IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
19-
Abril-
2011.
"LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA c/ PHARLAND, SOCIEDAD ANONIMA
s/ oral de anulabilidad de inscripción de marca
". Expediente 01048-2010-00905.
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ORAL 01048201000905 . OF . 3 . JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTAN CIA DEL RAMO CIVIL . Guatemala , diecinueve de abril del a ño dos mil once . Se tiene a la vista para dictar sentencia , el juicio arriba identificado promovido por la entidad LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Apoderado Especial Judicial con Representación Abogado Mynor Gilberto Valdes Pineda , en contra de la entidad PHARLAND , SOCIEDAD ANÓNIMA , quien compareció a través de su Gerente General René Mauricio Muralles Ruano . El Representante Legal de la parte actora es de este domicilio , actúa bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo . El Representante Legal de la parte demandada es de este domicilio , actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Viviana Nineth Vega Morales . TER CERO COADYUVANTE A LA PARTE DEMANDADA : La entidad DROGUERÍA LANDÍVAR , SOCIEDAD ANÓNIMA , quien compareció a través de su Presidente del Consejo de Administración José Miguel Muralles Ruano , quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado José Fajardo Ramos . CLASE DE PROCESO Y SU OBJETO : El presente juicio es de naturaleza Oral y tiene por objeto a ) la Anulabilidad de la inscripción de la marca KETOCLEAN , clase cinco de la nomenclatura oficial , inscrita con el número ciento sesenta y cinco mil novecientos once , folio ciento ochenta y dos , del tomo cuatrocientos once de Marcas en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor de la entidad Pharland , Sociedad Anónima ; b ) Se ordene la cancelación de la inscripción de la marca KETOCLEAN , registro ciento sesenta y cinco mil novecientos once , folio /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110419-0038-01048-2010-00905.pdf&rsargs[]=1
ciento ochenta y dos del tomo cuatrocientos once de Marcas ; c ) La cesación definitiva del uso de la marca KETOCLEAN , por la entidad PHARLAND , SOCIEDAD ANÓNIMA ; d ) La destrucción de los empaques y productos farmacéuticos identificados con la marca KETOCLEAN de la entidad Pharland , Sociedad Anónima ; e ) Se condene a la entidad demandada al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la entidad actora ; f ) Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales . Y del estudio de los autos , se extraen los siguientes resúmenes : DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA : La entidad actora por medio de su Representante Legal manifiesta que de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 17 , 21 , literal a ) y h ), 35 literales a ) y c ) de la Ley de Propiedad Intelectual , se regula el derecho de defensa de una marca registrada contra cualquier copia , es por ello que la entidad demandante puede impedir la confusión de su marca con otra que se registre con posterioridad que sea igual , ya que al ser tan idéntica provocará confusión . La marca registrada no puede ser confundida , máxime si la copian para la misma aplicación en este caso farmacéutica , porque la norma lo prohíbe ; por la cual con la demanda ejerce el su derecho marcario que estima que se está perjudicando , ya que la entidad demandada Pharland , Sociedad Anónima inscribió una marca que es igual a una ya inscrita a su favor . La marca inscrita a favor de la entidad demandada es KETOCLEAN , clase cinco , inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual , el treinta de septiembre de dos mil nueve , considerando que se está copiando en forma exacta la marca inscrita previamente por la entidad actora siendo la marca KETOCLIN , clase cinco , inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual el cinco de agosto del año dos /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110419-0038-01048-2010-00905.pdf&rsargs[]=2
mil ocho , por lo que se puede comprobar que la marca KETOCLIN , fue inscrita por la entidad actora un año y un mes antes que la marca KETOCLEAN de la entidad Pharland , Sociedad Anónima , por lo que es anulable el registro de la marca KETOCLEAN por estar inscrita posteriormente a la marca de la entidad actora , y al tener los elementos gráficos de confusión entre ellas , la demanda se perfecciona . En cuanto a los efectos del cotejo de fondo gráfico de las marcas antes indicadas , se determina que la marca inscrita por la actora esta siendo copiada en forma total , lo único que omitió la parte demandada en su marca es la letra “ I ”, que a su vez tiene la misma función de las letras “ EA ” unidas a las demás letras que agregó la entidad demandada , y al pronunciarse tienen la misma función fonética es decir que la marca Ketoclin al pronunciarse es Ketoclin y la marca Ketoclean al pronunciarse es Ketoclin ya que la última parte de la marca es palabra en inglés que se pronuncia CLIN , lo cual se deduce que la confusión es total , ya que no puede copiarse la autoría de la entidad actora garantizada en el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala y mucho menos su mercado , ya que se está dando la confusión que la ley prohíbe DE LAS ACTITUDES DE LAS PARTES : En la primera audiencia la parte actora modificó su demanda y se suspendió la audiencia señalada , señalando una nueva para el día ocho de marzo del año dos mil once , en virtud de lo regulado en el artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil , y llegado el día y hora señalado la parte demandada CONTESTÓ LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPUSO LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE : A ) INEXISTEN CIA DE SIMILITUD ENTRE LAS MAR CAS KETOCLIN y KETOCLEAN , EN VIRTUD QUE EL PRIN CIPIO ACTIVO DE LOS /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110419-0038-01048-2010-00905.pdf&rsargs[]=3
PRODUCTOS AMPARADOS POR AMBAS MAR CAS Y QUE FORMAN SUS RESPECTIVOS RADICALES , SON DISTINTOS ; B ) INEXISTEN CIA DE SIMILITUD ENTRE LAS MAR CAS KETOCLIN Y KETOCLEAN , EN VIRTUD DE SUS ELEMENTOS NO GENÉRICOS SON CLARAMENTE DISTINTIVOS ; C ) COEXISTEN CIA DE LAS MAR CAS KETOCLIN Y KETOCLEAN , PORQUE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR AMBAS , SON DE DISTINTA NATURALEZA ; D ) IMPOSIBILIDAD DE CONFUSIÓN ENTRE LAS MAR CAS EN CONFLICTO , EN VIRTUD QUE LA FORMA FARMACÉUTICA DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LAS MISMAS Y LA VIA DE ADMINISTRACI ÓN DEL PRODUCTO ES DIFERENTE ; E ) IMPOSIBILIDAD DE ERROR , DEBIDO A QUE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR LAS MAR CAS KETOCLIN Y KETOCLEAN , ESTAN DIRIGIDOS A QUE SEAN RECETADOS EXCLUSIVAMENTE POR PROFESIONALES DE LA MEDICINA CON ESPECIALIDAD ; F ) IMPROCEDEN CIA DE LA DEMANDA ORAL DE ANULABILIDAD DE LA MAR CA KETOCLEAN EN VIRTUD QUE PHARLAND , SOCIEDAD AN ÓNIMA CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA SU INSCRIPCIÓN , USO Y COMER CIALIZACIÓN . EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE A ) INEXISTEN CIA DE SIMILITUD ENTRE LAS MAR CAS KETOCLIN y KETOCLEAN , EN VIRTUD QUE EL PRIN CIPIO ACTIVO DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS POR AMBAS MAR CAS Y QUE FORMAN SUS RESPECTIVOS RADICALES , SON DISTINTOS : Manifestó la entidad demandada por medio de su Representante Legal que las marcas Ketoclin y Ketoclean se componen del radical genérico , KETO , que hace alusión en el caso de la marca propiedad de la parte actora a
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