IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
03-
Abril-
2012.
"Unilever, N.V. c/ Ministerio de Economía
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2009-00444.
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PROCESO No . 444-2009 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , tres de abril de dos mil doce .------------------------------------------------ Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por la entidad UNILEVER N . V . por medio de su Apoderado Especial con Representación de la entidad , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Guillermo López Cordero , Germán Fernández Acevedo y María Mercedes Valencia Juárez , contra El Ministerio de Economía impugnando la resolución número quinientos treinta y nueve ( 539 ) de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve ; EL MINISTRO DE ECONOMÍA , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Leonel Prado Rozzotto , Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernandez y Joaquín Romeo Lopez Gutiérrez , PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , María Luisa Leiva , Julia Darina Ríos Rodas y Víctor Hugo Mejicanos Castañeda . EL TERCERO INTERESADO : Noe Gilberto Oliveros Ramírez quien actúo bajo la dirección y procuración del abogado Jairo David Miranda Ramírez . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : ------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA : Expuso el actor que con fecha cinco de septiembre del año dos mil seis presentó solicitud de registro inicial del distintivo TRIACTIV en clase tres ( 3 ) de la nomenclatura oficial . Dicha solicitud fue objeto oportunamente de examen de forma y fondo extendiéndosele el edicto previsto en ley . En contra de dicha solicitud de registro el señor Noe Gilberto 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120403-0016-01145-2009-00444.pdf&rsargs[]=1
Oliveros Ramirez , a título personal como titular de la empresa mercantil denominada Comercial y Droguería José Gil , promovió oposición , basándose en la titularidad de la marca tres guión ACTIV y ETIQUETA en clase cinco de la nomenclatura oficial . Dicha oposición de manera acertada y conforme a derecho , fue declarada sin lugar por el Registro de la Propiedad Intelectual por medio del numeral I ) de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete , estimando que no existía posibilidad de confusión entre dichos signos , atendiendo principalmente a diferencias en los productos amparados , pues consistían en productos de cuidado personal y cosméticos y los otros productos farmacéuticos . En el numeral II ) de dicha resolución el Registro de la Propiedad Intelectual , declaró sin lugar la solicitud de registro de la marca TRIACTIV en clase tres ( 3 ) de la nomenclatura oficial por motivos intrínsecos , no obstante oportunamente había examinado y admitido la solicitud . Manifestó que a través de la resolución recurrida el Ministerio de Economía omitió por completo analizar y tomar en cuenta el argumento fundamental del Recurso de Revocatoria planteado en cuanto a la violación al procedimiento que se dio a través del numeral romano II ) de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Intelectual , por lo que es imperativo revocar la resolución impugnada y dictar la resolución que en derecho corresponde , a través de la cual se declare en definitiva la inscripción de la marca TRIACTIV en clase tres ( 3 ) de la nomenclatura oficial , puesto que en primer lugar la solicitud de registro para la marca en cuestión oportunamente fue objeto de examen de fondo , fue admitida para su trámite , se publicó conforme a la ley y enfrentó oposición de tercero , para luego ser objetada de una resolución del Registro de la Propiedad Intelectual totalmente contraria a derecho y a la juridicidad que debe revestir el proceso administrativo , a través de la cual , a esas 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120403-0016-01145-2009-00444.pdf&rsargs[]=2
alturas del proceso , la declara sin lugar por motivos intrínsecos y en segundo lugar , por ser la pretensión marcaría TRIACTIV poseedora de todos los requisitos necesarios y exigibles para conformar una marca registrable en relación a productos incluidos en la relacionada clase tres . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada .----------------------------------------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : El Ministerio de Economía contestó la demanda en sentido negativo e indicó que después de analizar el expediente de mérito se establece que el signo distintivo TRIACTIV solicitado como marca para amparar productos comprendidos en la clase tres , no es susceptible de protección registral , toda vez que dicho término está compuesto de los términos TRI y ACTIV que son de uso genérico o común en la clase tres y no puede ser susceptible de apropiación . Con respecto a la oposición presentada por el señor Noe Gilberto Oliveros Ramirez titular de la marca tres – ACTIV y ETIQUETA , en clase cinco ( 05 ), si bien entre los términos 3 y tri no existe semejanza gráfica ni fonética , si existe similitud ideológica , pues el término tri es utilizado para expresar el número tres , pero procede el rechazo de la oposición presentada , debido a la especialidad y diferencia de los productos que amparan cada una de las marcas en conflicto . Lo resuelto por el Registro de la Propiedad Intelectual con fecha veintidós de noviembre del dos mil siete se encuentra apegado a derecho , toda vez que del estudio realizado se determinó que el signo distintivo TRIACTIV solicitado como marca dirigida a amparar productos comprendidos en la clase tres está compuesta por los elementos TRI y ACTIV que son términos de uso genérico en la clase tres y no pueden ser susceptibles de apropiación ni de protección registral , motivo por el cual no es 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120403-0016-01145-2009-00444.pdf&rsargs[]=3
procedente otorgar protección registral al signo distintivo solicitado como marca . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada . -------------- POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : Indicó que en la resolución controvertida se concretó el principio de juridicidad que para el efecto se exige , por lo que no es viable la solicitud de revocatoria planteada , en consecuencia debe ser confirmada la resolución impugnada . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada .--------------------------- POR PARTE DEL TERCERO : El señor Noe Gilberto Oliveros Ramírez solicitó que se declare sin lugar la demanda ya que la marca se encuentra inscrita a favor de la entidad Comercial y Droguería José Gil , independientemente que no sea el mismo producto . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada . ---------------------------------------------------------------------------------------- DE LAS PRUEBAS DILIGENCIADAS : El tribunal tuvo por diligenciados los medios de prueba individualizados que fueron ofrecidos por las partes , que se aportaron en su debida oportunidad y obran en los autos .----------------------- DEL DÍA PARA LA VISTA Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS : Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente proceso , las partes procesales presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes .-------------------------------------------- CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene 4
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