IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
27-
Junio-
2012.
"SPEEDO HOLDINGS B.V. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00009.
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CONTENCIOSO 1145-2011-09 . OF . TERCERO , NOTIFICADOR TERCERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , veintisiete de junio del año dos mil doce .------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Proceso Contencioso Administrativo , arriba identificado , promovido por SPEEDO HOLDINGS B . V . por medio de su Apoderado Especial con Representación , abogado Ernesto Ricardo Viteri Echeverría , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados de Ernesto José Viteri Arriola , María del Pilar Ogarrio Block y Tulio Fernández Pineda , en contra del Ministerio de Economía , en vista de haber emitido la resolución número un mil ciento sesenta y dos de fecha cinco de agosto del año dos mil diez ; el Ministerio de Economía , actuó por medio de su Ministro , bajo la dirección y procuración de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutierrez ; La Procuraduría General de la Nación compareció representada por el abogado Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , en su calidad de Personero de la Nación y Agente Auxiliar de dicha institución , actuó bajo su propia dirección y procuración , así como de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Julia Darina Ríos Rodas De Sánchez , Vidal Garcia Anavizca , Ana Mariel Corado Rosales Y Cindy Giovanna Orellana Castillo . El Tercero Interesado : Entidad Almaya , Sociedad Anónima , compareció representada por su Gerente General y Representante Legal Juan Otto Asmas Laguardia , quien compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados Mynor Gilberto Valdez Pineda , Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : - /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120627-0016-01145-2011-00009.pdf&rsargs[]=1
DE LA DEMANDA . Argumentó , que su representada SPEEDO HOLDINGS , presentó ante el Registro , solicitud para el registro a su favor de la marca SPEEDO Y DISEÑO , para identificar “ metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con los mismos ; joyerías , piedras preciosas , instrumentos horológicos y cronométricos , relojes de mano y de pared ”, Dentro del plazo de oposición , Almaya , Sociedad Anónima , presentó oposición al registro de dicha marca , alegando que la misma esta registrada a su favor con el número treinta cuatro mil cuatrocientos noventa , folio ciento once , del tomo ochenta y cuatro de marcas , para identificar calzonetas de baño , trajes de baño , comprendidas en la clase veinticinco de la clasificación marcaria . En resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve , el registro declaró sin lugar dicha oposición , porque si bien la marca Speedo y Diseño , cuyo registro solicita Holdings , es idéntica a la marca Speedo registrada por Almaya , ambos se encuentra destinados a distintitos tipos de consumidores y canales de distribución , es de tomar en consideración que se deberá resguardar el principio de protección sobre la exclusividad de la marca que también corresponde a la entidad solicitante ya que cuenta a su favor con la inscripción de la marca Speedo , en clase catorce , demostrándose con ello la coexistencia en forma pacífica , y sin causarse perjuicio en el público consumidor . Almaya interpuso en tiempo recurso de revocatoria , y en resolución número un mil ciento sesenta y dos , de fecha cinco de agosto del año dos mil diez , el Ministerio de Economía , lo resolvió con lugar y revocó la resolución que había dictado el Registro , la misma cuenta con tres considerandos , y en el tercero de ellos se expresan los motivos , razones y fundamentos legales aducidos por el Ministerio de Economía , un examen de éste considerando , pone en evidencia que parte de varios errores fundamentales , que vician la resolución /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120627-0016-01145-2011-00009.pdf&rsargs[]=2
impugnada , la marca Speedo fue inscrita en el registro a nombre de ALMAYA , con el número treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa , folio ciento once del tomo ochenta y cuatro de marcas , el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho , para identificar productos de la clase veinticinco ( no para la clase catorce como dice la resolución ) y los datos que sobre ese registro contiene la resolución impugnada , son también falsos . La referencia que se hace en ésta resolución a que la marca Speedo , “ para la clase catorce , es equivocada y deriva de un craso error al tomar como número de registro de esa marca , el número del expediente por el cual se tramitó su renovación en el año mil novecientos noventa y ocho , en vista de que es falta la premisa fundamental que sirvió de base a la resolución impugnada , la conclusión a que se llegó por el Ministerio es también falsa , lógica e insostenible . El Ministerio se limitó a señalar que la marca solicitada por Holdings , en la clase catorce , es idéntica a la marca registrada por Almaya , para la clase catorce , olvidando que el registro Speedo de Almaya ampara exclusivamente productos de la clase veinticinco , violándose con ello el artículo 17 de la Ley de Propiedad industrial al extender la protección de la marca Speedo de Almaya a productos no aparados por su registro en la clase 25 , a fin de impedir el registro de Speedo y Diseño en la clase catorce . Que el Ministerio no tomó en cuenta que , de conformidad con el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Industrial , el derecho que a Almaya otorga el Registro de Speedo se limita a impedir que terceros usen o registren la misma marca o una semejante para identificar calzonetas de baño , trajes de baño violó dicha norma cuando ilegalmente esa protección para impedir el registro de Speedo y diseño en relación a productos de la clase catorce que no tienen relación alguna con calzonetas de baño y trajes de baño . Que en el texto de la propia resolución impugnada se evidencia antijuridicidad y obvia parcialidad de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120627-0016-01145-2011-00009.pdf&rsargs[]=3
la misma , por lo que no puede mantenerse , con lo anterior se violó el artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo ya que el Ministerio de Economía no se ajusta a dicha norma , pues en vez de examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución dictada , el veintinueve de junio el año dos mil nueve , por el Registro , se limitó a dar a la fotocopia del certificado de renovación del Registro número treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa de la marca Speedo que presentara Almaya , un sentido y significado que no tiene , para de ahí ignorar y pasar sobre el claro texto de las normas contenidas en los artículos 4 , 17 tercer párrafo , 22 inciso e ), 29 , inciso f ), 30 inciso d ) y 35 de la Ley de Propiedad Industrial , para tratar de justificar una resolución que nada tiene de juridicidad y que por ello debe de revocarse . Que en el dictamen ochenta y ocho dos mil diez emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía , se expusieron argumentos legales y claros , en el sentido de que el recurso de revocatoria interpuesto por Almaya debía declarase sin lugar y que lo resuelto por el Registro , el veintinueve de junio de dos mil nueve debía confirmarse . El Ministerio desestimó , dichos dictámenes y contradiciendo el criterio de sus asesores jurídicos declaró con lugar el Recurso , revocando dicha resolución . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas , formulo las peticiones de tramite y de fondo pidió que se declare con lugar la demanda planteada .------------------------------- DE LA CONTESTACION DE DEMANDA : ------------------------------------------------------- EL ENTE DEMANDADO . El Ministerio de Economía , contestó la demanda en sentido negativo , en vista que después de analizar el expediente de mérito , se establece que el signo distintivo Speedo y Diseño solicitado como marca para amparar productos comprendidos en la clase catorce , no es susceptible de
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