observancia del principio de prevalencia constitucional , actuando en el ejercicio de su potestad de juzgamiento en aplicación a lo establecido en los artículos 203 constitucional ; 3 , 11 Bis , 310 , 402 y 403 del Código Procesal Penal . Por las razones consideradas , carece de sustento la denuncia del postulante y se concluye que en el acto reclamado no existe agravio alguno , siendo el amparo notoriamente improcedente ; ante ello procede confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada , con la modificación que no se condena en costas a la postulante , por no haber sujeto legitimado para cobrarlas . LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 , 268 , 272 inciso c ) de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 42 , 44 , 46 , 47 , 56 , 57 , 60 , 61 , 66 , 67 , 149 , 163 , inciso c ), 185 y 186 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; y 17 del acuerdo 4- 89 de la Corte de Constitucionalidad . POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve : I ) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto , como consecuencia confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada . II ) No se condena en costas a la postulante . III ) Notifíquese y con certificación de lo resuelto , devuélvase la pieza del amparo . MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTE
Debug3b
Debug4