IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
18-
Mayo-
2012.
"Industrias Alimenticias Kern´s y Comañia, Sociedad en Comandita por Acciones c/ Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala
s/ Amparo
". Expediente 01009-2012-00025.
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Amparo 19-2012 Of . y Not . 1 ° AMPARO No . 01009-2012-00025 ( 19-2012 ) Oficial y Not . 1 °. SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO . Guatemala , dieciocho de mayo de dos mil doce .- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Proceso Constitucional de Amparo , promovido por la entidad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN ´ S Y COMPAÑÍA , SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES , a través de su Gerente General y Representante Legal JUAN RICARDO SANTIZO MARROQUIN , contra EL JUEZ DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO . El amparista es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Enrique Moller Sánchez . RELACIÓN DE ANTECEDENTES : De la acción de amparo : El presente proceso de amparo fue recibido en esta Sala con fecha siete de febrero de dos mil doce . Por mandato legal se le dio intervención al Ministerio Público , apersonándose la Agente Fiscal , Abogada CARLA ISIDRA VALENZUELA ELIAS . Terceros con interés : PRODUCTOS ALIMENTICIOS ¡ YAESTA !, SOCIEDAD ANONIMA , a través de su apoderado JUAN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ . Acto reclamado : Lo constituye la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil doce , dictada por la autoridad recurrida , dentro del Juicio Oral número cero un mil ciento sesenta y dos guión dos mil once guión cero cero ciento ochenta y tres ( 01162-2011-00183 ) a cargo del /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120518-0010-01009-2012-00025.pdf&rsargs[]=1
Amparo 19-2012 Of . y Not . 1 ° oficial segundo , en la cual se declaró sin lugar la Nulidad por Violación de Ley planteada en contra de cinco resoluciones , todas de fecha veintiséis de enero del presente año , y que resuelven peticiones de ampliación y modificación de la demanda , planteadas por la entidad Productos Alimenticios ¡ YAESTA !, Sociedad Anónima . Violación que se denuncia : El amparista estima violado los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala , y 4 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad , que garantizan el derecho de certeza jurídica y el derecho a la defensa y al debido proceso ; y 110 , 200 y 204 del Código Procesal civil y Mercantil . Fundamento de la acción de amparo : La procedencia de la acción de amparo la fundamenta el accionante en los artículos : 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 8 y 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . Uso de recursos : Señala el amparista que en el presente caso , la resolución emitida por la autoridad contra la cual se promueve la presente acción de amparo , no genera posibilidad alguna respecto al planteamiento de recursos ordinarios , pues de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil , en el Juicio Oral sólo será apelable la sentencia . Como consecuencia el planteamiento de la presente acción de amparo es la única vía para proteger el imperio de los derechos violados por la autoridad impugnada . Hechos que motivan el amparo : Expone el accionante que la entidad Productos Alimenticios ¡ YAESTA !, Sociedad Anónima promovió , ante la autoridad recurrida y en la vía del Juicio Oral , un proceso de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120518-0010-01009-2012-00025.pdf&rsargs[]=2
Amparo 19-2012 Of . y Not . 1 ° competencia desleal en contra de su representada la entidad Industrias Alimenticias Kern ´ s y Compañía , Sociedad en Comandita por Acciones , proceso que se identifica con el número cero un mil ciento sesenta y dos guión dos mil once guión cero cero ciento ochenta y tres ( 01162-2011-00183 ) a cargo del oficial segundo . Derivado del planteamiento de dicho proceso , la autoridad impugnada señaló para el día diecinueve de abril de dos mil once , la celebración de la audiencia de Juicio Oral . En esa misma fecha ( antes de la celebración de la audiencia señalada ), el amparista presentó un escrito , por medio del cual contestó en sentido negativo la demanda , resolviendo el juzgador tenerlo presente para su oportunidad . La audiencia antes indicada , fue suspendida , señalándose una nueva para el día veintiséis de enero del año en curso . En la celebración de dicha audiencia , la parte actora señaló que con fecha veintidós de diciembre de dos mil once , había presentado un memorial de ampliación y modificación de la demanda , además indicó que en ese momento había presentado tres memoriales más , y también solicitó que se tuviera por presentada una última solicitud de ampliación de su demanda ( planteada en forma verbal en la mencionada audiencia ). La autoridad impugnada rechazó algunas de las peticiones mencionadas y admitió en su totalidad dos solicitudes de ampliación y modificación , y admitió parcialmente otra solicitud de ampliación y modificación . Razón por la cual , señala el accionante , su representada planteó Nulidad por Violación de Ley en contra de las cinco resoluciones emitidas por la autoridad impugnada ante las peticiones de ampliación y modificación de la demanda . Manifiesta el amparista que dicha nulidad se planteó en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120518-0010-01009-2012-00025.pdf&rsargs[]=3
Amparo 19-2012 Of . y Not . 1 ° contra de todas las resoluciones , a pesar de que algunas no admitían las peticiones de la parte actora , porque las peticiones no fueron rechazadas debido a que claramente el derecho para la parte actora respecto a ampliar o modificar su demanda había precluido , sino por razones totalmente distintas . La nulidad se planteó tomando en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil , que regula que podrá ampliarse la demanda antes de que haya sido contestada , y tomando en cuenta que desde el diecinueve de abril de dos mil once , se había contestado la demanda , era inadmisible cualquier intento de ampliación o modificación por la parte actora ; también se alegó la violación del artículo 200 y 202 del Código Procesal Civil y Mercantil . Ante dicho planteamiento , la autoridad recurrida declaró sin lugar la Nulidad por Violación de Ley , por considerar que : “…. el memorial de fecha diecinueve de abril del año dos mil once , no ha sido resuelto en el fondo del mismo , toda vez que no se ha emitido resolución en donde se tenga por contestada la demanda en sentido negativo , porque esto desnaturaliza el juicio oral , ya que la misma debe ser resuelta en audiencia . Así mismo el artículo 204 del Código procesal Civil y Mercantil faculta al demandante para ampliar su demanda dentro de la misma audiencia …”. DEL TRÁMITE DEL AMPARO A ) Con fecha siete de febrero de dos mil doce , se admitió para su trámite el presente amparo , fijando el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad recurrida con el objeto que remitiera los antecedentes respectivos o rindiera el informe que manda la ley . El diez de febrero del
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