IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
26-
Enero-
2012.
"PepsiCo, Inc. c/ Ministerio de Economía
s/ Proceso Contencioso-Administrativo
". Expediente 01002-2011-00049.
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Recurso de Casación 01002201100049 Of . 3 º. Página 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , CÁMARA CIVIL : Guatemala , veintiséis de enero de dos mil doce . Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la entidad PepsiCo , Inc ., por medio de su apoderada especial María Mercedes Marroquín Pérez de Pemueller , contra la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el treinta de octubre de dos mil nueve , dentro del proceso promovido por la entidad casacionista contra el Ministerio de Economía . ANTECEDENTES I Expediente administrativo A ) El expediente administrativo inició a consecuencia de la solicitud de registro inicial de la marca RANCHITAS Y DISEÑO en la clase veintinueve , ( 29 ) que hiciera la entidad Advanced Total Marketing System Incorporated ante el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía . B ) La entidad PepsiCo , Inc . a través de su apoderada especial , se opuso a la solicitud de inscripción anteriormente mencionada , fundamentada en la titularidad de las marcas DORITOS ( LOGO ) y DORITOS ( ETIQUETA ), ambas de la clase treinta ( 30 ), inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual con los datos que indicó . C ) El Registro de la Propiedad Intelectual , en resolución del doce de mayo de dos mil cinco declaró sin lugar la oposición y con lugar la solicitud de registro de marca . Contra dicha resolución la entidad opositora , planteó recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía , en resolución número cero ochocientos treinta y seis ( 0836 ) del veintinueve de junio de dos mil seis . II Proceso Contencioso Administrativo /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120126-0003-01002-2011-00049.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación 01002201100049 Of . 3 º. Página 2 a ) La entidad opositora PepsiCo , Inc ., por medio de su apoderada especial promovió proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , contra el Ministerio de Economía . La Sala corrió la audiencia respectiva al Ministerio de Economía , a la Procuraduría General de la Nación y a la entidad Advanced Total Marketing System ; las dos primeras instituciones evacuaron la misma y contestaron la demanda en sentido negativo y la última entidad mencionada no evacuó la audiencia , por lo que la Sala declaró su rebeldía a petición de parte contraria y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo . b ) La citada Sala dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil nueve , en la que declaró : « I . SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa planteada por María Mercedes Marroquín Pérez de Pemueller , en calidad de Apoderada Especial de la entidad estadounidense PepsiCo , Inc ., promovida contra el MINISTERIO DE ECONOMÍA ; II . En consecuencia de lo anterior , CONFIRMA la resolución número cero ochocientos treinta y seis de fecha veintinueve de junio de dos mil seis , emitida dentro del expediente número mil noventa y ocho – ( sic ) dos mil cinco ( 1098-2005 );…». Contra la sentencia dictada por la Sala , la recurrente interpuso el recurso de casación que se resuelve . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala para llegar a la conclusión anterior consideró lo siguiente : « II . Los artículos 4 , 21 y 27 de la Ley de Propiedad Industrial , prescriben que marca es “ cualquier signo … ( sic ) que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra ”. “ No podrá ser registrado como marca , ni como elemento de la misma , un signo cuando ello afecte algún derecho de tercero …. ( sic ) Si el signo es idéntico o similar a una marca o una expresión de publicidad comercial registrada o solicitada con anterioridad por un tercero , para los mismos o similares /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120126-0003-01002-2011-00049.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación 01002201100049 Of . 3 º. Página 3 productos o servicios ; o para productos o servicios diferentes cuando pudieran causar confusión o crear riesgo de asociación con esa marca o expresión de publicidad comercial ”; “ cualquier ( sic ) persona interesada puede presentar oposición , acompañando u ofreciendo los medios de prueba en que sustenta su pretensión . En el caso de análisis , María Mercedes Marroquin ( sic ) Pérez de Pemueller en calidad de Apoderada Especial de la entidad estadounidense PepsiCo , Inc ., demanda al MINISTERIO DE ECONOMÍA , quien dictó la resolución número cero ochocientos treinta y seis ( 0836 ) de fecha veintinueve de junio de dos mil seis , dentro del expediente número mil noventa y ocho – ( sic ) dos mil cinco , ( 1098-2005 ), manifestando que el quince de diciembre de dos mil tres , apareció publicada por primera vez la solicitud de registro de marca “ RANCHITAS Y DISEÑO ” para amparar productos comprendidos en la clase veintinueve ( 29 ) a nombre de la entidad Advanced Total Marketing System Incorporated , y el trece de febrero de dos mil cuatro , su representada presentó oposición contra esa solicitud por tener titularidad de las marcas DORITOS ( LOGO ) y DORITOS ( ETIQUETA ) ambas clase treinta ; el Registro de la Propiedad Intelectual , emitió resolución el doce de mayo de dos mil cinco por la que declaró sin lugar la oposición y con lugar la solicitud de registro de marca , por lo que su representada interpuso recurso de revocatoria que también fue declarado sin lugar ; y argumenta que la similitud de los signos radica en que los elementos gráficos que se han integrado a la marca RANCHITAS Y DISEÑO suponen una clara imitación y reproducción parcial de las marcas registradas propiedad de su mandante y que se atenta contra el artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial ( sic )». III . Examinado el expediente administrativo en su totalidad , así como las constancias procesales , este Tribunal determina que tanto el trámite de la solicitud de registro de marca como el de la oposición al registro , se encuentran conforme al procedimiento administrativo que manda la ley de la materia , las resoluciones cuestionadas han sido dictadas por las autoridades /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120126-0003-01002-2011-00049.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación 01002201100049 Of . 3 º. Página 4 administrativas correspondientes , después de estar agotados los referidos trámites , así también determina que los distintivos “ RANCHITAS Y DISEÑO ” Y “ DORITOS ( ETIQUETA ), amparan productos comprendidos una en clase veintinueve y la otra en clase treinta , tienen significado distinto en el idioma nacional , la primera da la idea de algo perteneciente a rancho o ranchero y la segunda da la idea de algo dorado o frito , los dos distintivos se leen y se pronuncian en forma diferente , conforme al sonido que en el idioma español tiene cada una de ellas , y en cuanto al diseño , es evidente que el uso de los colores es distinto en ambos diseños , así como las figuras y letras son utilizados también en forma diferente , coincidiendo únicamente que ambos diseños contienen fracciones de tortillas doradas que en la marca “ DORITOS ” es un triangulo ( sic ) y en el distintivo “ RANCHITAS ”, es un rectángulo ; circunstancias que hacen diferente a las denominaciones en conflicto , tanto gráfica como fonética e ideológicamente , por lo que no puede afirmarse que puedan causar confusión o crear riesgo de asociación entre ambas marcas , por ello , se estima que la resolución controvertida , al estar fundamentada en razonamientos acordes a los preceptos jurídicos citados , la hace estar revestida de juridicidad , en consecuencia no puede acogerse la demanda planteada , así debe resolverse , haciéndose las demás declaraciones que correspondan ». MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE La entidad PepsiCo , Inc ., planteó la casación por motivos de fondo e invocó como submotivos la violación de ley y la interpretación errónea de la ley , fundamentado en el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil , considerando infringidos por el primer submotivo mencionado los artículos 4 y 21 de la Ley de Propiedad Industrial y por el segundo , el 29 de la misma ley . CONSIDERANDO I VIOLACIÓN DE LEY
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