IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
15-
Marzo-
2011.
"García Vargas, Sandra Mercedes c/ Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil
s/ Apelación de sentencia de amparo
". Expediente 1107-2010.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-1107-2010.pdf&rsargs[]=0
Expediente 1107-2010 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1107-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , quince de marzo de dos mil once . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de nueve de febrero de dos mil diez , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional homónima promovida por Sandra Mercedes García Vargas contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Luís Antonio Mazariegos Fernández . Es ponente de este caso el Magistrado Vocal II , Mario Pérez Guerra , que expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . El AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el diecinueve de agosto de dos mil nueve , en la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : resolución de seis de mayo de dos mil nueve , por la que la autoridad impugnada confirmó el auto mediante el cual el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar la excepción previa de incompetencia y , como consecuencia , rechazó para su trámite la demanda ordinaria de nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el doce de octubre de dos mil siete que la ahora amparista promovió contra la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . C ) Violaciones que se denuncian : a los principios de seguridad jurídica y del debido proceso , así como a la obligación de que los jueces administren la justicia conforme a la Constitución y las leyes . D ) Hechos que motivan el amparo : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) el doce de octubre de dos mil siete , la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima , realizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se acordaron todos los puntos de la agenda ; b ) por estimar que dichos acuerdos eran nulos por violar los derechos de minorías , la ahora amparista promovió juicio ordinario de nulidad ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala contra la referida entidad ; c ) ésta última opuso excepciones previas de demanda defectuosa e incompetencia ; d ) en resolución de once de agosto de dos mil ocho , el citado Juez declaró con lugar la segunda y , como consecuencia , rechazó la demanda ; e ) contra esa disposición , la accionante interpuso recurso de apelación , el que fue conocido por la Sala impugnada , la que por medio de resolución de seis de mayo de dos mil nueve -acto reclamado- lo declaró sin lugar y confirmó aquel rechazo . D . 2 ) Agravios que reprocha : la solicitante considera que el acto reclamado provoca las violaciones denunciadas porque la autoridad impugnada no valoró los medios de prueba de conformidad con la ley , puesto que la propia cláusula arbitral establece que si existe un procedimiento especial no será aplicable la cláusula arbitral , como lo que ocurre en el artículo 157 del Código de Comercio que establece una vía o procedimiento especial . Argumenta que con aquella decisión se le negó la facultad de impugnar , en la forma legalmente establecida , los acuerdos tomados por la referida Asamblea General de Accionistas y que resulta evidente que , con dicha resolución , la Sala objetada contradice lo preceptuado en los artículos 2 º., 153 , 154 y 203 de la Constitución Política de la República , y le veda su derecho , como accionista de dicha sociedad , a discutir ante un órgano jurisdiccional la improcedencia de los acuerdos arbitrarios que fueron celebrados /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-1107-2010.pdf&rsargs[]=1
Expediente 1107-2010 2 durante la relacionada Asamblea . Asegura que el procedimiento especial para el caso de impugnación de tales acuerdos es el juicio ordinario ; es por ello que no es aplicable , al caso particular , la cláusula arbitral hecha valer por la entidad demandada y , además , tanto el Juez de primera instancia como la Sala impugnada , no analizaron a profundidad los argumentos esgrimidos en su oportunidad . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y , como consecuencia , se le otorgue amparo y se deje sin efecto la resolución que por esta vía reprocha , declarando sin lugar la excepción previa de incompetencia . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ), b ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 2 º., 12 , 153 , 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 135 y 157 del Código de Comercio ; y 3 de la Ley de Arbitraje . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : a ) Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima ; b ) Domingo Rafael Mansilla Córdova ; c ) Jaime Humberto Mansilla Vargas ; d ) Jack Hussein Purewal Mansilla ; y e ) Henry Philip Comte Velásquez . C ) Antecedentes remitidos : a ) juicio ordinario C dos – dos mil ocho – tres mil doscientos treinta y cinco ( C2-2008-3235 ), del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil , del departamento de Guatemala ; y b ) expediente cuatrocientos noventa y tres – dos mil ocho ( 493-2008 ), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . D ) Pruebas : los antecedentes del amparo . E ) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró : “... en el caso de análisis , se observa al revisar las actuaciones judiciales , que se respetó el debido proceso ; que la postulante tuvo a su alcance todos los medios procesales que hizo valer para cuestionar los actos jurisdiccionales que considero le eran adversos , y que los entes jurisdiccionales razonaron , motivaron , y fundamentaron claramente las resoluciones emitidas , si atendemos a que la motivación comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios probatorios ; mientras que la fundamentación consistente en la aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso concreto , las que se respetaron en el caso de estudio , preservándose sobre todo el principio de la doble instancia , regulado por el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; la importancia de este principio radica en la posibilidad de revisión de las resoluciones . El Juez a quo es el órgano jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda y quien emite el fallo , y el tribunal ad quem es quien se encarga de revisar el actuar de el primer grado ; y en el presente caso la Sala estimó que el juez contralor del proceso había actuado y resuelto conforme la ley , razón por la cual se confirmo el fallo apelado . d ) Se evidencia también , como se acento en la literal b ) del presente apartado , que lo que se pretende con la presente acción de amparo es obtener la revisión del fondo del fallo emitido por la Sala , y que en su momento se deje sin efecto lo resuelto por ella , ordenándole incluso , que resuelva lo que en derecho corresponde , según la perspectiva de la amparista , circunstancia que no es permisible pues se pretende que el amparo se constituya en una instancia revisora de los resuelto , lo que es improcedente , como se ha sostenido en reiteradas oportunidades , ya que en el amparo se enjuicia el acto reclamado , pero no se puede entrar a resolver las proposiciones de fondo , debido a que es a la jurisdicción ordinaria a la que compete valorarlas , estimarlas y resolver como corresponde , como se indicó con antelación , y no es posible trasladar al ámbito constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-1107-2010.pdf&rsargs[]=2
Expediente 1107-2010 3 jurisdicción ordinaria y sobre los cuales ya se obtuvo pronunciamiento . Es por ello que acceder a revisar la resolución que conforma el acto reclamado como se pretende por parte de la postulante , equivaldría a sustituir a un juez ordinario en la función que la ley le atribuye , lo que no es procedente …”. Y resolvió : “... I ) Denienga , por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Sandra Mercedes Mansilla Vargas contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil .. II ) Se condena en costas a la postulante , y se impone al abogado patrocinante Luís Antonio Mazariegos , la multa de mil quetzales , que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo , en caso de insolvencia se cobrará en vía ejecutiva correspondiente ...”. III . APELACIÓN La postulante apeló . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La accionante insistió en afirmar que no es aplicable al caso la cláusula arbitraria hecha valer por la entidad demandada en el juicio ordinario que promovió en su contra y aseguró , además , que tanto el Juez de primera instancia como la autoridad impugnada , no analizaron a profundidad los argumentos que expresó en el escrito inicial de amparo . Solicitó que se revoque la sentencia de nueve de febrero de dos mil diez y , como consecuencia , se otorgue el amparo . B ) Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima – tercera interesada –, alegó que la autoridad impugnada actuó de conformidad con la ley , puesto que el artículo 157 del Código de Comercio claramente establece que , salvo pacto en contrario , el procedimiento para impugnar acuerdos de asamblea será el del juicio ordinario . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y , en consecuencia , se confirme la sentencia apelada . C ) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado al haber denegado la protección constitucional solicitada . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y , como consecuencia , se confirme la sentencia impugnada . CONSIDERANDO -I- Es procedente otorgar la protección que el amparo conlleva , con el objeto de que se restablezca la situación jurídica afectada , cuando la autoridad contra la que se reclama ha incurrido en un acto u omisión que , en forma actual e inminente , lesiona , restringe , altera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República , los tratados y las leyes . -II- En el caso de análisis , Sandra Mercedes García Vargas promueve amparo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , señalando como acto reclamado la decisión de dicha Sala de confirmar el auto mediante el cual el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar la excepción previa de incompetencia y , como consecuencia , rechazó para su trámite la demanda ordinaria de nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el doce de octubre de dos mil siete que promovió contra la entidad Valores Guatemaltecos , Sociedad Anónima . Afirma que tal resolución le provoca agravio porque la autoridad impugnada no valoró el hecho de que la cláusula arbitral utilizada como fundamento de la citada excepción establece que si existe un procedimiento especial , no será aplicable la cláusula arbitral , y que en virtud de que el artículo 157 del Código de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110315-0000-1107-2010.pdf&rsargs[]=3
Expediente 1107-2010 4 Comercio establece una vía o procedimiento especial , que es el juicio ordinario , no es viable invocar aquella cláusula ; sin embargo , al haber acogido dicha defensa le vedó la facultad de impugnar , en la forma legalmente establecida , los acuerdos tomados en la referida Asamblea . Aseguró , además , que tanto el Juez de primera instancia como la Sala objetada , no analizaron a profundidad los argumentos esgrimidos en su oportunidad . -III- El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada , fundamentando su decisión en el hecho de que la Sala cuestionada actuó correctamente al estimar que el juez contralor del proceso había actuado y resuelto conforme la ley y que , por ello , dispuso confirmar el fallo apelado , considerando , además , que con la acción de amparo promovida lo que pretende la postulante es obtener la revisión del fondo de aquel fallo , a lo que no se podía acceder . Sin embargo , el examen de la cuestión en su contexto y de las normas aplicables al caso revela que tales afirmaciones son inexactas . Por esa razón , esta Corte procederá a efectuar el análisis que amerita el asunto puesto a su juzgamiento en apelación . -IV- La discusión suscitada en este caso gira en torno a la posibilidad de ventilar en juicio ordinario la demanda de nulidad de los acuerdos que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida entidad asumió el doce de octubre de dos mil siete promovida por la ahora postulante , frente a la existencia de una norma que permite el conocimiento y resolución de aquella impugnación por medio de un procedimiento distinto , voluntariamente pactado por las partes . La norma a la que se hace referencia es el artículo 157 del Código de Comercio , que preceptúa : “ Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social . Estas acciones , salvo pacto en contrario , se ventilarán en juicio ordinario .” ( El resaltado no aparece en el texto original ). De acuerdo a esa indicación legal , la impugnación de los relacionados acuerdos se hará , por regla general , por vía del juicio ordinario ; sin embargo , la misma norma prevé una excepción que consiste en conferir a las partes la oportunidad de elegir una vía diferente para formular tales cuestionamientos . Es decir , dicho artículo propone una directriz particular , con la salvedad de que los interesados pueden optar por otro medio para elucidar aquella objeción . En el caso de estudio , luego de que la ahora amparista demandara la nulidad de los citados acuerdos por medio del juicio ordinario – regla general –, la entidad demandada interpuso excepción de incompetencia asegurando que esa no era la vía para formular dicha impugnación , pues el contrato de constitución respectivo contenía una “ cláusula arbitral ” en virtud de la cual se estableció el pacto de ventilar la referida oposición mediante arbitraje , el cual se estima equivalente a la excepción a la que anteriormente se aludía . O sea que , aparentemente , de acuerdo a lo establecido en la propia norma invocada por la demandante , a ésta le correspondía formular la relacionada objeción conforme al “ pacto en contrario ” contenido en la referida cláusula contractual , esto es , mediante arbitraje , y no en sede jurisdiccional ; como consecuencia de ello , el juez ante el que promovió el juicio respectivo resultaría incompetente . Tales fueron los razonamientos efectuados tanto por el citado juez de primer grado , como por la Sala cuestionada en amparo al conocer en alzada , para declarar con lugar la excepción antes mencionada y
Debug3b
Debug4