IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
10-
Mayo-
2011.
"La Fragua, Sociedad Anónima c/ Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
s/ Apelación de sentencia de amparo
". Expediente 4446-2010.
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Expediente 4446-2010 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4446-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , diez de mayo de dos mil once . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de dos de noviembre de dos mil diez , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional promovida por La Fragua , Sociedad Anónima , por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación , José Augusto Toledo Cruz , contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Lucrecia Mendizábal Barrutia . Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV , Gloria Patricia Porras Escobar , quien expresa el parecer del Tribunal . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el veintiséis de julio de dos mil diez , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y remitido , posteriormente , a la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Acto reclamado : resolución de veintidós de febrero de dos mil diez , por la que la autoridad impugnada confirmó la de dos de octubre de dos mil nueve , dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , que declaró sin lugar la declinatoria presentada por la postulante dentro de las diligencias de solicitud de asistencia judicial para el nombramiento de árbitro , que promovió Axel Estuardo Alfonso Barrios Carrillo , accionista de La Fragua , Sociedad Anónima . C ) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa , debido proceso , seguridad jurídica y tutela judicial efectiva . D ) Hechos que motivan el amparo : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) en virtud de no estar conforme , como accionista , con el acuerdo de fusión por absorción tomado por la Asamblea General de Accionistas de la entidad La Fragua , Sociedad Anónima , Axel Estuardo Alfonso Barrios Carrillo , solicitó a aquella entidad el sometimiento de dicha controversia a arbitraje , conforme lo estipula la cláusula cuarta , numeral romano v ) de la escritura social ; b ) a dicha solicitud la postulante contestó que no podía dársele trámite a la misma , pues aún no se había agotado la fase del arreglo directo ; en tal virtud , el mencionado accionista le fijó un plazo de tres días para que de conformidad con la Ley de Arbitraje nombrara su árbitro , a lo que la entidad en mención contestó reiterando que aún no se había agotado la fase conciliatoria ; c ) al no nombrar el árbitro con base al requerimiento formulado , el mencionado accionista solicitó ante el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , su asistencia judicial para tal nombramiento , petición a la que se le dio el trámite respectivo y al ser notificada la postulante , solicitó , en la vía incidental , la declinatoria del juez de mérito , aduciendo que éste es incompetente para conocer del proceso indicado , ya que conforme la escritura social de dicha entidad , todo accionista que tenga una diferencia con la sociedad debe agotar , previamente a acudir a un órgano jurisdiccional , la vía conciliatoria y dejar constancia de la misma ; c ) dicho incidente se declaró sin lugar en auto de dos de octubre de dos mil nueve , tras considerarse : “… El juzgador al hacer el análisis respectivo considera que la declinatoria planteada debe de declararse sin lugar , toda vez que la presente diligencia , no es un proceso de conocimiento o que tenga controversia alguna , sino es una asistencia judicial , ya que el tribunal solamente está auxiliando a un tribunal arbitral …”, /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110510-0000-4446-2010.pdf&rsargs[]=1
Expediente 4446-2010 2 por lo que la postulante apeló el mismo ; d ) al ser conocido el recurso mencionado por la autoridad reprochada , en resolución de veintidós de febrero de dos mil diez , confirmó el fallo de primer grado considerando : “… se determina que la declinatoria solicitada se refiere a la integración del tribunal Arbitral para un posterior arbitraje entre el solicitante de la entidad La Fragua , Sociedad Anónima . Obra en autos copia simple de la escritura pública (…). El artículo 9 de la Ley de Arbitraje preceptúa : (…). El artículo 15 numeral 4 de la Ley citada indica (…). Por lo anterior al analizar la cláusula señalada con los artículos 9 y 15 de la Ley citada se establece que el tribunal competente para conocer de esta solicitud es un Juez de Primera Instancia del ramo Civil por lo anterior el Juez a quo es competente para conocer lo solicitado por Axel Estuardo Alfonso Barrios Carrillo a efecto de conocer sobre la solicitud de asistencia judicial para el nombramiento de árbitro por lo que esta Sala confirma el auto venido en grado por las consideraciones expuestas …” -acto reclamado- ; e ) la accionante solicitó la aclaración y ampliación de dicho fallo , argumentando que el mismo adolecía de pasajes ambiguos , obscuros y contradictorios , solicitudes que fueron desestimadas mediante resolución de siete de junio de dos mil diez . D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : la postulante considera que la autoridad impugnada vulneró sus derechos enunciados , ya que el juez de marras es incompetente para conocer de la solicitud formulada por Axel Estuardo Alfonso Barrios Carrillo , pues de conformidad con la literal V ) de la cláusula cuarta de la escritura social , toda diferencia entre las partes deberá resolverse por un tribunal arbitral , previo haberse agotado una fase conciliatoria , lo que no ocurrió ; extremo sobre el cual no se pronunció la autoridad reprochada en el fallo reclamado y que hacía procedente la declinatoria solicitada . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se otorgue el amparo y , como consecuencia , se deje sin efecto el acto reclamado . E ) Uso de recursos : aclaración y ampliación . F ) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a ), b ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes que denuncian como violadas : citó los artículos 2 º., 3 º., 4 º., 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 16 , 116 y 117 de la Ley del Organismo Judicial . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Tercero interesado : Axel Estuardo Alfonso Barrios Castillo . C ) Remisión de antecedentes : fotocopias certificadas de : a ) expediente número un mil cuarenta y dos – dos mil nueve- cero cero setecientos dieciséis ( 1042-2009-00716 ) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala ; y b ) expediente de apelación catorce – dos mil diez ( 14-2010 ), de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . D ) Prueba : a ) los antecedentes ; y b ) presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró : “… No se da una de las condiciones de procedencia exigidas para el otorgamiento de la garantía constitucional instada , que es la existencia del agravio denunciado por la entidad postulante , de lo cual se desprende la improcedencia de la tutela constitucional requerida , toda vez que se considera que cuando la actividad jurisdiccional ha sido producida con apego a los postulados constitucionales , por haberse desarrollado por el funcionario judicial en el pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga y dentro del marco de la potestad jurisdiccional prevista en el artículo 203 de la Constitución Política de la República , no implica violación de derechos fundamentales . En consecuencia , esta Cámara arriba a la conclusión que la presente acción de amparo presentada por la entidad La /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110510-0000-4446-2010.pdf&rsargs[]=2
Expediente 4446-2010 3 Fragua , Sociedad Anónima debe denegarse , toda vez que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil al emitir el auto de fecha veintidós de febrero de dos mil diez , lo hizo dentro del ejercicio de las facultades que la ley le confiere en el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil , sin que el ejercicio de dicha facultad denote violación a derecho fundamental alguno . Por lo anteriormente considerado el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente , por lo que así deberá declararse , toda vez que no ha habido restricción ni limitación alguna de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes garantizan , en consecuencia , debe denegarse en este caso sin condenar en costas a la postulante por no existir sujeto legitimado para cobrarlas , pero imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el responsable de la juricidad . Lo anteriormente considerado evidencia la notoria improcedencia del amparo , porque no ha habido restricción alguna de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes garantizan ; en consecuencia debe denegarse condenando al postulante al pago de las costas e imponiéndole multa a los abogados patrocinantes …”. Y resolvió : “… Deniega , por notoriamente improcedente , el amparo solicitado por La Fragua , Sociedad Anónima contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , y en consecuencia : a ) se condena en costas al postulante . b ) se impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante , Lucrecia Mendizábal Barrutia , quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad , dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo , cuyo cobro en caso de incumplimiento , se hará por la vía legal correspondiente …”. III . APELACIÓN La postulante apeló , argumentando que el fallo impugnado carece de fundamentación , pues no existe un examen de los hechos por parte del tribunal , ni análisis doctrinario o jurisprudencial que determine la violación que reclama . Asimismo , reiteró lo argumentado en el escrito inicial de amparo , sosteniendo que el acto reclamado le causa agravio , ya que la solicitud de declinatoria debió ser declarada con lugar , pues se debió tomar en cuenta que la escritura social exige el agotamiento de una fase conciliatoria , previamente acudir a cualquier órgano jurisdiccional , circunstancia sobre la cual no se pronunció la autoridad reclamada . IV . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) La postulante reiteró lo manifestado en su escrito de interposición del recurso de apelación , enfatizando que la sentencia apelada carece de fundamentación , pues ésta debió establecer los motivos por lo que el amparo interpuesto es improcedente . Por otro lado , el sólo hecho que el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil le faculte a los jueces para confirmar o revocar una resolución , no significa que tales fallos estén conforme a derecho . Solicitó que se revoque el fallo apelado , otorgando el amparo de mérito . B ) Axel Estuardo Alfonso Barrios Castillo , tercero interesado , manifestó que el acto reclamado se dictó de conformidad con la ley , por lo que no existe agravio que reprochar en esta vía . Asimismo , la acción instada adolece de extemporaneidad , ya que la postulante reclama contra el auto de veintidós de febrero de dos mil diez , el cual le fue notificado el veintiséis de mayo de dos mil diez , y si bien interpuso aclaración y ampliación contra dicha resolución , los mismos resultan inidóneos para interrumpir el plazo de la prescripción , pues los mismos buscaban discutir cuestiones de fondo , por lo que el plazo de interposición se vencía el veinticinco de junio del mismo año , habiendo sido presentado /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20110510-0000-4446-2010.pdf&rsargs[]=3
Expediente 4446-2010 4 el amparo , hasta el veintiséis de julio del año relacionado . Solicitó que se confirme la sentencia apelada . C ) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal a quo , ya que el acto reclamado fue dictado de conformidad con las facultades que la ley le otorga a la autoridad reclamada , advirtiendo que lo que se pretende es revisar el criterio del juez reprochado , lo que no es viable por esta vía . Solicitó que se confirme el fallo impugnado . CONSIDERANDO -I- Por ser el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo , sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva ; sobretodo , cuando la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado ha procedido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes . -II- En el caso de estudio , La Fragua , Sociedad Anónima , promueve amparo contra la desestimatoria de una declinatoria planteada dentro de las diligencias de asistencia judicial para nombramiento de árbitro que Axel Estuardo Alfonso Barrios Carrillo promovió , ante la falta de nombramiento por parte de la accionante , no obstante fue requerida para hacerlo . Según consta en los antecedentes , el sustento de dicha declinatoria radica en que el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala es incompetente para conocer de dicha solicitud , en virtud de que aún no puede establecerse el tribunal arbitral , ya que el requirente no cumplió con comprobar el agotamiento de la fase conciliatoria , que es necesaria conforme la escritura social de dicha entidad para acudir a los órganos jurisdiccionales . Dicha solicitud , que fue tramitada en incidente , fue desestimada por el juez de mérito , quien argumentó que sí es competente dado que su actuar únicamente está dirigido para nombrar un tribunal arbitral , como una labor de asistencia y en donde no existe controversia alguna . Al no estar conforme con dicha decisión , el postulante apeló , recurso que , al ser resuelto por la autoridad reprochada , fue desestimado y , como consecuencia , se confirmó el fallo impugnado , bajo la consideración de que , en igual sentido que el a quo , sí es competente el juez de marras para conocer de la solicitud de asistencia judicial formulada . El agravio que resiente la entidad accionante se concreta en cuestionar la decisión de la Sala reprochada , pues , según indica , no se pronunció sobre el contenido de la cláusula compromisoria de la escritura social , en donde se requiere haber agotado el arreglo directo o fase conciliatoria para poder acudir a los órganos jurisdiccionales a resolver las controversias suscitadas entre los accionistas y la sociedad . Dicha cláusula , que establece : “… Cualquier cuestión o diferencia que surja entre los socios y la sociedad será resuelta de común acuerdo entre las partes ; en caso de no ser eso posible se someterá el asunto a la determinación de árbitros de derecho , nombrados uno por cada parte en contienda y en caso de discordia el Juez de Primera Instancia del ramo Civil , de la ciudad de Guatemala …” ( el resaltado es propio del Tribunal ), determina la incompetencia del tribunal referido y , por lo tanto , la declinatoria debió haber sido declarada con lugar . -III- Como cuestión preliminar , esta Corte considera necesario traer a cuenta el contenido de los artículos 9 y 15 de la Ley de Arbitraje , los cuales establecen : “… En
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