IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
03-
Octubre-
2011.
"Quinteros Rosales, Amparo Victoria c/ Municipalidad de Guatemala
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 34-2011.
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Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011- 00034 Of . y Not . 2 º. Octubre 2011 Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011-00034 Oficial y Notificador 2 º. SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , Guatemala , tres de octubre de dos mil once . ----------- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , el proceso que en la vía contenciosa administrativa promovió Amparo Victoria Quinteros Rosales , quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Mario Estuardo Archila Maldonado , en contra de la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA que compareció a juicio representada por su Mandatario Judicial con Representación , abogado Juan Carlos Estrada Flores , quien actúa bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Miguel Ángel Escobar Larrazabal y Ada Celeste Ríos Cruz , Habiéndose emplazado además a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , representada por Vidal García Anavizca , quien actúa con la calidad de Personero de la Nación y agente auxiliar de la Procuraduría General de la Nación , bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez y Ana Mariel Corado Rosales , profesionales de la Procuraduría General de la Nación . Las partes son de este domicilio .---------------------------------------------------------------- El objeto de la demanda es la impugnación de la resolución número COM guion dos mil doscientos diecinueve guion dos mil diez ( COM-2219- 2010 ), emitida por el Consejo Municipal de la Ciudad de Guatemala , con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diez , resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente : ------------------------------------------------------ 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111003-0006-34-2011.pdf&rsargs[]=1
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011- 00034 Of . y Not . 2 º. Octubre 2011 DEL MEMORIAL DE DEMANDA . LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTA , ENTRE OTRAS COSAS : el objeto del proceso es controvertir la Resolución del Consejo Municipal de la Ciudad de Guatemala , con número COM guión dos mil doscientos diecinueve guión dos mil diez ( COM-2219-2010 ) emitida en sesión ordinaria celebrada el día miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil diez , punto décimo segundo del acta número ciento treinta y uno , que declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución DCAI guión SVIM guión cero cero doscientos sesenta y seis guión dos mil ocho ( DCAI-SVIM-00266-2008 ). Expresa que la resolución se que controvierte se le notificó el día diez de febrero del año dos mil once . Así mismo hace ver que impugna además de la resolución , el procedimiento administrativo , invoca el artículo 221 , argumentando que la juridicidad se ve violada desde el inicio , en los siguientes términos : A ) El Avalúo no es directo . Sobre ello establece que el avalúo del inmueble no se realizó con la inspección física del inmueble , sino probablemente “ de gabinete ”, en base a parámetros generales . Afirma que se viola el artículo 239 de la Constitución Política , al violar el artículo 5 de la Ley del IUSI . B ) En la valuación no se cumplió la normativa que menciona . Argumenta que pese a los Acuerdos Gubernativos y Municipal que pretenden regular el incremento de valor de los inmuebles , son inconstitucionales , en este caso tampoco fueron cumplidas sus reglas . Hace referencia al apartado 10 del Acuerdo veintiuno guión dos mil cinco ( 21-2005 ) del Ministerio de Finanzas Públicas , al respecto manifiesta que el valuador no cumplió con los lineamientos a seguir ni acompañó los documentos que establece esa norma , pues no realizó inspección física de lo valuado , de modo que establece que el resultado fue 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111003-0006-34-2011.pdf&rsargs[]=2
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011- 00034 Of . y Not . 2 º. Octubre 2011 una simple estimación subjetiva del valor del inmueble . Hacer ver que la Municipalidad de la ciudad de Guatemala argumentó que el valor fiscal de los inmuebles puede ser actualizado mediante “ avalúo directo ”, a lo que considera ( la municipalidad ) que no se hace necesario el ingreso en el inmueble por parte de los valuadores . De ello , el actor considera se demuestra arbitrariedad . C ) Respecto al valor del inmueble . Afirma que en ninguna parte del texto del avalúo se determinó el valor metro cuadrado de tierra y de construcción . Hace referencia al informe del avalúo número ocho mil ochenta y cinco guión dos mil ocho ( 8085-2008 ), en el que se dice que el Manual de Valuación Inmobiliaria establece parámetros de valoración de zonas homogéneas físicas y económicas , así como la tipificación de la construcción ; por lo que la resolución impugnada indica que el avalúo se realizó en base a dichas zonas homogéneas físicas y económicas . Aunado a ello , manifiesta que la Municipalidad carece de facultades para fijar la base imponible del impuesto y que no ha publicado las resoluciones que pretende aplicar con carácter general . Por ello , sostiene que impugna el valor asignado al inmueble , por carecer de sustento legal . D ) De los documentos que se omitió en el avalúo . Expresa que el Acuerdo Gubernativo veintiuno guión dos mil cinco del Ministerio de Finanzas Públicas , indica que debe acompañarse al avalúo fotografías de vías de acceso , fachada de la construcción y del interior de la construcción y terreno , certificación del Registro General de la Propiedad , plano o croquis de localización y demás requisitos propios de y aplicables a un inmueble urbano ; sin embargo dichos requisitos no fueron cumplidos en el avalúo . E ) Falta de Capacidad Legal del Valuador . Establece que la normativa exige que el valuador debe ser 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20111003-0006-34-2011.pdf&rsargs[]=3
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2011- 00034 Of . y Not . 2 º. Octubre 2011 autorizado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas , mientras que en el caso concreto se dice que el avalúo lo practicó el valuador autorizado Particular , con un número de registro de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal . De ello , afirma que el valuador carecía de capacidad legal , y manifiesta que de tener esas calidades , en ningún momento le fueron notificadas ni la resolución del nombramiento , ni la autorización como valuador por el Ministerio de Finanzas Públicas , violando entonces el artículo 127 del Código Tributario , F ) El Concejo Municipal es quien debe aprobar los avalúos . Argumenta que la autoridad que aprobó el supuesto avalúo practicado al inmueble referido carece de facultades para dictar la resolución , al respecto se refiere al artículo 13 de la Ley del Impuesto único sobre Inmuebles , Decreto 15-98 del Congreso de la República , en el que claramente establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar los avalúos . Afirma que el funcionario que aprobó , incurre en graves responsabilidades al haber actuado sin fundamento legal . Manifiesta violación a la Constitución Política , específicamente en sus artículos 152 al 156 . Así mismo considera que se viola la juridicidad desde el origen del avalúo pretendido . Hace referencia entre el Acuerdo Gubernativo , el Acuerdo Municipal y lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución Política de la República . En este caso resulta también una violación constitucional a la supuesta delegación de funciones que se pretendió trasladar a un jefe de una sección de la organización administrativa de la municipalidad lo cual riñe con los artículos 5 numeral 2 y articulo 13 ultimo párrafo de la Ley del Impuesto único Sobre Inmueble ya que atenta a todas luces con el principio de legalidad tributaria , al atribuirle a 4
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