IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
29-
Mayo-
2012.
"GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
". Expediente 01002-2011-00089.
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Página 1 Recurso de Casación No . 01002 201100089 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por la entidad QUETZAL ASISTENCIA , SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil diez , por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . DOCTRINA Interpretación errónea de la ley Es procedente este submotivo , cuando la Sala sentenciadora le da a la norma denunciada el sentido y alcance que no le corresponde , de acuerdo a su tenor literal . Inscripción marcaria a ) No pueden coexistir en el mercado un nombre comercial y una marca que tengan similitud gráfica , fonética e ideológica en su conjunto . b ) El análisis comparativo para la inscripción de una marca debe realizarse confiriéndole preferencia a las semejanzas existentes , sobre la diferencias . LEYES ANALIZADAS Artículos : 29 literales b ) y d ) de la Ley de la Propiedad Industrial ; 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120529-0003-01002-2011-00089.pdf&rsargs[]=1
Página 2 Recurso de Casación No . 01002 201100089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , veintitrés de mayo de dos mil doce . Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el quince de febrero de dos mil diez . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : Quetzal Asistencia , Sociedad Anónima , que actúa por medio de su administrador único y representante legal Roberto Alfredo Ewel Palenque . II . Partes contrarias : Ministerio de Economía y Grupo Q El Salvador , Sociedad Anónima de Capital Variable . CUESTIONES DE HECHO I . Grupo Q El Salvador , S . A . de C . V , presentó ante el Registro de la Propiedad Intelectual la solicitud de inscripción de la marca GRUPO Q ASISTENCIA Y DISEÑO , clase cuarenta y cuatro ( 44 ), la cual fue admitida para su trámite . II . Quetzal Asistencia , Sociedad Anónima , en su calidad de titular del nombre comercial Quetzal Asistencia , S . A . presentó oposición a la marca antes referida . III . El Registro de la Propiedad Intelectual declaró sin lugar la oposición planteada y con lugar la solicitud de registro como marca de Grupo Q Asistencia y Diseño . IV . La entidad Quetzal Asistencia , Sociedad Anónima interpuso recurso de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120529-0003-01002-2011-00089.pdf&rsargs[]=2
Página 3 Recurso de Casación No . 01002 201100089 revocatoria . El Ministerio de Economía declaró con lugar el recurso relacionado . VI . Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa . Para el efecto , consideró : «… La resolución dictada por el Ministerio (…) se fundamenta en que la marca solicitada (…) poseen elementos similares que impiden su coexistencia en el mercado . Para arribar a la anterior conclusión , toma en cuenta dos aspectos : a ) En cuanto a la similitud de los signos en conflicto presenta , indica que se establece entre ellos una evidente similitud de tipo gráfico y fonético , toda vez que se crea una impresión similar , básica al momento de analizar dichos signos , los cuales están compuestos del elemento “ Q ” (…) y b ) el signo pretendido se solicita exclusivamente para “ Servicios médicos ” y el nombre comercial registrado está destinado a distinguir “ Publicidad y negocios en general ”, identificándose dentro del objeto de la entidad Quetzal Asistencia , Sociedad Anónima , la realización de actividades consistentes en la prestación de servicios de tramitación , revisión y gestión de siniestros de expedientes y en particular de expedientes médicos y sanitarios , incluyendo la valoración y el control de sus costos . » IV . El artículo 29 literal b ) de la Ley de Propiedad Industrial , Decreto 572000 , del Congreso de la República , establece que tanto para la realización del examen de fondo como para la resolución de oposiciones , nulidades y / o anulaciones se tomará en cuenta , entre otras , la regla referente a que los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y / o ideológica que producen en su conjunto , como si el examinador o el juzgador estuviese en la /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120529-0003-01002-2011-00089.pdf&rsargs[]=3
Página 4 Recurso de Casación No . 01002 201100089 situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate . Al proceder al análisis de las características de la marca pendiente de registro y del nombre comercial , el Tribunal establece que debe observarse lo relativo a la distinción del signo . Cabe indicar , que el signo será distintivo cuando sirva por sí solo para identificar un producto o servicio sin que llegue a confundirse con dicho producto o servicio , o con sus características esenciales o primordiales o con otros productos o servicios . Para determinar si el signo es confundible por identidad o similitud , existente deben observarse sus elementos figurativos y nominativos , de tal manera que aplicando el principio de dar mayor importancia a las semejanzas que a las diferencias , el Tribunal establece que el elemento figurativo de la marca que se pretende registrar lo constituye la figura estilizada de la letra Q , sobre la que se ubica la palabra grupo , también en letras estilizadas , dentro de un cuadro mitad azul y rojo . El signo registrado en cambio , lo constituyen dos líneas horizontales , de las que surgen otras dos líneas que se separan . En el margen derecho aparece la figura estilizada de un aparato telefónico . El Ministerio de Economía considera que existe similitud de los signos , puesto que ambos signos están compuestos del elemento “ Q ” (…) el Registro de la Propiedad Intelectual , la sola presencia de la “ Q ” no induce por sí sola a confusión , toda vez que se encuentra acompañada del término grupo que se ubica sobre la misma , sin que pueda apreciarse objetivamente que los vocablos Grupo Q y Quetzal Asistencia , puedan ser confundidos por los consumidores . Aunado a ello , la letra “ Q ” no necesariamente se asocia a la palabra quetzal como se ha argumentado por el tercero interesado y en la resolución controvertida , por lo que la distintividad de la marca que se pretende registrar en cuanto a este aspecto , resulta manifiesta que al analizar la marca y el nombre
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