IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
10-
Abril-
2012.
"CESAR ESTUARDO SAAVEDRA CARCAMO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00041.
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PROCESO No . 41-2011 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , diez de abril de dos mil doce .------------------------------------------------ Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por Cesar Estuardo Saavedra Carcomo , en calidad de propietario de la marca Chori Dely y Diseño , quien compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados Mynor Gilberto Valdes Pineda , Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo , contra El Ministerio de Economía impugnando la resolución número un mil seiscientos cuarenta y dos ( 1642 ) de fecha doce de noviembre de dos mil diez ; El Ministro de Economía , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Norma Judith Palacios Colindres , Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández y Joaquín Romeo Lopez Gutiérrez ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildenfonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Vidal García Anavizca , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez y Cindy Giovanna Orellana Castillo ; EL TERCERO CODAYUBANTE . La entidad Montegua , Sociedad Anónima , actuó por medio de su Gerente General y Representante Legal , quien compareció bajo la dirección y procuración del Abogado Jorge Alfonso Palacios Tanchez . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : ---------------------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA : Indicó que presentó solicitud de registro de la marca CHORIDELY clase treinta por lo que publicó el edicto en el Diario de Centro América en las fechas cuatro , once y dieciocho de abril de dos mil 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120410-0016-01145-2011-00041.pdf&rsargs[]=1
siete , oponiéndose la entidad Montegua , Sociedad Anónima , indicando que tiene inscrita la marca CHORIPAN en la clase veintinueve , al conocer la oposición el Registro de la Propiedad Intelectual resolvió declarar sin lugar la oposición y sin lugar la solicitud de registro , ante dicha resolución interpuso recurso de revocatoria y el Ministerio de Economía resolvió declarar sin lugar el mismo .------------------------------------- Expuso que es propietario ante el Registro de la Propiedad Intelectual de la marca Chori Dely y Diseño en la clase treinta , para amparar hamburguesas y panes con carne , por lo que a pesar de advertirle en el recurso de revocatoria sobre dicha marca en forma exclusiva , por lo tanto , el Ministerio de Economía omitió aplicar la ley en forma debida , tubo que haber declarado con lugar el registro de la marcha CHORIDELY , porque la misma proviene del registro de la marca Chori Dely que ya tiene registrada . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada .------------------------------------------------------------------------ RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : El Ministerio de Economía contestó la demanda en sentido negativo en vista que después de analizar el expediente de mérito se establece que el signo distintivo Choridely solicitado como marca para amparar productos comprendidos en la clase treinta , no es susceptible de protección registral , toda vez que del estudio realizado en base a la impresión gráfica y fonética que producen en su conjunto , se evidenció que los signos en conflicto comparten el radical deli , el cual de conformidad con el resultado de la búsqueda fonética en línea efectuada por el Registro de la Propiedad Intelectual constituye un término de uso común para los productos comprendidos en la clase treinta , ya que aparece formando parte de 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120410-0016-01145-2011-00041.pdf&rsargs[]=2
varias marcas registradas con las cuales la opositora ha coexistido , por lo que los argumentos vertidos en su defensa por parte de la entidad solicitante en cuanto a arrogarse la titularidad de la palabra dely son inverosímiles . Con relación al análisis en su conjunto de la marca solicitada realizado por el Registro , se comprobó que dicho signo está compuesta también por el término Chori el cual , al igual que el término Dely , y como textualmente lo señalara el solicitante que uso la raíz chorí de la palabra común chorizo , la cual no es factible porque no puede ser exclusivo de una sola persona , se trata también de un término de uso común para proteger productos comprendidos dentro de la venta de panes con chorizo , por lo que se consideró que el signo solicitado se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial y en consecuencia no es susceptible su protección . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada . ----------------------------------------------------------- POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN : contestó la demanda en sentido negativo y expuso que al analizar el contenido de la demanda el actor se concretó a denunciar su inconformidad a través de la resolución que impugna pero en ningún momento analiza los hechos para que el juzgador logre formarse el criterio respectivo para poder determinar la razón de su impugnación , toda vez que el actor no entra a conocer el fondo de su impugnación . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada .-- EL TERCERO COADYUBANTE . La entidad Montegua , Sociedad Anónima solicitó que se le tuviera en el presente proceso como tercero coadyubante .--- DE LAS PRUEBAS DILIGENCIADAS : El tribunal tuvo por diligenciados los 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120410-0016-01145-2011-00041.pdf&rsargs[]=3
medios de prueba individualizados que fueron ofrecidos por las partes , que se aportaron en su debida oportunidad y obran en los autos .----------------------- DEL DÍA PARA LA VISTA Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS : Con ocasión del día y hora señalados para la vista del presente proceso , las partes procesales presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes .-------------------------------------------- CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene como función ser el contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado . Por su parte el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , regula : La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada , pudiéndola revocar , confirmar o modificar . Para lograr los fines enunciados se estudia la totalidad de las actuaciones , tanto administrativas como jurisdiccionales , valorando la prueba que obra en ambos expedientes . Entendiendo como prueba , el medio para producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho , o de la verdad o falsedad de una proposición . Dicha tesis está instituida en la doctrina científica como principio y carga procesal , al sostener que la parte del proceso que afirma un hecho está obligada a probar su respectiva proposición de hecho . El relacionado principio y carga procesal se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil , en el Artículo 126 , Ley aplicable en el proceso Contencioso Administrativo , por integración , al preceptuar que “ Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas 4
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