IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
03-
Abril-
2008.
"Generación Industrial y Comercial, Sociedad Anónima c/ Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
s/ Apelación Sentencia de Amparo
". Expediente _57-2008.
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Expediente 57-2008 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 57-2008 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , tres de abril de dos mil ocho . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de catorce de agosto de dos mil siete , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en el amparo promovido por Generación Industrial y Comercial , Sociedad Anónima , por medio de su Gerente General y Representante Legal , Héctor Estuardo May Navarrete , contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Manuel Díaz-Durán Méndez . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el cuatro de octubre de dos mil cinco , en la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : auto de veintidós de agosto de dos mil cinco , dictado por la autoridad impugnada , en el que , por apelación , revocó el numeral I de la resolución emitida en el juicio sumario mercantil promovido por la amparista en contra de Telefónica Centroamericana , Guatemala , Sociedad Anónima , y en consecuencia , declaró con lugar la excepción de incompetencia presentada por la demandada y les ordenó acudir a la vía del arbitraje para dirimir sus controversias . C ) Violaciones que denuncia : derechos de defensa y libre acceso a tribunales . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la amparista se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) promovió juicio sumario mercantil en contra de Telefónica Centroamericana Guatemala , Sociedad Anónima , en virtud de que dicha entidad dio por finalizada , en forma anticipada , el contrato de Distribución que habían celebrado , sin pagarle los servicios prestados ; b ) dicho proceso fue asignado al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , quien lo admitió a trámite , notificándole a la demandada , la que compareció a interponer las excepciones previas de incompetencia , demanda defectuosa , falta de personalidad en la entidad demandante , falta de personalidad en la demandada y prescripción , las que le fueron declaradas sin lugar ; c ) contra lo anterior , la demandada interpuso recurso de apelación , el que fue acogido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil -autoridad impugnada- , en auto de veintidós de agosto de dos mil cinco - acto reclamado- , revocando el numeral I de la resolución apelada y declarando con lugar la excepción de incompetencia , señalándoles que deberán acudir a la vía del arbitraje a dirimir sus controversias . D . 2 ) Exposición de agravios : estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud de que la autoridad impugnada , al emitir el acto reclamado , no hizo un análisis integral del proceso , pues con la demanda promovida no pretende demostrar la terminación del contrato , sino lo que quiere es el cobro de la deuda que la demandada tiene con ella por los servicios prestados , no siendo viable acudir al arbitraje , ya que conforme el artículo 3 , numeral 3 , inciso c ), de la Ley de Arbitraje , no podrán ser objeto dicho proceso los casos en los que la ley señale un procedimiento especial , el cual , para el presente caso , está regulado en el artículo 291 del Código de Comercio . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se le otorgue amparo y , como consecuencia , se deje sin efecto la resolución reclamada y se declare al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , competente para conocer del juicio sumario aludido . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Caso de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ), b ) y d ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080403-0000-57-2008.pdf&rsargs[]=1
Expediente 57-2008 2 Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercera interesada : Telefónica Móviles Guatemala , Sociedad Anónima . C ) Antecedentes remitidos : a ) expediente del juicio sumario mercantil C dos-dos mil cuatro-seis mil novecientos seis ( C2-2004-6906 ) del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala ; y b ) expediente trescientos diecisiete-dos mil cinco ( 317-2005 ) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . D ) Pruebas : a ) los antecedentes del amparo y b ) presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró : “... Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada , esta Cámara estima que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , con relación al acto reclamado consideró : „(...) las partes celebraron un negocio jurídico , constituido el mismo por el acuerdo pleno y libre de sus voluntades , por el cual crearon obligaciones al suscribir dicho contrato , entre ellas , la de someter sus diferencias a arbitraje de equidad , por lo que atendiendo al principio de la autonomía de la Voluntad , el contrato es ley entre las partes y por ende las diferencias surgidas por la terminación de dicho contrato , así como la pretensión de pago que reclama la parte actora debe ventilarse a través del procedimiento de Arbitraje . En virtud de lo considerado estima esta Sala que lo resuelto por el Juez de Primer Grado en la resolución impugnada de apelación no se ajusta a derecho y a las constancias procesales , por lo que lo resuelto en relación a la excepción de incompetencia debe revocarse ...‟. En virtud de lo anterior , se estima que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga , de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para revocar el auto de Primera Instancia , sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno de la postulante del amparo . Por ello , entrar a conocer el fondo del asunto , como se pide , implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia , interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional , por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto . Por lo tanto , ninguna violación al derecho de petición y libre acceso a los tribunales , se ha dado en el presente caso , ya que la accionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley , no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para la procedencia del amparo . Por tales razones , el amparo interpuesto deviene improcedente , tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley ...”. Y resolvió : “... DENIEGA , por notoriamente improcedente el amparo planteado por Generación Industrial y Comercial , Sociedad Anónima ; y en consecuencia : a ) condena en costas a la solicitante del amparo ; b ) impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Juan Manuel Díaz-Durán Méndez , quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo , cuyo cobro en caso de incumplimiento , se hará por la vía legal correspondiente ...”. III . APELACIÓN La postulante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La accionante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de la presente /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080403-0000-57-2008.pdf&rsargs[]=2
Expediente 57-2008 3 garantía constitucional y agregó que el Tribunal de Amparo de Primera Instancia mantiene la violación denunciada a sus derechos constitucionales . Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se le otorgue amparo . B ) Telefónica Móviles Guatemala , Sociedad Anónima -tercera interesada- , por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación , Oscar Raúl Pineda Pérez , manifestó que : a ) en varias oportunidades , la entidad amparista ha pretendido eludir el acuerdo de arbitraje que pactaron , planteando , ante los Tribunales ordinarios de justicia , varias demandas derivadas de la aplicación y terminación del Contrato de Distribución que celebraron , por lo que , la autoridad impugnada , al dictar el acto reclamado , actuó conforme a las constancias procesales y en uso de las atribuciones que le competen de conformidad con la ley ; b ) por lo anterior , el amparo no es la vía para revisar los criterios valorativos emitidos por la autoridad impugnada , como lo consideró , el Tribunal de Amparo de primera instancia . Solicitó que se confirme la sentencia apelada . C ) El Ministerio Público señaló que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo en la sentencia apelada , al denegar el amparo , en virtud que en el presente caso , no se evidencia violación a los derechos invocados por la interponente , ya que la autoridad impugnada actuó en el ámbito de sus facultades legales al dictar el acto reclamado conforme lo regulado en los artículos 10 , numeral 1 y 11 , numeral 1 , de la Ley de Arbitraje -Decreto 67-95 del Congreso de la República- , y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil ; por lo que , el Tribunal de Amparo no puede pronunciarse sobre la aplicación de criterios utilizados por los Jueces en uso de la facultad que constitucionalmente tienen atribuida en el marco de su competencia . Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se deniegue el amparo analizado . CONSIDERANDO -I- Para lograr la tutela del amparo , es preciso no sólo que las leyes , resoluciones , disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que Constitución y las leyes garantizan , sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa . Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan , siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo , sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva , sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen , y no se evidencia violación de ningún derecho . -II- En el presente caso , Generación Industrial y Comercial , Sociedad Anónima , promueve amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , señalando como acto reclamado , el auto de veintidós de agosto de dos mil cinco , en el que , por apelación , la autoridad impugnada revocó el numeral I de la resolución emitida en el juicio sumario mercantil que promovió en contra de Telefónica Centroamericana , Guatemala , Sociedad Anónima , y en consecuencia , declaró con lugar la excepción de incompetencia presentada por la demandada y les ordenó acudir a la vía del arbitraje para dirimir sus controversias ; con lo cual , estima violados sus derechos de defensa y libre acceso a tribunales , puesto que en dicho auto , no se hizo un análisis integral del proceso , pues con la demanda promovida no pretende demostrar la terminación del contrato , sino lo que quiere es el cobro de la deuda que la demandada tiene con ella por los servicios prestados , no siendo viable acudir al arbitraje , ya que conforme el artículo 3 , numeral 3 , inciso c ), de la Ley /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20080403-0000-57-2008.pdf&rsargs[]=3
Expediente 57-2008 4 de Arbitraje , no podrán ser objeto de dicho proceso los casos en los que la ley señale un procedimiento especial , el cual , para el presente caso , está regulado en el artículo 291 del Código de Comercio . Esta Corte advierte que la autoridad impugnada , al resolver el recurso de apelación que le fue presentado , examinó los argumentos expuestos por ambas partes dentro del juicio sumario de mérito , determinando que efectivamente la materia que se discute es objeto de arbitraje , habiendo resuelto fundadamente lo que la amparista ahora denuncia como agravio . Lo anterior le permite concluir a este Tribunal de Amparo , que lo que procura la postulante al instar la presente garantía constitucional , es que se conozcan nuevamente los argumentos por los que la autoridad impugnada revocó la resolución del Juez de primera instancia , por haber sido contraria a sus intereses , lo que no causa agravio a la amparista . Por lo anterior , al emitirse la sentencia aludida conforme lo que establece la ley , sin que se advierta violación a los derechos constitucionales de la amparista , no existe ningún agravio que pueda ser reparado por esta vía , el presente amparo debe denegarse y habiendo resuelto en éste sentido el Tribunal de primera instancia , procede confirmar la sentencia apelada . LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 , 268 y 272 , inciso c ), de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 1o , 5o , 6o , 8o , 27 , 42 , 44 , 46 , 47 , 60 , 61 , 62 , 63 , 64 , 149 , 163 , inciso c ), 185 y 186 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad . POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve : I ) Confirma la sentencia apelada . II ) Notifíquese y , con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen . MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTE GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ MAGISTRADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADO MARLON JOSUÉ BARAHONA CATALÁN SECRETARIO GENERAL a . i .
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