IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
12-
Abril-
2012.
"Ramos Díaz, María Lucrecia c/ Ministerio de Economía
s/ Proceso Contencioso-Administrativo
". Expediente 01002-2011-00030.
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Recurso de Casación No . 01002201100030 Página 1 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por la entidad THE COCACOLA COMPANY , contra la sentencia proferida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso administrativo , el catorce de junio de dos mil diez . DOCTRINA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA No procede este submotivo , si el recurrente omite señalar el documento o acto auténtico que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador , y se limita a señalar la totalidad del expediente administrativo . VIOLACIÓN DE LEY Se incurre en violación de ley , cuando la Sala sentenciadora omite basarse en la norma que se encontraba vigente al momento de la solicitud de inscripción de la marca . INSCRIPCIÓN MARCARIA Pueden coexistir en el mercado dos marcas que no tienen similitud gráfica , fonética e ideológica entre ellas . LEYES ANALIZADAS Artículos 621 numerales 1 º y 2 º del Código Procesal Civil y Mercantil ; 10 , 12 y 13 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120412-0003-01002-2011-00030.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201100030 Página 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120412-0003-01002-2011-00030.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201100030 Página 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , doce de abril de dos mil doce . Recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el catorce de junio de dos mil diez . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : The CocaCola Company , quien actúa por medio de su apoderado especial con representación Eduardo Mayora Dawe . II . Parte contraria : María Lucrecia Ramos Díaz . ANTECEDENTES I Procedimiento Administrativo I . Embotelladora Central , Sociedad Anónima solicitó ante el Registro de la Propiedad Intelectual , el registro de la marca SHANGRILA Y ETIQUETA . II . María Lucrecia Ramos Díaz se opuso a la solicitud de registro de la marca antes indicada . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120412-0003-01002-2011-00030.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201100030 Página 4 III . El Registro de la Propiedad Intelectual declaró sin lugar la oposición presentada y como consecuencia , con lugar la solicitud de registro de la marca . IV . Contra lo resuelto por la autoridad administrativa anterior la opositora interpuso recurso de revocatoria , impugnación que fue declarada sin lugar por el Ministerio de Economía . V . Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda y revocó las resoluciones administrativas ; para el efecto consideró : «… A . De conformidad con el artículo 4 Ley Propiedad Industrial , MARCA es cualquier signo denominativo , figurativo , tridimensional o mixto , perceptible visualmente , que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra . El mismo artículo indica que SIGNO DISTINTIVO , es cualquier signo que constituya una marca , nombre comercial , un emblema , una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen . El artículo 29 literal b ) de la misma Ley , establece las reglas para calificar la semejanza (…) En el caso sometido a esta jurisdicción , se aprecia que la marca SHANGRILA si bien es cierto no tiene semejanza gráfica , fonética e ideológica con el nombre comercial registrada ( sic ) a favor de la opositora , y que en el informe de novedad de fecha veintiséis de junio de dos mil , indica que no existen obstáculos para la inscripción del distintivo , en este solo se encuentra la inscripción de la marca SHANGRILA , no así como SHANGRILA Y ETIQUETA , además se establece que en ningún
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