IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
01-
Abril-
2011.
"Industrias Lácteas Trébol, Sociedad Anónima c/ Congreso de la República
s/ Inconstitucionalidad en caso concreto
". Expediente 38-2011.
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, / . , ri # A c c i ó n de I nc o ns t i r rr , o rolr # Número I I44-20I I-00038 .' -i--Q { cial y notificador tercero 3 l . r ,'..? r , " ffiffi # fttf * Tf , litAkl *, C . A . Acción de Inconstitucionalidad 01 ' 144-2011 -00038 Oficial y Notificador 3o . SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , IDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .\ Guatemala , uno de abril de dosmil once . --- / - Se tiene a la vista para resolver la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO , promovida por RODOLFO GARCIA PACHECO , quien actúa en calidad de Gerente General '-'-' y Representante Legal de la entidad denominada 63CrextS ¡ 1O ' "-r'---' --e-" \, , üDrcrAv ,,' INDUSTRIAS LACTEAS TREBoL , SoCIEDAD ANONIMA ; { ctúa bajo el auxilio '/-" GUATEMALA , c . A : r-profesional de los abogados MARIO EFRA | N ROJAS . y / Cnnlos RlcARDo LÓPEZ BARRIENTOS . - A ) LEy QUE SE IMPUGNA DE TNCONSTITUCIONAL : Literal J ) del artículo 39 del I - ...{ r , --- r , Decreto 26-g / Del Congreso de la Repúblién Ley del lmpuesto sobre la Renta . r B ) NORMAS CONSTTTUCTONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS : Articvlós : 243,23g , de la Constitución Politica de la República de Guatemala ' - II . - DE LAS PARTES PROCESALES A ) SUpERTNTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA . CompareciÓ representada por medio de la abogada ANA CRISTINA SANDOVAL AFRE ' en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación , actuando bajo su propia dirección Y Procuración . - B ) MINI9TERIO pÚBLlCO , compareció por medio de la LUCRECIA LÓPEZ ORIZABAL en su calidad de Auxiliar YA ia de o 6 e 2 5 PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL I E q /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110401-0006-38-2011.pdf&rsargs[]=1
Acc ión de Inconstitucionalidad Número I I 14-20 I 1 -00038 OJicial y notificador tercero Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público , quien actuó bajo su propia dirección y procuración .- C ) PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION . Compareció por med ¡ o del abogado JUAN MANUEL TAHUITE en su calidad de Delegado de la Procuraduría General de la Nación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración .- III .. ANTECEDENTES : I- ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD POSTULANTE DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO PROMOVIDO : La entidad postulante , manifiesta : " (. .) Señalo que el expediente administrativo en el cual se encuentra la resolución recurrida por medio de la presente acción , se identifica con el número dos mil seis guión cero dos guión cero uno cero uno guión cero cero cero un mil trescientos noventa y uno ( 2006-02-01-01-000139i ), diligenciado ante la superintendencia de Administración Tributaria (.) M ¡ representada interpone la presente acción de Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo , al haber emitido el Directorio de la superintendencia de Administración Tributaria , la resolución identificada con el número ochoc ¡ entos noventa y siete guión dos mil diez ( gg7-2010 ), en la sesión del Directorio de ra superintendencia de Administración Tributaria de fecha hes de diciembre de dos mil diez , documentada en el acta número noventa y cinco guión dos mil diez ( gs-2010 ) (...) El cuatro de diciembre de dos mil ocho , mi representada fue notificada de la audiencia identificada como 4-2008-02-01-001203 , en la cual la adminishación tributaria confiere audiencia derivaoo de los ajustes al lmpuesto al ValorAgregado e lmpuesto sobre la Renta , correspondiente a los periodos impositivos comprendidos del 01 de enero al treinta y uno de diciembre de dos m ¡ l 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110401-0006-38-2011.pdf&rsargs[]=2
Acción de Inconst itucionat idffi Número I 144-201 1-00038 I Oficial y notificador Íercero ¡. r >@ try % -ffifr-- ftU *. TEIrtAI . A , C , A . ,.; ue ) cinco ( ) ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA cloN TRIBUTARIA : Argumentó la Administración Tributaria al confirmar el presente ajuste que , mi representada reportó perdida fiscal en la declaración del lmpuesto Sobre la Renta de enero a diciembre de dos mil cinco , dicha declaración fue presentada el treinta y uno de mazo de dos mil seis , así mismo el treinta de mazo de dos mil seis , se presentó acta notarial en la que consta declaración jurada ante notario regulada en el artículo 39 literal j ) de la Ley del lmpuesto Sobre la Renta . Dicha declaración fue presentada el treinta de mazo de dos mil dRGAI .¡ fSltp . t DtClAv GUATEMALA , C , A . seis , con el objeto de la no aplicación legal del citado artículo . Aduce que esta norma es clara al regular que para que no le aplique la disposición de que no sean deducibles los costos y gastos que excedan el 97 % en el periodo impositivo en curso , deberán informar a la Administración Tributaria mediante declaración jurada ante notario de su circunstancia en particular , como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada ante notario de su circunstancia en particular , como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada anula de dicho $ impuesto , a lo cual se está refiriendo a tomar el plazo fatal establecido para la presentación de dicha declaración como punto de partida computándose dicho plazo mínimo hacia atrás ( dos meses ) dicho plazo es para verificar la realidad de la circunstancia puesta en conocimiento ante la AdministraciÓn Tributaria ( . ) ARGUMENTOS QUE DEMUESTRAN LA IMPROCEDENCIA DE LO RESUELTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTMCION TRIBUTARIA Y POR ENDE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIóN DE INCONSTITUCIONALIDAD . DE LA PRESENTE ACCI TNCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA LITERAL J ) DEL DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA , LEY PARA USO DEL ORGAN ¡ SMO JUDICIAL a J DE DEL ELA d IE e 9 ¿ t ¿ s /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110401-0006-38-2011.pdf&rsargs[]=3
Ac c ión de Inc o nst ituc i o nal idad Número I I 41-201 I -00038 Oficial y notificador tercero RENTA (...) El artículo 39 del Decreto del Congreso de la República numero 26-92 Ley del lmpuesto Sobre la Renta , regula los Costos y Gastos no deducibles del lmpuesto Sobre la Renta del Régimen optativo , en el sentido de que la persona , entes y patrimonios que opten por el Régimen optativo del lmpuesto Sobre la Renta no podrán deducir de su renta bruta :"... J ) A partir del primer período de imposición ord ¡ nario inmediato siguiente al de inicio de actividades , el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa y siete por ciento ( 97 %) del total de los ingresos gravados . Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente , para efectos de su deducción . Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que , a partir de la vigencia de esta ley , tuvieren pérdidas durante dos periodos de liquidación definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuafo por ciento ( 4oA ) del total de sus ingresos gravados . para que no res sea aplicable esta disposición en el período impositivo en curso , los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán , como mínimo dos meses previos a que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada y los anexos a que se hace referencia al artículo b4 de la presente ley , informar a la Adminishación Tributaria , mediante declaración juraoa presentada ante notario , de su circunstancia particular La Adminishación Tributaria podrá real ¡ zar las verificaciones que estime pertinentes . para efectos de la aplicación de pánafo anterior , se entiende como margen bruto a la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas (...) La adminiskación tributaria , formula el presente ajuste pretendiendo desconocer el derecho de mr representada a declarar la totalidad de los costos y gastos deducibles para determinar su renta imponible y obligándola de esta manera a calcular y pagar er rmpuesto sobre la Renra , con base en el tres por ciento ( 3 %) de sus ingresos brutos , al cuar debe apricar . la tarifa 4
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