IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio.
13-
Marzo-
2012.
"Hernández Rizzo, Carlos Arturo c/ artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio
s/ Inconstitucionalidad
". Expediente 01077-2011-00932.
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Causa : 01077-2011-00932 ( ED ). JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EXTINCION DE DOMINIO , GUATEMALA , TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE . -------------------------------------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar sentencia , dentro de la Acción de Inconstitucionalidad en caso concreto planteado por CARLOS ARTURO HERNANDEZ RIZZO , quien actúa bajo el auxilio del abogado JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORALES . ANTECEDENTES : A ) El interponente plantea Acción de Inconstitucionalidad en Caso Concreto argumentando ( entre otras cosas ) que “… 1 . El agente fiscal de Ministerio Publico , solicita a ese juzgado que se declare la solicitud de extinción de dominio del dinero que me fuera incautado en un procedimiento penal que se esta instruyendo en el Juzgado Undécimo de Sentencia Penal y en el que aun no se dicta sentencia ; 2 . La citada solicitud fue planteada , en virtud de que supuestamente cometí una infracción penal sin que dicha imputación aun haya sido probada y sin existir sentencia debidamente ejecutoriada ; 3 . la solicitud presentada por el Ministerio Publico , se basa en el articulo 6 de la ley de extinción de dominio , el cual estipula que al haber dinero en un proceso se presume que es fruto de una actividad ilícita o delictiva , y se invierte la carga de la prueba y es al sindicado quien le tocara probar que no es cierto , dicha norma se pone en total contradictorio con los artículos de la Constitución Política de Guatemala , donde el 14 regula la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO . Es en este articulo que encuadra el principio jurídico del Ounus Probandi ( carga de la prueba ).” “… El Ministerio Publico y el juez , pretenden alegar como presunción legal que el dinero incautado a mi persona es de origen ilegal o delictivo y me proponen que la carga de la prueba sea por mi parte basándose en el articulo ya /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120313-0070-01077-2011-00932.pdf&rsargs[]=1
indicado , cuando toda vez la constitución en el articulo 14 indica que la presunción de inocencia es a mi favor y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico . Lo anterior , tiene su motivación en el considerando cuarto de la ley de extinción de dominio donde indica que es imperativo emitir una legislación apropiada para recuperar a favor del estado , sin condena penal previa ni contraprestación alguna , los bienes , las ganancias , productos y frutos generados por las actividades ilícitas o delictivas . Para decir que algo es ilegal o delictivo tiene que existir una sentencia debidamente ejecutoriada , es decir que con esta ley se pretende vulnerar el articulo 14 constitucional de una manera monstruosa y para el efecto se prestan fiscales y jueces , que aún con conocimiento pretenden actuar contrarios a las normas legales instituidas . Y hago ver se esta tratando de modificar la Constitución de la Republica lo cual ya es constitutivo de un delito . Esto hace evidente la violación constitucional del articulo 12 , ya que se pretende aplicar una sanción por medio de un procedimiento que no garantiza de ninguna manera el derecho de defensa por si mismo , pues no se trata de establecer un procedimiento de conocimiento , donde se respete el debido proceso ; mientras que el Ministerio Publico , por el contrario pretende aplicar un procedimiento , por medio del cual se ejecute sobre algo que aún no causa sentencia debidamente ejecutoriada , ni hay persona alguna responsable ni existe el comiso de bienes decretado en sentencia .” “ De las Normas Violadas . El artículo 12 de la Constitución Política de la Republica estipula , que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables . Nadie podrá ser condenado , ni privado sus derechos , sin haber sido citado , oído , y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido . Articulo 14 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala . PRESUNCION DE INOCENCIA . TODA PERSONA ES INOCENTE /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120313-0070-01077-2011-00932.pdf&rsargs[]=2
MIENTRAS NO SE LE HAYA DECLARADO RESPONSABLE JUDICIALMENTE , EN SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA . El artículo 154 de la Constitución Política de la Republica , estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad , responsables legalmente por su conducta oficial , sujetos a la ley y jamás superiores a ella . Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del estado y no de partido político alguno . La función publica no es delegable excepto en los casos señalados por la ley , y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad de la constitución .” “ Análisis que demuestra la confrontación del cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio en contra del articulo 12 de la Constitución Política de la Republica . El articulo 12 de la Constitución Política de la Republica , estipula que el derecho de defensa del sindicado es inviolable , y en el presente caso al no haberse dictado sentencia aun , y el 14 que garantiza la presunción de inocencia y carga de la prueba de conformidad a la presunción iuris tantum en la cual se garantizan al sindicado que no puede sufrir una sanción o pena sin una prueba pertinente valorada por un Tribunal con eficacia para destruir la presunción de inocencia . Ese digno Tribunal podrá determinar , que en el presente caso concreto , se pretende emitir una condena sin que se me haya escuchado y vencido previamente por la vía correspondiente , ya que aunque se señala una audiencia dentro de una fecha , esto no implica que con ello se este respetando y cumpliendo el principio jurídico del debido proceso . 2.3.2 confrontación entre el cuarto párrafo del articulo 6 de la ley de extinción de dominio en contra del articulo 12 de la Constitución Política de la Republica . De lo citado de dicha norma ordinaria , ese digno juzgado podrá determinar que existe una clara violación del articulo 154 de la Constitución Política de la Republica , ya que dicha norma constitucional claramente estipula que la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120313-0070-01077-2011-00932.pdf&rsargs[]=3
función publica no es delegable y en el presente caso , de la lectura de la norma relacionada es evidente que el Ministerio Publico somete a conocimiento de un funcionario judicial , un asunto de competencia claramente judicial ya establecida como lo es el proceso en el juzgado undécimo de sentencia penal . Un juez diferente no puede conocer del asunto . 2 . 4 . Conclusión . De lo anteriormente expuesto , es una conclusión lógica , ineludible e inevitable , que en el presente caso , es inconstitucional artículo 6 de la ley de extinción del dominio , pues se ha violado flagrantemente los artículos 12 , 14 y 154 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala .”; B ) Por su parte EL MINISTERIO PUBLICO A TRAVES DE LA UNDIAD DE EXTINCION DE DOMINIO al evacuar la audiencia indicó : “… Que la exposición del abogado defensor no es precisa , carece de argumentación razonada clara y especifica de los artículos atacados , puesto que , invoca como violentado el cuarto párrafo del articulo 6 de la Ley de Extinción de Dominio el que no aparece dentro del texto de la norma . Cabe entonces preguntarnos , ¿ Cómo PODRIA EXISTIR LA VIOLACION AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL QUE REALIZO EL ANALISIS CONFRONTATIVO , SI NO EXISTE REGLADO EN EL TEXTO INVOCADO ? De lo que puede entonces apreciarse que las violaciones constitucionales que invoca constituyen única y exclusivamente simples falacias que podrían ser interpretadas como situaciones fácticas y de aplicación de las normas adjetivas penales , que no pueden ser objeto de estudio en la presente vía … Se concluye en la inexistencia de la presunta violación que denuncia el accionante en el contenido del articulo 6 de la ley de Extinción de Dominio en relación con los artículos 12 , 14 y 154 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala , pues la presunción legal regulada en esta norma admite prueba en
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