IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
21-
Enero-
2011.
"HEAD SPORT AG c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Contencioso administrativo
". Expediente 01002-2010-00010.
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Recurso de Casación 01002201000010 Of . 4 º. Página 1 de 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : Guatemala , veintiuno de enero de dos mil once . Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la entidad Adicción a los Deportes , Sociedad Anónima , por medio de su Presidenta del Consejo de Administración y representante legal Jenny Karina Argueta Loyo , contra la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el dieciocho de febrero de dos mil ocho , dentro del proceso promovido por la entidad Head Sport Ag . a través de su mandatario especial , judicial y administrativo Eduardo Mayora Dawe , contra el Ministerio de Economía . ANTECEDENTES I DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A ) El expediente administrativo inició a consecuencia de la solicitud de inscripción del DISEÑO DE “ A ” como emblema que hiciera la entidad Adicción a los Deportes , Sociedad Anónima ante el Registro de la Propiedad Intelectual . Dicha solicitud la hizo la entidad mencionada con autorización de la entidad Argo Industrias , Sociedad Anónima , quien tiene la titularidad de las marcas mixtas denominadas Sports Addiction y Diseño , Spadd y diseño , y DISEÑO DE “ A ”. B ) La entidad Head Sport Ag ., a través de su mandatario , se opuso a la inscripción argumentando la igualdad entre la marca emblemática , marca , emblema , refiriéndose indistintamente al Diseño de “ A ”; y la marca HEAD Y DISEÑO , LOGO DE HEAD AND SKI TIP Y HEAD Y LOGO , con el agregado que la solicitud según ella , es para amparar entre las actividades productos de la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110121-0003-01002-2010-00010.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación 01002201000010 Of . 4 º. Página 2 de 24 clase veinticinco de la nomenclatura marcaria , también alegó la fama y notoriedad de la marca que defendió . C ) El Registro de la Propiedad Intelectual , en resolución del trece de mayo de dos mil cinco declaró sin lugar la oposición . Contra dicha resolución la entidad opositora , planteó recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía , en resolución número ciento trece ( 113 ) de fecha seis de febrero de dos mil seis . II DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a ) La entidad opositora Head Sport Ag ., por medio de su mandatario promovió proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , contra el Ministerio de Economía . La Sala corrió la audiencia respectiva al Ministerio de Economía , a la entidad Adicción a los Deportes , Sociedad Anónima y a la Procuraduría General de la Nación ; quienes evacuaron la misma y contestaron la demanda en sentido negativo . b ) La citada Sala dictó sentencia el dieciocho de febrero de dos mil ocho , en la que declaró : “… con lugar la demanda planteada por el representante legal de Head Sport AG en contra del Ministerio de Economía y , en consecuencia , revoca la resolución número ciento trece de fecha seis de febrero de dos mil seis , así como la que le sirvió de antecedente , dictada por el Registro de la Propiedad Intelectual el trece de mayo de dos mil cinco . …” c ) Contra la sentencia anteriormente citada , la demandante planteó recurso de aclaración el cual fue resuelto por la Sala , la cual declaró : “… Sin lugar el recurso de ACLARACIÓN interpuesto por la entidad ADICCION ( sic ) A LOS /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110121-0003-01002-2010-00010.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación 01002201000010 Of . 4 º. Página 3 de 24 DEPORTES , SOCIEDAD ANONIMA ( sic ) …”. Contra la sentencia dictada por la Sala , la recurrente interpuso el recurso de casación que ahora se resuelve . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y AUTO DE ACLARACIÓN . La Sala para llegar a la conclusión anterior , consideró lo siguiente : “ CONSIDERANDO : I . Al proceder al estudio de las actuaciones y documentos que conforman el expediente administrativo , así como los medios de convicción que las partes aportaron al proceso , el Tribunal establece , en primer lugar , que el Ministerio de Economía , al emitir la resolución que en este proceso se controvierte y declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria que la demandante planteó en contra de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha trece de mayo de dos mil cinco , se fundamentó principalmente en los argumentos siguientes : Que entre el diseño de A que pretende registrar la entidad Adicción a los Deportes , Sociedad Anónima y Head Logo , propiedad de la entidad opositora , existen elementos de diferenciación que permiten su coexistencia en el mercado sin inducir a error o confusión a los consumidores , toda vez que los diseños de ambas marcas varían en cuanto a su grosor e inclinación y en su conjunto se puede observar que el diseño pretendido incorpora dentro del mismo un punto o círculo fuera de su diseño , lo cual provoca que , en su conjunto , ambos diseños de ( sic ) distingan . En segundo lugar , el indicado Ministerio de Estado argumenta que la marca que sirve de fundamento a la oposición carece de registro en nuestro país y que la entidad opositora , no obstante argumentar fama y notoriedad de su marca , no demostró dicha situación . Por último aduce que Diseño de A se ha dado a conocer en nuestro territorio , situación contraria en el caso de la marca de la opositora pues esta se ha dado a conocer /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110121-0003-01002-2010-00010.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación 01002201000010 Of . 4 º. Página 4 de 24 especialmente en aquellos países que practican el esquí , deporte que , por las condiciones climatológicas de nuestro país , no se practica en nuestro territorio . II . El análisis de los argumentos expresados por el Ministerio de Economía en la resolución cuya juridicidad se discute , permite al Tribunal llegar al convencimiento de que la argumentación que sostiene la resolución controvertida carece de los elementos lógico jurídicos necesarios y no puede sostenerse por las siguientes razones : A ) En primer lugar , al afirmar el Ministerio de Economía que entre los signos en conflicto existen elementos de diferenciación que permiten su coexistencia sin inducir a error o confusión a los consumidores , incurre en una interpretación errónea de la norma que establece las reglas para calificar semejanza entre dos distintivos , contenida en el Artículo 29 , inciso d ) de la Ley de Propiedad Industrial , de conformidad con la cual debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos . A pesar de dicha prescripción legal , en la resolución impugnada se omite toda consideración de las semejanzas de los signos en conflicto limitándose al análisis de las diferencias . Al procederse al análisis de los rasgos semejantes de los distintivos del caso , resalta que , entre uno y otro , hay una semejanza gráfica tal que puede serle aplicable la disposición del literal c ) del Artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial que dispone que no podrá ser registrado como marca , ni como elemento de la misma , un signo cuando ello afecte algún derecho de tercero , si el signo constituye una imitación total o parcial de una marca notoria de un tercero , aunque no esté registrado en el país , cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique , si su uso o registro fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con ese tercero . B ) En segundo lugar , afirma que la marca de la opositora carece de registro en nuestro país . Esta argumentación es irrelevante
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