IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
15-
Abril-
2011.
"DOMINGO RAFAEL MANSILLA CORDOVA c/ VALORES GUATEMALTECOS, SOCIEDAD ANONIMA
s/ Sumario Mercantíl
". Expediente 01046-2007-04673.
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SUMARIO 01046-2007-04673 OFICIAL 1 ° JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL . Guatemala , quince de abril de dos mil once . -------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio sumario arriba identificado promovido por DOMINGO RAFAEL MANSILLA CORDOVA contra VALORES GUATEMALTECOS SOCIEDAD ANONIMA . --------------------------------------- El demandante es de este domicilio y actuó con la dirección y procuración de los abogados Alfonso Carrillo Marroquín , Luís Antonio Mazariegos Fernández , Manuel Fernando Pérez Penabad , Rene Vicente Rodríguez Vásquez y Mónica Guísela Alvarado Tolico . ----------------------------------------------------------- La entidad demandada compareció por medio de Henry Philip Comte Velásquez en su calidad de Mandatario General Judicial con Representación , quien es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Alejandro Augusto Penados Grajeda , Andrea Lucia Contreras Vidaurre y Julio Cesar Luna Marroquín .------------------------------------------------------------------- CLASE y OBJETO DEL PRESENTE JUICIO : El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que al dictar la sentencia se declare : Con lugar la demanda sumaria de oposición a la exclusión de Domingo Rafael Mansilla Córdova como accionista de la entidad Valores Guatemaltecos Sociedad Anónima y se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas . Del estudio de las actuaciones se obtuvieron los siguientes resúmenes : DE LA DEMANDA : Mediante memorial de demanda presentado con fecha siete de junio de dos mil siete , la parte actora compareció a promover el presente juicio sumario manifestando que es accionista de la entidad Valores Guatemaltecos Sociedad Anónima , sin embargo el Consejo de Administración de la referida /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110415-0036-01046-2007-04673.pdf&rsargs[]=1
entidad convocó a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día veintiséis de abril de dos mil siete incluyendo en la agenda de la misma , conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo de exclusión a tomarse en contra de los accionistas que presuntamente hayan incurrido en incumplimiento de obligaciones que les impone el pacto social y la ley , así como por su presunta participación en la comisión de actos dolosos y / o fraudulentos en contra de la sociedad . Manifiesta también que el contenido del informe en cuanto se refiere a las acciones judiciales es una réplica del documento denominado “ informe circunstanciado ” de fecha tres de enero de dos mil siete , hecho circular por el Consejo de Administración de Valores Guatemaltecos Sociedad Anónima con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad , convocada para el seis de febrero de dos mil siete , en cuanto a los señalamientos y las acciones judiciales en ellos referidas , de ahí se puede afirmar que se tuvo conocimiento de las acciones judiciales que en ese documento se mencionan , desde antes de la fecha de emisión del mismo , que es el tres de enero de dos mil siete . Agrega que si se cuenta el plazo de tres meses que prevé el articulo 121 del Código de Comercio , es claro que dicho plazo venció el dos de abril de dos mil siete y siendo que la Asamblea fuera reunida el veintiséis de abril de dos mil siete , dicho órgano acordó su exclusión por hechos ocurridos mas allá de los tres meses , y que entonces , el derecho de Valores Guatemaltecos y de la Asamblea General de Accionistas para decidir su exclusión había caducado . Señala que era obvio que los accionistas a quienes se refería el punto de dicha agenda , eran él , y sus sobrinos Jaime Humberto Mansilla Vargas y Jack Hussein Purewal Mansilla , puesto que en el “ Informe circunstanciado ” que por la convocatoria de dicha asamblea se hizo circular , se hicieron señalamientos y afirmaciones que sirvieron de base para /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110415-0036-01046-2007-04673.pdf&rsargs[]=2
su exclusión y que a través del presente proceso , probará lo contrario . Indica que en dicha Asamblea se tomó la decisión de excluirlo de la entidad demandada por supuestas acciones dolosas y fraudulentas , cometidas supuestas por él y sus sobrinos , sin embargo , el señor Roberto Fernando García Botrán quien fungió como presidente de la Asamblea , no indicó las razones especificas por las que proponía su exclusión , sino que únicamente hizo referencia en forma rápida al informe circunstanciado . Señala que no ha cometido actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad y no ha incumplido con sus obligaciones , sino que los hechos en que se basan los actos referidos en el informe circunstanciado , fueron realizados con el único objetivo de ejercer los derechos ante el supuesto abuso y violaciones que ha sido objeto en su calidad de accionista y director de la entidad Valores Guatemaltecos Sociedad Anónima . También argumenta que los juicios iniciados por él no están encaminados a dejar sin patrimonio a la sociedad , sino que han sido promovidos para informarse sobre los manejos de la sociedad , además los mismos han sido enderezados en contra de las personas encargadas de su administración y no contra de la sociedad . Que los señores Francisco Mansilla Córdova , Presidente , Roberto Fernando García Botran y Cesar Augusto del Águila López tienen impedimento conforme el articulo 169 del Código de comercio , para que el “ informe circunstanciado ” fuera conocido por el Consejo , ya que ellos han sido sus contendientes en las acciones judiciales y dicha circunstancia , ocasionaba que no podrían votar ni en la sesión del Consejo ni en la Asamblea donde se decidió su exclusión y lo mismo sucede con Bárbara Mansilla de García y Francisco Omar Mansilla Ortiz , hijos del señor Francisco Mansilla Córdova , presidente del consejo , sin embargo sus sobrinos y el actor , no tuvieron participación en la deliberación y resolución del asunto . -- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110415-0036-01046-2007-04673.pdf&rsargs[]=3
DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA : Con fecha uno de octubre de dos mil nueve la entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo y opuso excepciones perentorias . Sobre la contestación de la demanda argumenta que el actor en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad por mas de veinticinco años , ha tenido a su alcance la totalidad de la información social en virtud de que como miembro titular del Consejo de Administración ha sido el autor de las Sesiones del Consejo de Administración , Actas de Asamblea de Accionistas , llegando incluso a presidir éstas y ha autorizado los títulos de acciones que la sociedad ha emitido durante esos años . No obstante a lo anterior , con el objeto de obtener prerrogativas económicas , dominio dentro de la sociedad o pretender vender sus acciones a un precio irreal , el actor en contubernio con terceras personas , a partir de año dos mil seis , en cuanto a una serie de hechos tendientes a lograr su objeto , en violación al pacto social de la entidad Valores Guatemaltecos Sociedad Anónima , al Affectio Societatis y al articulo 15 del Código de Comercio . Así mismo argumenta que el objetivo de todas las acciones judiciales ha sido desestabilizar a la sociedad y crear pánico en los demás miembros del Consejo de Administración , también determina que el actor no ha sido socio fundador de la entidad demandada , sino que es un accionista y como tal , adquirió acciones de la sociedad , asumiendo dicha calidad lo cual ocasiona que está obligado a cumplir con las estipulaciones de la referida sociedad . Agrega que sin embargo el actor no respeta el pacto social , a sus consocios , a la intimidad , el nombre de la sociedad y el espíritu que ha mantenido a la sociedad como una de las más exitosas , Indica que la sociedad tiene un objetivo y no está conformada por un grupo de diez accionistas sino de doscientos los cuales han buscado cumplir un fin social . Señala que la parte actora indica que las acciones a las que se
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