IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
24-
Noviembre-
2009.
"Luis Alberto de León Zamora, ET AL c/ Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
s/ Apelación de sentencia en amparo, seguridad social
". Expediente 3463-2009.
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Expediente 3463-2009 1 APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO EXPEDIENTE 3463-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , veinticuatro de noviembre de dos mil nueve . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de seis de septiembre de dos mil ocho , dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por Luis Alberto de León Zamora , Pedro Francisco Rivera López , María Esperanza Martínez Roldán , Rolando Arturo Figueroa Contreras , Sofía Maydeli Patzán , Edgar Estuardo Álvarez Chávez , Ángela Pérez Méndez , Gustavo Arnoldo López Paz , José Mario Ortega Cabria , Fermín Cándido Tahuite , Carlos Enrique Wever Asturias , Byron Odilio Arrivillaga Méndez , Kenneth Kith Salazar Godoy , Jorge Alfredo Calderón Cruz , Ramiro Alfonso Figueroa Vásquez , Adán Guadalupe Ramírez Ambrosio , quien actúa en representación de Jessica Fernanda Girón ; Lorena del Rosario Larios Ruano , Herberth Giovanny Juárez Palma , Elvira Concoha Cajón , Silvia Carolina del Rosario Taracena Pérez , Claudia Jacqueline Meléndez Castillo , Bárbara Dinora Rosales Filippí , Marvin Enrique Yol Hernández , Isabel González Julajuj de Guarcax , en su calidad de beneficiaria de Anastasio Guarcax y Guarcax ; Miguel Gualim Cu , Vivian Sucely Olivares Pineda , Sandra Patricia Herrarte Hernández , Sergio Noel Enríquez García , Alida Marilet González Divas , Blanca Lidia Carrillo Recinos , Alma Eugenia Castellanos Carrera , Vilma Ventura Villatoro Vielman , Gustavo Alonso Cruz Pellecer , Sonia Araceli Pacheco Morales , Margoth Concepción Vásquez Medrano , Elvia Aminta Grijalva Guerra , Cindy Paola Zamora Portales , Mayra Rubith Morales Yuman y Edi Giovanni Ovando Camey , quien actúa en representación de la menor Vivian Raquel Ovando Folgar , contra la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . Los postulantes actúan con el patrocinio del abogado Guillermo Alfonso Cifuentes de León . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el trece de junio de dos mil siete , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia . B ) Actos reclamados : emisión de órdenes de compra , adquisición y administración del medicamento Micofenolato de Mofetil tabletas doscientos cincuenta miligramos , de marca Refrat del laboratorio Strides Arcolab , distribuido por Amicelco , Sociedad Anónima , a pacientes con deficiencia renal crónica , trasplantados de riñón o higado o diagnosticados con lupus eritematoso sistemático . C ) Violaciones que denuncia : derecho a la vida . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por los postulantes se resume : a ) son pacientes afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , diagnosticados con deficiencia renal crónica , trasplantados de riñón o higado o diagnosticados con lupus eritematoso sistemático , por lo que el mencionado Instituto les ha proveído los medicamentos necesarios para su restablecimiento y sobre todo para evitar el rechazo de los órganos trasplantados ; b ) en las últimas ocasiones que han acudido al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para recibir su tratamiento , se les ha entregado uno diferente y no el que se les proporcionaba con antelación , es más , a algunos no se les ha suministrado medicamento alguno , con el argumento de que no hay en existencia el denominado Refrat y que Cellcept sólo se les puede otorgar a aquellos pacientes bajo amparo ; c ) el producto de marca Cellcept , de Laboratorios Roche de Suiza era el medicamento que se les suministraba a todo los pacientes que como ellos han sido objeto de transplante dentro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , producto que es utilizado como terapia inmunosupresora para evitar el rechazo del órgano donado , pues compensa los efectos adversos que puedan resultar de la intervención quirúrgica y del nuevo implante , y en los pacientes con lupus ayuda a proteger el riñón que está siendo atacado , evitando una falla renal crónica ; d ) toda vez que en el último contrato abierto resultó favorecido con este renglón el distribuidor Corporación Amicelco , Sociedad Anónima , por razón de precio ofertado , se les ha cambiado de terapia ya que ahora se les suministra Micofenolato de Mofetil tabletas doscientos cincuenta miligramos , de marca Refrat del laboratorio Strides Arcolab , que es distribuido por la Sociedad Anónima mencionada . Este /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091124-0000-3463-2009.pdf&rsargs[]=1
Expediente 3463-2009 1 nuevo medicamento ( Refrat ) a presentado varias reacciones adversas en pacientes que lo han consumido . Al parecer , no se cuenta con la experiencia clínica en el uso de ese producto , por lo que ellos , como pacientes renales trasplantados y diagnosticados con lupus , se oponen a que se les suministre ese medicamento que puede ocasionarles un daño irreparable a su salud que se evidenciará con la pérdida del riñón y la muerte . Estiman que la autoridad reclamada , al solicitar ese medicamento y administrarlo a los pacientes renales trasplantados y los diagnosticados con lupus eritematoso sistemático , vulneró el derecho a la vida contenido en el artículo 3 º de la Constitución Política de la República de Guatemala , transgrediendo además el artículo 96 constitucional que regula lo concerniente al control de calidad de productos alimenticios , farmacéuticos , químicos y todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes . Solicitaron que se les otorgue amparo . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocaron los contenidos en los incisos a ) y b ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citaron los artículos 3 º y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala . II . TRAMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : no hubo . C ) Informe circunstanciado : la autoridad reclamada , al rendir informe circunstanciado , remitió la providencia un mil doscientos noventa y ocho , de cinco de julio de dos mil siete , suscrita por el doctor Douglas Rumaldo Guerrero Rodas , Director Médico Hospitalario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , la que contiene los informes circunstanciados de los expedientes médicos de los accionantes . En esta providencia se concluyó que entre los medicamentos Refrat y Cellcept no existe ninguna diferencia teórica en lo que respecta al efecto inmunosupresor , pero sí concurre una diferencia sustancialmente significativa en los efectos secundarios que produce el medicamento de nombre comercial Refrat , por lo que se concluyó que el producto Micofenolato Mofetil marca Cellcept es superior , por tener buenos efectos inmunosupresores y no provocar efectos adversos que afecten al paciente . D ) Pruebas : a ) informe rendido el veintidós de agosto de dos mil ocho ante el tribunal de primer grado , por el doctor Vicente Sánches Polo , médico nefrólogo del hospital General de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , con base a los puntos indicados por los postulantes al proponer los medios de prueba . En este informe se indicó lo siguiente : a . 1 ) no le fue solicitado informe alguno por parte del doctor Douglas Rumaldo Guerrero Rodas , respecto a las consideraciones técnicas que deberán tomarse en cuenta para la adjudicación de los medicamentos utilizados como terapia inmunosupresora para evitar el rechazo de injertos producto de trasplantes ; a . 2 ) no ha sido requerido para informar si su unidad cuenta con experiencia clínica en el uso del medicamento denominado Mocofenolato Mofetil de doscientos cincuenta miligramos , de nombre comercial Cellcept ; a . 3 ) sí son eficaces y similares los resultados del uso del medicamento Cellcept a los reportados por la literatura mundial ; a . 4 ) no se contaba con ninguna experiencia clínica en el uso del medicamento Refrat previo a adquirirlo y administrarlo ; a . 5 ) en lo personal no recomienda el uso de medicamentos genéricos en el tratamiento de pacientes trasplantados renales ; a . 6 ) el consumo de un medicamento cuya eficacia no ha sido comprobada , sí puede tener efectos directos sobre el órgano trasplantado , pudiendo provocar complicaciones serias o incluso la pérdida de éste ; b ) presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró : “... El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al negarse a brindar el medicamento denominado Micofenolato Mofetil doscientos cincuenta miligramos de marca Cellcept fabricado por Laboratorio Roche de Suiza a los postulantes a los accionantes ( sic ) de amparo omite considerar los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 93 , 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y en cuyo caso por dicho mandato es de razonable y obligada solidaridad y debe darle la colaboración necesaria para que se cumpla el objeto de esa institución que es la seguridad social y proveer de atención médica a los afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social así como de proporcionar los medicamentos adecuados para su mantenimiento y restablecimiento a fin de satisfacer en el caso concreto , la finalidad protectora a que se refiere la Constitución Política de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091124-0000-3463-2009.pdf&rsargs[]=2
Expediente 3463-2009 1 la República de Guatemala . Y con base a lo anterior expuesto a criterio de este tribunal , la protección constitucional debe otorgarse en forma definitiva , teniendo como principal objeto le sea restituido el derecho a la vida , y control de calidad de productos . De conformidad con la ley , es obligación del Tribunal , decidir sobre la condena en costas . En el presente caso , no se condena en costas porque a juicio del tribunal se actuó de buena fe .”. Y resolvió : “… I ) Otorga el amparo en forma definitiva , solicitado por solicitado por Luis Alberto de León Zamora , Pedro Francisco Rivera López , María Esperanza Martínez Roldán , Rolando Arturo Figueroa Contreras , Sofía Maydeli Patzán , Edgar Estuardo Álvarez Chávez , Ángela Pérez Méndez , Gustavo Arnoldo López Paz , José Mario Ortega Cabria , Fermín Cándido Tahuite , Carlos Enrique Wever Asturias , Byron Odilio Arrivillaga Méndez , Kenneth Kith Salazar Godoy , Jorge Alfredo Calderón Cruz , Ramiro Alfonso Figueroa Vásquez , Adán Guadalupe Ramírez Ambrosio , quien actúa en su calidad de Representante de su esposa Jessica Fernanda Girón ; Lorena del Rosario Larios Ruano , Herberth Giovanny Juárez Palma , Elvira Concoha Chajón , Silvia Carolina del Rosario Taracena Pérez , Claudia Jacqueline Meléndez Castillo , Bárbara Dinora Rosales Filippi , Marvin Enrique Yol Hernández , Isabel González Julajuj de Guarcax , Anastasio Guarcax y Guarcax ; Miguel Gualim Cu , Vivian Sucely Olivares Pineda , Sandra Patricia Herrarte Hernández , Sergio Noel Enríquez García , Alida Marilet González Divas , Blanca Lidia Carrillo Recinos , Alma Eugenia Castellanos Carrera , Vilma Ventura Villatoro Vielman , Gustavo Alonso Cruz Pellecer , Sonia Araceli Pacheco Morales , Margoth Concepción Vásquez Medrano , Elvia Aminta Grijalva Guerra , Cindy Paola Zamora Portales , Mayra Rubith Morales Yuman y Edi Giovanni Ovando Camey , quien actúa en su calidad de representante de su menor hija Vivian Raquel Ovando Folgar , unificando personería los comparecientes en Luis Alberto de León Zamora en contra de la Gerencia de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , en consecuencia se ordena a la autoridad impugnada mantener en la plenitud de los derechos constitucionales a los accionantes del amparo , debiéndosele brindar la cobertura total de los servicios médicos necesarios , bajo apercibimiento de las responsabilidades civiles y penales que por el incumplimiento incurra ...”. III . APELACIÓN La autoridad reclamada apeló . IV . ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A ) Los accionantes no alegaron . B ) La autoridad reclamada manifestó : a ) en la sentencia recurrida se asume la violación del derecho a la salud de los postulantes , no obstante que esa violación no configura correctamente con su actuar , puesto que la compra del medicamento de marca comercial Refrat goza de registro sanitario y cumple con todas las especificaciones técnicas del Departamento de Regulación de Control de Productos Farmacéuticos y Afines , dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ; b ) el tribunal de primer grado , al emitir el fallo recurrido se basa en meras conjeturas que carecen de fundamento médico sobre el producto que se está suministrando y no hace uso de sus facultades para ordenar realizar estudios médicos o de laboratorios , por lo que esa sentencia carece de un análisis técnico-jurídico ; c ) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha elaborado un listado básico de medicamentos en el que no se encontraba incluido el producto de nombre comercial Cellcept por no ser el único que cumple la función de agente inmunosupresor para la profilaxis del rechazo de órganos en pacientes que reciben transplante renal . En el proceso de amparo no se contravino científicamente que el medicamento suministrado ( Refrat ) es adecuado al diagnóstico de los afiliados que se les ha practicado trasplante de riñón . Solicitó que se revoque la sentencia recurrida . C ) El Ministerio Público indicó : a ) comparte el criterio establecido en la sentencia apelada toda vez que consta en el informe circunstanciado remitido por la autoridad reclamada que de conformidad con la providencia un mil doscientos noventa y ocho de cinco de julio de dos mil siete , del Director Médico Hospitalario de la Dirección Médica del Hospital General de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , se estableció que sí existe una diferencia sustancial en los efectos secundarios que produce el medicamento de nombre comercial Refrat , por lo que consideró que el producto de marca comercial Cellcept es superior , por tener buenos inmunosupresores y no /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20091124-0000-3463-2009.pdf&rsargs[]=3
Expediente 3463-2009 1 produce efectos adversos que afecten al paciente ; b ) la autoridad reclamada , al negarse a brindar el medicamento Cellcept a los postulantes , omite considerar los mandatos establecidos en los artículos 93 , 94 , 95 constitucionales , por lo que existe vulneración al derecho a la vida y a la salud que le asiste a una persona humana . Solicitó que se confirme la sentencia recurrida . CONSIDERANDO -I- Esta Corte ha considerado que el amparo opera como instrumento constitucional por el que puede instarse la eficacia de los Derechos Humanos fundamentales , ya sea para asegurar su vigencia y respeto o para asegurar o restablecer su goce cuando existe amenaza de violación o violación propiamente de ellos , por decisiones o actos indebidos , pues lo que se pretende en amparo es la tutela en forma oportuna de la protección de un derecho fundamental , lo que adquiere suprema relevancia cuando se trata de la protección del derecho a la vida , considerado como el de mayor importancia en la escala de derechos fundamentales , ya que todos los demás giran en torno a él . De ahí que el derecho a la salud no puede ser la excepción , pues éste sólo se justifica como mecanismo de protección a la vida . Siendo estos dos derechos de orden fundamental , y como tales , objeto de protección estatal , salvo ilegitimidad de la acción , el Estado tiene el deber de garantizar tales derechos por todos los medios que dispone , pues el salvaguardar el goce de una adecuada calidad de vida constituye uno de sus fines primordiales . -II- En el caso de análisis , los postulantes , quines son pacientes afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , diagnosticados con lupus eritematoso sistemático o bien deficiencia renal crónica , trasplantados de riñón o hígado , reclaman contra la emisión de órdenes de compra , adquisición y administración del medicamento Micofenolato de Mofetil tabletas de doscientos cincuenta miligramos ( 250 mg ), de marca Refrat del laboratorio Strides Arcolab , distribuido por Amicelco , Sociedad Anónima , toda vez que manifiestan que este producto causa varias reacciones adversas en pacientes que lo han consumido , pues al parecer no se cuenta con la experiencia clínica en el uso de éste , por lo que ellos , como pacientes renales trasplantados y diagnosticados con lupus , se oponen a que se les suministre ese medicamento que puede ocasionarles un daño irreparable a su salud que se evidenciará con la pérdida del riñón y la muerte . Pretenden que al serles otorgada la protección constitucional , se ordene a la autoridad reclamada que se les suministre en vez del producto mencionado , el medicamento Micofenolato Mofetil de doscientos cincuenta miligramos , de marca Cellcept , fabricado por Laboratorio Roce de Suiza , que era el que se les proveía anteriormente y que ha demostrado ser seguro y eficaz y del cual se tiene experiencia clínica comprobada . -III- Este Tribunal , previo a entrar a considerar respecto a la solicitud que se formula por esta vía , estima necesario establecer lo que son los medicamentos inmunosupresores , toda vez que el amparo bajo análisis versa sobre la administración de medicamentos de esta naturaleza . De conformidad con estudios médicos , un inmunosupresor es una sustancia química que produce la inmunosupresión del sistema inmunológico , es decir , que inhibe la actividad del sistema inmune . Después de un transplante de órganos , el cuerpo casi siempre rechazará el nuevo órgano porque el envoltorio proteico de sus células difiere del órgano original . Como consecuencia de esto , el sistema inmunológico detecta el nuevo tejido como " hostil " e intenta eliminarlo atacándole con leucocitos , causando la muerte del tejido . Es precisamente por esta causa que los inmunosupresores juegan un papel cardinal , ya que estos medicamentos son los indicados en la prevención o reversión del rechazo en los trasplantes de órganos . -IV- Del estudio del amparo promovido se establece lo siguiente : 1 . - Los pacientes trasplantados necesitan una terapia inmunosupresora para evitar el rechazo del órgano donado . Esta terapia consiste en suministrar a tales pacientes de los medicamentos que
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