IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio.
16-
Mayo-
2012.
"Estado de Guatemala c/ Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
s/ Amparo
". Expediente 1419-2011.
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16 / 05 / 2012 – AMPARO 1419-2011 CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : Guatemala , dieciséis de mayo de dos mil doce . I . Se integra con los magistrados suscritos . II . Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por el ESTADO DE GUATEMALA ( entidad nominadora Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República ) a través de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL . El postulante actuó bajo la dirección y procuración del abogado Carlos Esquivel Padilla . ANTECEDENTES A ) Fecha de interposición : veintiséis de septiembre de dos mil once . B ) Acto reclamado : sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social el doce de agosto de dos mil once , que confirmó la sentencia emitida por la Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por Emy Karina de León Solares contra el Estado de Guatemala , entidad nominadora Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República . C ) Fecha de notificación del acto reclamado al postulante : treinta de agosto de dos mil once . D ) Uso de recursos contra el acto impugnado : ninguno . HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO A ) De lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente : a ) Ante el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social , la señora Emy Karina de León Solares promovió juicio ordinario laboral contra el Estado de Guatemala ( entidad nominadora Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República ), argumentando que el veintisiete de julio de dos mil diez fue despedida de forma directa e injustificada del puesto de secretaria ejecutiva y reclamando el pago de indemnización , vacaciones y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público ; b ) el diecisiete de marzo de dos mil once la juez cuarta de Trabajo y Previsión Social /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120516-0005-1419-2011.pdf&rsargs[]=1
del departamento de Guatemala declaró con lugar la demanda ordinaria laboral al considerar que la parte empleadora “… no formuló oposición ni se aportaron medios de convicción que evidencien la inexistencia de una relación laboral (…) no fue aportada prueba documental que evidencie el pago de las prestaciones de aguinaldo , vacaciones , bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que reclama la demandante , en consecuencia es procedente la condena al pago de las mismas de conformidad con el salario aducido por la misma , porque tampoco el importe del mismo fue contradicho por la parte demandada …”; c ) Inconforme , el Estado de Guatemala apeló la sentencia conociendo en alzada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ; esta confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social , pero la modificó en cuanto a eliminar de la parte resolutiva los cálculos y montos que deberían pagarle al demandado en concepto de indemnización , vacaciones y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público , cálculos que deberán hacerse al realizar la liquidación . DE LA ACCIÓN DE AMPARO A ) Alegaciones del postulante : indicó la Procuraduría General de la Nación en representación del Estado de Guatemala , lo siguiente : a ) las prestaciones laborales solicitadas por la señora Emy Karina de León Solares no son factibles ya que las fechas solicitadas son inexistentes ( pues se solicitó el pago de prestaciones del uno de marzo de “ mil ocho ” al treinta y uno de diciembre de “ mil ocho ”); b ) que la relación mantenida con la señora Emy Karina de León Solares no fue laboral sino lo que realmente se efectuó fue la prestación de servicios profesionales , los cuales se realizaron mediante un contrato administrativo de prestación de servicios profesionales ; c ) las peticiones formuladas por la señora Emy Karina de León Solares no eran indicadas para que fueran conocidas por un Juzgado de Trabajo y Previsión Social de conformidad a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado , el cual regula que “ toda controversia relativa al incumplimiento , interpelación , aplicación y efectos de los contratos , fianzas y seguros celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley , se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , después de agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo ”. /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120516-0005-1419-2011.pdf&rsargs[]=2
B ) Casos de procedencia : invocó las literales a ), b ), d ) y h ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . C ) Leyes que se denuncian violadas : citó los artículos 12 , 29 , 44 , 106 , 116 , 175 , 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 3 , 4 , 5 , 8 , 9 , 10 y 13 de la Ley del Organismo Judicial . D ) Violaciones que denuncia : derecho de defensa y el principio del debido proceso , así como “ la preeminencia de la ley específica sobre la general , la supremacía constitucional , así como la incorrecta aplicación del principio indubio ( sic ) pro operario ”. TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se decretó . B ) Terceros interesados : a ) Emy Karina de León Solares ; b ) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República . C ) Remisión de antecedentes : a ) expediente ordinario laboral cero mil ochenta y seis - dos mil diez - cero cero doscientos treinta y dos ( 01086-2010-00232 ) del juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ; b ) expediente número doscientos treinta y dos - dos mil diez ( 232- 2010 ) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , de ambos expedientes se dejó certificación de las partes conducentes que se relacionan en forma directa con el acto reclamado . D ) Pruebas : a ) los expedientes que sirven de antecedente a la presente acción ; y b ) presunciones legales y humanas . ALEGACIONES DE LAS PARTES A ) El postulante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial y solicitó se otorgue el amparo . B ) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República , tercera interesada , manifestó por medio del secretario Carlos Valentino Cazali Díaz que mediante servicios profesionales se contrató a Emy Karina de León Solares , para que ejerciera el cargo de Secretaria de Instancia de Consulta y Participación Social -INCOPAS- por lo que se estableció que “… la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República , no contrató a la Licenciada EMY KARINA DE LEÓN SOLARES como trabajadora de dicha Secretaría , sino para que ejerciera funciones en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120516-0005-1419-2011.pdf&rsargs[]=3
Institución distinta y como cumplimiento del imperativo legal precipitado , no dándose , en consecuencia , los presupuestos fácticos que tipifican un contrato laboral , como erróneamente los interpretaron los jueces de primera y segunda instancia del ramo laboral ”. C ) Emy Karina de León Solares , tercera interesada , no compareció . D ) Ministerio Público , a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales , Amparos y Exhibición Personal , por medio de la agente fiscal Sara Edith Zamora Ordóñez , consideró que “… la autoridad impugnada , al dictar la resolución que se denuncia como lesiva y confirmar el fallo emitido por el juez de primer grado , realizó el análisis que le corresponde en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley rectora del acto impugnado , (…) al declarar sin lugar el recurso de apelación sometido a su conocimiento , la Sala responsable no violó derecho o garantía constitucional alguna del amparista , lo que evidencia que no existe el agravio denunciado y que deba ser reparado por esta vía ”. Solicitó que se deniegue la presente acción de amparo . CONSIDERANDO I La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 265 el amparo como un medio de protección para las personas contra amenazas de violación a sus derechos o como un restaurador de estos , en caso la infracción ya hubiese ocurrido . También en su artículo 203 establece que juzgar y promover la ejecución de lo juzgado es una potestad que corresponde con exclusividad a jueces y magistrados , quienes en el ejercicio de sus funciones , únicamente están sujetos a la misma Constitución y a las leyes . II El Estado de Guatemala , a través de la Procuraduría General de la Nación ( entidad nominadora : la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República ), interpuso amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ; señaló como acto reclamado la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil once , dictada por la autoridad recurrida , la que confirmó la de fecha diecisiete de marzo de dos mil once , dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala , en el juicio ordinario laboral número cero mil
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