IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
13-
Enero-
2012.
"Inmuebles, Construcciones y Alquileres, Sociedad Anónima c/ Agencias de Vehículos Kenworth de Centroamérica, Sociedad Anónima
s/ Juicio Sumario de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas
". Expediente 01045-2010-00228.
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SENTENCIA SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBROS DE RENTAS ATRASADAS 01045-2010-00228 OFICIAL 1 º. - MEMORIAL -233- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL : GUATEMALA , TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE .- ----------------------I). incorpórese a sus antecedentes el presente memorial II ) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el juicio SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS arriba identificado , promovido por la entidad INMUEBLES , CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES , SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal , de éste domicilio , quien señaló como lugar para recibir notificaciones la quince avenida catorce guión quince , okland II de la zona diez de esta ciudad comparece bajo la dirección y procuración del Abogado LUIS ROBERTO ARAGON SOLÉ ; en contra de AGENCIAS DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA , SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal , de éste domicilio , y quien compareció a juicio bajo la dirección y procuración de la Abogado HECTOR FERNANDO GUTIERREZ MENDOZA , señalando como lugar para recibir notificaciones local trescientos veintiséis del edificio comercial el patio , ubicado en séptima avenida siete guión cero siete de la zona cuatro de esta ciudad .---------------------------------------------------------------------- CLASE Y OBJETO DEL PRESENTE JUICIO : El presente juicio es de naturaleza Sumaria y tiene por objeto la desocupación del bien inmueble ubicado en Calzada Aguilar Batres , del número treinta y seis guión dieciséis , al número treinta y seis guión sesenta de la zona once ciudad de Guatemala . Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes : RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA : /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2010-00228.pdf&rsargs[]=1
La parte actora manifiesta que es propietario del inmueble ubicado en la calzada Aguilar batres , del número treinta y seis guión dieciséis , al número treinta y seis guión sesenta de la zona once ciudad de Guatemala . Manifestando que con fecha siete de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro la entidad INMUEBLES , CONSTRUCCIONES Y ALGUILERES , SOCIEDAD ANONIMA , celebró contrato de arrendamiento del bien inmueble con la entidad denominada AGENCIA DE VEHICULOS KENWORTH DE CENTROAMERICA , SOCIEDAD ANONIMA , dicho contrato quedo contenido en escritura pública numero ciento cincuenta y dos autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario ERICK ORLANDO OVALLE MARTINEZ , asimismo consta en esa escritura en su numeral dos punto uno de la cláusula segunda del contrato en mención ; pactada una renta mensual y anticipada la cual debería pagarse dentro de los primero cinco días sin necesidad de cobro y requerimiento alguno de cada mes y que asciende al monto de dos mil quinientos dólares de los estados unidos de América , acordándose que la renta tendría un incremento automático de mil dólares de los estados unidos de América ; quedando la renta en tres mil quinientos dólares de los estado unidos de América en el momento que falleciera la señora MARIA ELENA LOPEZ BERDUCIDO DE REYES , ese hecho ocurrió el veinticuatro de marzo del año del dos mil seis , según consta certificación de la partida de defunciones , extendida por el registro nacional de las personas . Constando en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda que dicho contrato tendría un plazo de DIEZ AÑOS contados a partir del quince de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro en la mimas cláusula se pacto la condición de informar mediante cruce de cartas y por lo menos con un año de anticipación , la intención de no renovar el contrato por cinco años más y en vista que no ocurrió dicho cruce de cartas , dicho contrato fue /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2010-00228.pdf&rsargs[]=2
prorroga por los cinco años más . Concluyendo dicha prorroga del plazo el día catorce de noviembre del año dos mil nueve , asimismo por medio de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil ocho , recibida por la Entidad Agencia De Vehículos Kenworth De Centro América , Sociedad Anónima ; con fecha seis de noviembre del año dos mil ocho , se les comunico que el contrato de arrendamiento contenido en la escritura publica numero ciento cincuenta y dos autorizado el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro por el notario ERICK ORLANDO OVALLE MARTINEZ , no seria prorrogado , sin embargo al día de hoy , el inmueble no ha sido desocupa por la Entidad Agencia De Vehículos Kenworth De Centroamérica , Sociedad Anónima ; no obstante que el articulo un mil novecientos veintiocho del código civil , indica que el arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato y en virtud de no haber considerado mas prórroga por lo argumentado anteriormente es procedente el cobro de las rentas que se generen desde el ultimo día de vigencia del contrato que fue el día quince de noviembre del año dos mil nueve ; hasta la efectiva desocupación del inmueble ; así como las cantidades que en concepto de saldos insolutos se deban a las distintas que proveen servicios al inmueble . En virtud de lo anterior expuesto , es procedente que la presente demanda de desahucio y cobro de rentas sea declarado con lugar . DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA : La parte demandada compareció a juicio contestando la demanda en sentido negativo , interponiendo las excepciones perentorias de : a ) inexactitud de los hechos en la demanda ; b ) existencia de plazo indeterminado en la relación contractual , c ) falta de causal legal para solicitar el desahucio en este caso . d ) Ineficacia legal del documento presentado por la actora para establecer la relación /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120113--01045-2010-00228.pdf&rsargs[]=3
contractual . En virtud de que en escritura publica ciento cincuenta y dos contiene contrato de arrendamiento del inmueble ; manifestado que en dicho instrumento los hechos en que se funda no son exactos y la fecha del contrato no ha vencido como lo afirma la parte actora mencionando la entidad demandada en su escrito de contestación de demanda que no se adeudan rentas , por lo que la pretensión ejercitada por la parte actora deviene improcedente . En cuanto a la excepciones de la inexistencia de los hechos contenidos en la demanda menciona el representante legal de la parte actora no transcribe la totalidad del subnumeral de la cláusula dos punto dos en referencia al plazo original del contrato , que se pacto a diez años considerándose improrrogable y en el caso de que las partes decidieran prorrogarlo por cinco años mas , necesitan hacer un contrato privado o simple cruce de cartas . La entidad demandada manifiesta que no devolvió el bien arrendado y continuo ocupándolo , y el arrendante no reclamo dicha devolución y se continúo ocupando el bien y la parte actora siguió recibiendo la renta convenida sin que se haya otorgado contrato escrito alguno ni cruce de cartas . Sigue manifestando que en cuanto a la excepción de existencia de plazo indeterminado en la relación contractual , existe en virtud de que el contrato era para diez años ; por lo que existió prorroga tacita , continuándose con la relación contractual según lo regulado en el artículo mil ochocientos ochenta y siete del código civil , convirtiéndose dicho plazo improrrogable . En cuanto a la excepción de falta de causal legal para solicitar el desahucio : la parte demandada manifiesta que cumplió el plazo fijado en el contrato y que al momento en que se volvió improrrogable por haber seguido recibiendo las rentas al vencimiento de los diez años el mismo existe por lo que no hay causal para demandar la desocupación del bien objeto de arrendamiento . En razón a la excepción de ineficacia legal del
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