IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
10-
Diciembre-
2010.
"Mansilla Vargas, Sandra Mercedes c/ Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal de Amparo
s/ Apelación de Sentencia de Amparo
". Expediente 2645-2010.
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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2645-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , diez de diciembre de dos mil diez . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil diez , dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional promovida por Sandra Mercedes Mansilla Vargas contra el Consejo de Administración de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . La postulante actuó con el patrocinio del abogado René Vicente Rodríguez Vásquez . Es ponente de este caso la Magistrada Vocal III , Gladys Chacón Corado , quien expresa el parecer de este tribunal . I . EL AMPARO ANTECEDENTES A ) Interposición y autoridad : presentado el diecinueve de abril de dos mil siete en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia , y remitido posteriormente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B ) Actos reclamados : a ) la convocatoria realizada por la autoridad impugnada para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , a realizarse el veintiséis de abril de dos mil siete ; y b ) la amenaza de que se celebre la Asamblea referida en el inciso anterior . C ) Violaciones que se denuncian : al derecho de los accionistas minoritarios a ser representadas en el órgano de administración de la respectiva sociedad mercantil , y a los derechos de defensa y al debido proceso . D ) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume : D . 1 ) Producción de los actos reclamados : a ) es accionista de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , la cual , de conformidad con la escritura social y sus posteriores modificaciones , es administrada por un Consejo de Administración , lo que ha permitido la representación de los distintos accionistas en dicho órgano colegiado ; b ) en concordancia con la regulación legal sobre la materia , en la escritura social se reconocieron los derechos de las minorías a ser representadas en la administración de la entidad , estableciéndose el voto acumulativo , según el cual , en la elección de administradores , los accionistas con derecho a voto tendrán derecho a tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de los administradores a elegir , pudiendo emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos ; c ) en contra de lo establecido en la escritura social y de lo ratificado en múltiples oportunidades por la Asamblea General al acordar modificaciones a aquélla , determinados miembros del Consejo de Administración – autoridad impugnada – pretenden que mediante una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se varíe el pacto social , en el sentido de que la administración de la entidad quede a cargo de un administrador único , para lo cual se ha realizado la respectiva convocatoria – primer acto reclamado – a efecto de que la asamblea se celebre el veintiséis de abril de dos mil siete , incluyéndose como punto VI de la agenda , el siguiente : “ Conocer /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20101210-0000-2645-2010.pdf&rsargs[]=1
y resolver sobre la modificación de la escritura social en cuanto a la forma y modalidad que adoptará el Órgano de Administración de la sociedad , bajo el presupuesto de que la misma pueda ser administrada por uno o varios administradores , de conformidad con lo regulado en el actual Código de Comercio .”; d ) en el informe circunstanciado presentado por el Consejo de Administración , referente a los asuntos que se conocerán en la asamblea , se señala que la escritura constitutiva de la sociedad y sus posteriores modificaciones no contemplan la figura del administrador único , por lo que para adecuar el pacto social a la ley es conveniente que se incorpore dicha regulación , a efecto de que sea la Asamblea General la que determine la conveniencia de nombrar un único administrador o un consejo de administración ; sin embargo , en dicho informe no se advierte que la escritura social de Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , nunca ha contemplado al órgano unipersonal de administración , no por omisión involuntaria , sino a propósito , con el objeto de proteger los intereses de todos los accionistas , en especial de las minorías , que no se verían representadas ante un administrador único nombrado por los accionistas mayoritarios ; y e ) existe la amenaza de que la asamblea convocada se celebre – segundo acto reclamado –, y al tomarse las decisiones mediante el voto favorable de la mayoría de accionistas , es inminente que se acuerde la modificación de la escritura social en perjuicio de los accionistas minoritarios . D . 2 ) Agravios que se reprochan a los actos reclamados : a ) al intentarse la modificación del pacto social para permitir que la entidad mercantil sea administrada por un administrador único se pone en riesgo el derecho de los accionistas minoritarios , entre los que se cuenta , a ser representados en el órgano de administración , derecho que se materializa por medio del voto acumulativo , como derecho mínimo e irrenunciable reconocido en el artículo 115 del Código de Comercio de Guatemala y en la escritura social cuya modificación se pretende ; y b ) la celebración de la asamblea convocada y , en su caso , la aprobación de la modificación del pacto social irían en contra de la voluntad de los accionistas que actualmente mantienen representación en el órgano de administración , impidiendo la participación de las minorías en éste . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se declare con lugar la acción interpuesta y , en consecuencia , que se ordene a la autoridad impugnada que excluya de los asuntos a tratar en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada para el veintiséis de abril de dos mil siete el punto VI de la agenda , referente a la modificación de la escritura social en cuanto a la forma que adoptará el órgano de administración , bajo el presupuesto de que la sociedad puede ser administrada por uno o varios administradores . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó el contenido en el inciso a ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 16 de la Ley del Organismo Judicial ; 115 y 137 del Código de Comercio de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercera interesada : la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . C ) Informe circunstanciado : el Presidente del Consejo de Administración de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , Francisco Rigoberto Mansilla Córdova , informó : a ) en sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete , el Consejo de Administración decidió , por mayoría , convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el veintiséis de abril de dos mil siete ; b ) de acuerdo a lo que dispone la legislación mercantil , se convocó debidamente a los accionistas para la celebración de la asamblea , a efecto de conocer distintos puntos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20101210-0000-2645-2010.pdf&rsargs[]=2
contenidos en la agenda propuesta ; c ) la pretensión de la postulante es que el Tribunal de Amparo conozca a priori sobre lo que sería materia de un juicio ordinario de impugnación de asamblea , conforme al procedimiento que establece el artículo 157 del Código de Comercio de Guatemala , el que es viable únicamente en el caso de que la decisión de la asamblea sea acordada con infracción de la ley o de la escritura social , debiendo tener en cuenta que la decisión de modificar la escritura social es facultad única y exclusiva de la asamblea de accionistas ; d ) los documentos puestos a la vista de los accionistas tienen como objeto proporcionar la información necesaria para que éstos tomen la decisión acerca de modificar o no el pacto social en lo que respecta al órgano de administración , evidenciándose las controversias que existen entre los miembros del Consejo de Administración y que han dificultado y entorpecido la correcta administración de la sociedad ; e ) la Corte de Constitucionalidad en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en cuanto a la vía procesal idónea para tratar los asuntos relacionados con las sociedades mercantiles , que no es otra que la recogida en el artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala , y si habiendo agotado esa vía el accionante tuviere asuntos que impugnar respecto a lo acordado en la asamblea , deberá acudir a la vía ordinaria , de acuerdo a lo que establece el artículo 157 del cuerpo legal en mención ; y f ) el Consejo de Administración incurriría en omisión si no incluyera en la propuesta de agenda de los asuntos a tratar en la asamblea , un hecho que ha trascendido incluso a los tribunales de justicia y que ha dañado la imagen de la sociedad . Solicitó que en su oportunidad se declare improcedente el amparo planteado . D ) Pruebas : no se diligenciaron . E ) Sentencia de primer grado : el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo , consideró : “ La doctrina legal sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad establece que la acción constitucional de amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante protegiéndole en la situación jurídica afectada ; sin embargo , para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia del acto , resolución , disposición u omisión que cause el agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del accionante . De lo señalado se desprende que el acto reclamado es la convocatoria realizada por el Consejo de Administración de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiséis de abril de dos mil siete , y la amenaza de que se celebre dicha asamblea . Y siendo que la autoridad impugnada , Consejo de Administración de la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , celebró la Asamblea Ordinaria cuya convocatoria fue efectuada el día veintiséis de abril de dos mil siete , ha cesado el acto reclamado , causante del agravio , sin haberse opuesto el postulante , se desprende que la acción de amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver , lo que hace que el mismo resulte simplemente improcedente , por lo tanto la presente acción de amparo debe denegarse , debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho correspondan así como las sanciones a las que se hizo acreedora la parte accionante y el abogado que lo patrocina .” Y resolvió : “[…] I ) DENIEGA LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por SANDRA MERCEDES MANSILLA VARGAS contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD VALORES GUATEMALTECOS , SOCIEDAD ANÓNIMA . II ) Se condena al pago de las costas procesales causadas dentro de la presente acción constitucional de amparo a la postulante SANDRA MERCEDES MANSILLA VARGAS . III ) Se impone al abogado René Vicente Rodríguez Vásquez la multa de un mil quetzales , por haber comparecido en auxilio de la accionante , la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20101210-0000-2645-2010.pdf&rsargs[]=3
Constitucionalidad dentro de un plazo no mayor de cinco días de que cause firmeza el presente fallo ; su incumplimiento dará lugar a ejecutarse por la vía legal correspondiente .” III . APELACIÓN La solicitante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La postulante , además de reiterar lo expresado al interponer el amparo , indicó que en la secuela del proceso quedó demostrado que la autoridad impugnada violó , mediante la emisión de los actos señalados como agraviantes , los derechos que la legislación mercantil reconoce a las minorías en las sociedades anónimas , así como los derechos de defensa y al debido proceso . Solicitó que se revoque el fallo apelado , haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponde . B ) La entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación , Alejandro Augusto Penados Grajeda – tercera interesada –, alegó que los actos contra los que reclama la amparista han quedado consumados , pues la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fue celebrada en la fecha convocada , habiendo cumplido con las disposiciones legales aplicables , de forma que si la solicitante está en desacuerdo con algún punto acordado , puede hacer valer su derecho en la vía ordinaria respectiva . Indicó que no existe agravio ni amenaza que deba ser protegida en esta acción constitucional , en tanto ha quedado sin materia sobre la cual resolver , por lo que el criterio asumido por el Tribunal de Amparo de primer grado debe ser respetado . Por último , refirió que la Corte de Constitucionalidad ha sostenido que el amparo no puede ser utilizado como vía procesal paralela a los procedimientos ordinarios , y si la impugnación de lo resuelto en la asamblea debe ventilarse en la vía ordinaria deviene improcedente instar la tutela constitucional . Solicitó que se confirme la sentencia recurrida . C ) El Ministerio Público indicó compartir el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado , pues es improcedente acudir ante la jurisdicción constitucional contra actuaciones de entidades de derecho privado emitidas conforme a sus pactos sociales , si en las reglas referidas se contemplan también procedimientos por cuyo medio pueden ventilarse las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de tales cuerpos normativos . Añadió que la Corte de Constitucionalidad ha considerado que lo que podría agraviar al accionista sería el acuerdo asumido en la asamblea general , no así la convocatoria a ésta , de ahí que si la amparista considera que lo decido en la asamblea es contrario a sus intereses como socia , está en posibilidades de impugnar haciendo uso de los procedimientos pertinentes , de forma que si agotados éstos subsiste la amenaza o lesión al derecho invocado podrá acudir al amparo en reclamo de la protección constitucional . Solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia . CONSIDERANDO - I - Deviene improcedente la protección que el amparo conlleva cuando se reclama contra actuaciones de entidades de derecho privado emitidas en concordancia con sus propios pactos sociales , si en tales estipulaciones o en la normativa legal aplicable se
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