IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
18-
Mayo-
2010.
"National Bedding Company LLC c/ Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala
s/ Apelación a sentencia de amparo
". Expediente 2202-2009.
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Expediente 2202-2009 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2202-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , dieciocho de mayo de dos mil diez . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de diecisiete de abril de dos mil nueve , dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por National Bedding Company LLC , de nombre comercial Serta International , por medio del Mandatario Judicial con Representación Ernesto Ricardo Viteri Echeverría , contra el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala . La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Juan Virgilio Alvarado Hernández . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el veintiocho de noviembre de dos mil siete , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia , y posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . B ) Actos reclamados : resoluciones de : B . 1 ) dieciséis de abril y veintisiete de junio de dos mil siete , por las que el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala se inhibió de conocer el asunto y ordenó remitir las actuaciones al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guatemala , y luego rectificó la identificación de éste ( cuyo nombre correcto es Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala ) para concretar dicha remisión , respectivamente , dentro del juicio sumario de resarcimiento de daños y perjuicios por terminación unilateral de contrato de distribución exclusiva por justa causa , seguido por Import-Export Camila , Sociedad Anónima , contra Serta International ; y B . 2 ) diecisiete de septiembre de dos mil siete , por la que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , por medio de su Gerencia , entre otros puntos , tuvo por recibida la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por terminación unilateral de contrato de distribución exclusiva por justa causa , planteada por Import-Export Camila , Sociedad Anónima , contra Serta International , ordenando su notificación , a efecto de que ésta pudiera contestar lo que estimara pertinente dentro del plazo de treinta días . C ) Violaciones que se denuncian : a los derechos de defensa y de libre acceso a los tribunales , así como al principio jurídico del debido proceso . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume : D . 1 ) Producción de los actos reclamados : a ) ante el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , Import-export Camila , Sociedad Anónima , planteó en la vía sumaria demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por terminación unilateral de contrato de distribución exclusiva por justa causa contra Serta International , la cual fue admitida para su trámite por el referido órgano jurisdiccional , que además decretó una serie de medidas precautorias , sin que de todo ello fuera notificada la demandada ; b ) posteriormente , la propia demandante solicitó al juez de la causa que se inhibiera de continuar conociendo la misma , al tenor de lo preceptuado en los artículos 291 del Código de Comercio , 116 y 117 de la Ley del Organismo Judicial , y 24 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guatemala ; a lo cual aquél accedió /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100518-0000-2202-2009.pdf&rsargs[]=1
Expediente 2202-2009 2 en resolución de dieciséis de abril de dos mil siete – primer acto reclamado –, ordenando la remisión de las actuaciones al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guatemala ; c ) el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Guatemala devolvió el aludido expediente , aduciendo que la denominación del Centro al que fue dirigido fue consignada de forma equivocada ; por lo que , mediando petición de la parte interesada , el juzgador ya identificado emitió resolución de veintisiete de junio del mismo año – segundo acto reclamado – enviando las actuaciones al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala ; y d ) por medio de memorial de doce de septiembre de dos mil siete , Import-export Camila , Sociedad Anónima , planteó demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por terminación unilateral de contrato de distribución exclusiva por justa causa contra Serta International – la cual es virtualmente idéntica a la presentada en sede judicial –, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , cuya Gerencia , actuando como Secretaría , profirió resolución de diecisiete de septiembre del mismo año , en cuyo numeral V dispuso tener por recibida la referida demanda , ordenando su notificación , a efecto de que la demandada pudiera contestar lo que estimara pertinente dentro del plazo de treinta días – tercer acto reclamado –. D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : la postulante estima que el proceder de las autoridades impugnadas redundó en conculcación de sus derechos y principio jurídico enunciados , por las siguientes razones : a ) la resolución de dieciséis de abril de dos mil siete – primer acto reclamado – carece de fundamento legal , pues ninguna de las disposiciones citadas en la misma le otorgan facultades al Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para inhibirse de seguir conociendo del referido proceso sumario y menos para enviarlo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio ; de hecho , en el Código Procesal Civil y Mercantil no existe precepto alguno que respalde ese proceder , sobre todo tomando en cuenta , por un lado , que el propio juez de los autos ya había reconocido su competencia al admitir a trámite la demanda en cuestión seis meses antes ( incluso había iniciado el trámite ante la Corte Suprema de Justicia para notificar a la demandada mediante suplicatorio ) y , por otro , que ni siquiera la mera solicitud de inhibitoria que dio lugar al acto reclamado tiene sustento normativo , pues no está previsto ese supuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley del Organismo Judicial – fundamento legal invocado en el escrito correspondiente –, que se refieren a la declinatoria , siendo que la misma demandante fue la que se avocó al conocimiento de un tribunal judicial al haber planteado en esa sede su demanda , con lo cual renunció a la posibilidad de acudir a un tribunal arbitral ; todo ello implica trasgresión de lo establecido en los artículos 12 de la Constitución Política de la República , 4 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , así como 16 , 116 , 117 y 143 de la Ley del Organismo Judicial ; b ) la demanda fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia del artículo 17 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República , que reformó al artículo 291 del Código de Comercio , introduciendo la opción de determinar el monto de la indemnización que reclama la demandante ya sea en proceso arbitral o en proceso judicial ( vía sumaria ); de esa cuenta , al presentar su reclamo ante el juzgador antes identificado , la demandante renunció a la alternativa de acudir a un tribunal arbitral , al tenor de lo que implícitamente se encuentra establecido en el artículo 12 de la Ley de Arbitraje , pues en éste está dispuesto que “… No se entenderá como renuncia del acuerdo de arbitraje el hecho de que una de las partes , ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100518-0000-2202-2009.pdf&rsargs[]=2
Expediente 2202-2009 3 tramitación , solicite de un tribunal la adopción de providencias cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas providencias …”, sobre todo porque nunca hubo acuerdo de arbitraje ; c ) en todo caso , la demandante asegura que la situación de hecho a la que se refiere el proceso judicial acaeció en mil novecientos noventa y nueve , por lo que aplicarle el precepto antes aludido vulneraría el principio de irretroactividad de la ley ; d ) el juez de la causa también carecía de fundamento legal para trasladar el expediente original del juicio sumario al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio , con lo cual incluso contradijo lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial , propiciando el inicio de la misma controversia en otro ámbito , sin que el juicio sumario de referencia concluyera por alguna de las formas previstas en la ley y dejándolo en estado de indefensión , pues se le vetó la oportunidad de apersonarse a impugnar la inhibitoria y gestionar el levantamiento de las medidas de garantía o precautorias previamente dictadas ; asimismo , no existía acuerdo entra las partes para encomendar la resolución del conflicto a un tribunal arbitral ni menos su consentimiento para que el centro de arbitraje al que fue remitido el expediente administrara un proceso de esa naturaleza ; e ) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio recibió el expediente judicial , pese a todo lo antes relacionado y a que en el artículo 61 de la Ley del Organismo Judicial está preceptuado que ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal , restricción que siendo aplicable a todos los que componen dicho organismo que sean ajenos al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil , con mayor razón lo es para aquel centro de arbitraje , que por ello no podía asumir el conocimiento de una controversia que se halla pendiente en el ámbito jurisdiccional , máxime sin estar respaldado por previo acuerdo de arbitraje entre las partes ; y f ) como resultado de lo anterior , se le pretende sujetar a un procedimiento especial que si bien es más ágil , no conlleva las garantías procesales propias de un litigo judicial . D . 3 ) Pretensión : la postulante solicitó que se le otorgue amparo y , como consecuencia , se ordene a las autoridades impugnadas que dejen en suspenso en forma inmediata las resoluciones que constituyen los actos reclamados . E ) Uso de procedimientos y recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia invocados : los contenidos en las literales a ), b ) y d ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; G ) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas : artículos 12 , 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 º de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad ; y 16 de la Ley del Organismo Judicial . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : a ) Import-export Camila , Sociedad Anónima ; y b ) Diveco , Sociedad Anónima . C ) Antecedente remitido : expediente siete mil setecientos cuarenta y tres-dos mil seis ( 7743-2006 ), tramitado por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D ) Prueba : a ) fotocopia simple de la resolución de once de diciembre de dos mil siete emitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala , mediante la cual dicho centro se inhibe de seguir conociendo del arbitraje propuesto por Import-export Camila , Sociedad Anónima ; y b ) presunciones legales y humanas que de los hechos probados pueda inferirse . E ) Sentencia de primer grado : la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo , consideró : “… la actuación de dicha autoridad dentro del referido juicio , incluyendo las resoluciones que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20100518-0000-2202-2009.pdf&rsargs[]=3
Expediente 2202-2009 4 se señala como acto reclamado , fue con base en las facultades que para el efecto le confiere la Constitución Política de la República y las leyes , por lo que no le han sido violados sus derechos constitucionales como afirma (…) máxime que consta en autos que el presente amparo ha quedado sin materia de conformidad con la resolución de fecha once de diciembre de dos mil siete , emitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala . De esa cuenta , este Tribunal Constitucional concluye que , además no es procedente mediante el amparo sustituir el examen de lo actuado dentro del juicio sumario de mérito , mediante la justicia constitucional , por lo que el solicitado con ese objeto es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento legal correspondiente …”. Y resolvió : “… I ) Deniega el amparo solicitado por Ernesto Ricardo Viteri Echeverría , en la calidad con que actúa (…) II ) Condena al pago de costas al postulante ; III ) Impone la multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante Juan Virgilio Alvarado Hernández , que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme ; y , en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente …”. III . APELACIÓN National Bedding Company LLC – amparista – apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) National Bedding Company LLC , de nombre comercial Serta International – postulante –, reiteró los conceptos vertidos en el escrito de interposición y agregó que no está de acuerdo con la sentencia emitida por el a quo porque carece de consideraciones de fondo respecto a las razones que invocó para pedir amparo . En todo caso , la circunstancia de que el amparo se haya quedado , supuestamente , sin materia , obedece a un acontecimiento que tuvo lugar con posterioridad a la fecha en la que realizó su planteamiento , por lo que no tendrían que haberse producido condena en costas ni imposición de multa al abogado patrocinante . Solicitó que se revoque el fallo apelado y se le otorgue amparo . B ) Import-export Camila , Sociedad Anónima – tercero interesado –, manifestó : a ) de la lectura del escrito de interposición del recurso de apelación puede advertirse que básicamente se trata de una reproducción del texto contenido en el memorial por el cual fue planteada la solicitud de tutela constitucional , lo cual permite deducir que el postulante únicamente pretende retardar la administración de justicia , sirviéndose para ello de todos los mecanismos a su alcance ; b ) la entidad amparista no aceptó el arbitraje propuesto , y siendo que , de conformidad con la ley de la materia , el consentimiento de las partes involucradas es requisito indispensable para que se lleve a cabo un arbitraje , éste fue cancelado ; c ) al tenor de lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto 11-2006 del Congreso de la República , las partes están obligadas a acudir previamente a un arbitraje en caso de que se suscite conflicto y no exista convenio previo de cómo dirimirlo , tal y como sucede en el presente caso ; de manera que no se ha producido la vulneración al debido proceso que alega la solicitante ; d ) resulta incongruente que ésta alegue violación al libre acceso a tribunales y dependencias del Estado , cuando lleva tres años utilizando argucias legales para evitar ser notificada de la admisión a trámite de la demanda planteada en su contra ; e ) en todo caso , el presente proceso constitucional se ha quedado sin materia , pues ya hace más de un año que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala profirió resolución inhibiéndose de conocer del asunto , por lo que el amparo debe ser declarado
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