IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte de Constitucionalidad.
12-
Julio-
2012.
"Registro de Información Catastral c/ Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
s/ Amparo
". Expediente 1173-2012.
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Expediente 1173-2012 1 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1173-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala , doce de julio de dos mil doce . En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de trece de febrero de dos mil doce , dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por el Registro de Información Catastral de Guatemala , por medio de su mandatario especial judicial con representación , Mario Leonel Caniz Contreras , contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II , Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal . ANTECEDENTES I . EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : presentado el diez de agosto de dos mil once , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B ) Actos reclamados : dos autos de treinta y uno de enero de dos mil once , dictados por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , que confirmaron los emitidos el veintitrés de noviembre y dos de diciembre , ambos de dos mil diez , por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala , que declararon sin lugar las apelaciones promovidas contra los autos que denegaron las nulidades interpuestas por el amparista dentro del juicio ordinario laboral incoado en su contra por Enrique Cododac Chavez Castillo . C ) Violaciones que denuncia : al derecho de defensa , y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad . D ) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes se resume : D . 1 ) Producción del acto reclamado : a ) Enrique Cododac Chávez Castillo promovió juicio ordinario laboral en su contra , ante el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala , reclamando el pago de indemnización y demás prestaciones laborales ; b ) se apersonó dentro del expediente mencionado , señalado lugar para recibir notificaciones e interponiendo excepción de incompetencia por razón de la materia , precisando su denominación como Registro de Información Catastral de Guatemala , quien así lo reconoció ; c ) la excepción fue declarada sin lugar , habiéndose confirmado dicha resolución en segunda instancia ; sin embargo , continuó su tramitación señalándose la audiencia del veinticinco de octubre de dos mil diez , para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral , la cual fue notificada al Registro de Información Catastral y no al Registro de Información Catastral de “ Guatemala ”; no obstante dicho error substancial , se llevó a cabo la audiencia y se dictó sentencia declarando rebelde y confeso al Registro de Información Catastral y no al amparista ; d ) por considerar que las notificaciones debían efectuarse al Registro de Información Catastral de Guatemala y no como se realizaron , se procedió a devolver la cédula de notificación en la cual constaba la resolución por medio de la cual se señaló la audiencia del juicio oral laboral y el acta de dicha audiencia , habiéndose declarado sin lugar la devolución de cédula de notificación ; considerando que había sido extemporánea y que el accionante había consentido las demás notificaciones ; y e ) por la negativa de la Juez de los autos a tener por devuelta la cédula de notificación , promovió los siguientes recursos : e . 1 ) de nulidad por violación de ley contra el acto judicial de audiencia de veinticinco de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120712-0000-1173-2012.pdf&rsargs[]=1
Expediente 1173-2012 2 octubre de dos mil diez , el cual fue resuelto sin lugar el dos de diciembre de dos mil diez ; y e . 2 ) de nulidad por violación de ley y de procedimiento , contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diez – en tal resolución no se accedió a tener por devuelta una cédula de notificación que se cuestionaba indebidamente practicada- . El recurso de nulidad fue declarado sin lugar en resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez . Ambas resoluciones desestimatorias fueron apeladas y conocidas en alzada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social la que profirió los autos de treinta y uno de enero de dos mil once en las que declaró sin lugar tales impugnaciones – actos reclamados- . D . 2 ) Agravios que se reprochan al acto reclamado : El postulante denuncia que la Sala recurrida le causó agravio porque al confirmar las decisiones asumidas en primera instancia , vulneró sus derechos constitucionales de defensa , debido proceso y legalidad , así como las garantías que otorga el Código de Trabajo contenidas en los artículos 327 y 328 , ya que toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes , facultados para ello y sin tal requisito no quedarán obligados ni se les puede afectar en sus derechos . Además , que las notificaciones efectuadas dentro de la dilación procesal que antecede a la presente acción de amparo , se practicaron de manera incorrecta ya que según el Decreto 41-2005 del Congreso de la República , Ley del Registro de Información Catastral , la denominación de su representada es “ Registro de Información Catastral de Guatemala ” y no como lo asentaron en las cédulas de notificación que se practicaron y se intentaron devolver en repetidas oportunidades , “ Registro de Información Catastral ”; por lo que no puede consentir notificaciones que se realizaron a entidades distintas de él , porque cada acto procesal es independiente y no operan en conjunto , en virtud de lo cual nunca fue debidamente notificado de la audiencia de juicio oral y menos del acta de la audiencia aludida que se verificó en su ausencia . Por último , agregó que no se le concedió oportunidad de ofrecer y diligenciar la prueba pertinente en la dilación procesal antecedente del amparo , por medio de la cual ejerciera plenamente su derecho de defensa , situación que lo condujo a un estado de indefensión , afectándole sus intereses . D . 3 ) Pretensión : solicitó que se otorgue el amparo y , como consecuencia , se le restituya en el pleno goce de sus derechos y garantías constitucionales conculcados . E ) Uso de recursos : ninguno . F ) Casos de procedencia : invocó los incisos a ), b ) y d ) del artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G ) Leyes violadas : citó los artículos 12 , 28 , 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 3 , 16 de la Ley del Organismo Judicial ; 327 , 328 literal c ), 337 , 364 del Código de Trabajo ; y 1 de la Ley del Registro de Información Catastral de Guatemala . II . TRÁMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : no se otorgó . B ) Terceros interesados : a ) Enrique Cododac Chávez Castillo ; y b ) Inspección General de Trabajo . C ) Remisión de Antecedentes : a ) copia certificada parcial del juicio ordinario laboral número mil ochenta y seis – dos mil diez – ciento setenta y uno ( 1086-2010-171 ), del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ; y b ) copia certificada parcial del expediente de apelación ciento setenta y uno – dos mil diez ( 171-2010 ), de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social . D ) Pruebas : a ) los antecedentes del amparo ; y b ) presunciones legales y humanas . E ) Sentencia de primer grado : La Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró : “… Del análisis de la petición formulada y del acto reclamado , se establece que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social , al dictar los dos autos del treinta y uno de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120712-0000-1173-2012.pdf&rsargs[]=2
Expediente 1173-2012 3 enero de dos mil once que constituyen los actos reclamados , conforme los cuales confirmó los de primer grado : a ) del veintitrés de noviembre de dos mil diez y b ) dos de diciembre de dos mil diez dictados por la Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social , del departamento de Guatemala , a través de los cuales declaró sin lugar los recursos de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento interpuestos por el Registro de Información Catastral de Guatemala , actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo y los mismos se encuentran debidamente fundamentados ; en cuanto al primero , derivado del argumento del postulante de que se notificó la demanda al Registro de Información Catastral entidad diferente a su representante que es el Registro de Información Catastral de Guatemala , consideró : „… esta Sala estima que en el presente caso no es procedente acoger tales extremos , por cuanto el Juzgado notificó a la entidad que demandó el actor ( Registro de Información Catastral ), cuya denominación fue consentida por el Representante legal de la demandada en memorial de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez obrante a folio treinta y seis y treinta y siete de la pieza de primer grado , en tal caso debió manifestarse al respecto al momento de comparecer en dicho memorial …‟, por lo que no se advierte ninguna violación a los derechos de la entidad postulante , pues tuvo los medios de defensa a su alcance y no los hizo valer , no es posible revertir a través del amparo los actos procesales que fueron consentidos al no haber sido impugnados en su momento . En lo atinente al segundo de los actos impugnados originado del argumento de la entidad postulante que no se le notificó la audiencia del veinticinco de octubre de dos mil diez y se realizó sin su comparecencia , esta Cámara determina que la autoridad impugnada tampoco incurrió en ninguna violación a los derechos de la entidad postulante ; como se indicó en el párrafo precedente , fue aceptada la denominación que se hizo de la entidad demandada – Registro de Información Catastral- y fue debidamente notificada de la audiencia del veinticinco de octubre de dos mil diez , como lo consideró la Sala impugnada : „… con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez consta a folio setenta y siete de la pieza de primer grado que fue notificada la demandada del acta de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez , y pese a que dicha acta fue devuelta por Wendy Giselle Marroquín , indicando que en el lugar donde ella trabaja se señaló lugar para recibir notificaciones de Registro de Información Catastral de Guatemala , devolvía la cédula porque a quien notificaron fue a Registro de Información Catastral , dicha devolución de cédula no fue aceptada por la Juez a quo , teniendo en consecuencia como bien hecha la notificación de fecha veintiocho de octubre antes indicada , y la entidad demandada planteó recurso de nulidad en memorial presentado al Juzgado de primera instancia con fecha once de noviembre de dos mil diez , cuando ya había transcurrido en exceso el plazo para plantear el recurso de nulidad …‟. Como se aprecia , el recurso de nulidad que originó el planteamiento del amparo fue presentado en forma extemporánea , lo que obliga a denegar el trámite . En ese orden de ideas no se percibe violación a derecho constitucional alguno de la entidad postulante ; reexaminar lo analizado , sería subrogar en el amparo la función del juez de la jurisdicción ordinaria , como lo ha determinado la Corte de Constitucionalidad : „… Esta Corte al realizar un estudio de la acción constitucional interpuesta , así como los antecedentes aportados , advierte que , el tribunal a quo actuó dentro de le esfera de legalidad , aplicando correctamente las leyes y normas al respecto , por lo que no se percibe violación a derecho Constitucional alguno , ya que la inconformidad con el fallo no es argumento suficiente para plantear apelación , y que el hecho que se realice de nuevo un examen sobre situaciones ya analizadas , es una /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120712-0000-1173-2012.pdf&rsargs[]=3
Expediente 1173-2012 4 clara vulneración a la potestad de juzgar , facultad conferida por el artículo 203 Constitucional , por lo tanto dicha potestad es competencia exclusiva de los tribunales de justicia y no puede ser subrogada ni suplida en el amparo en la medida en que esto implique realizar la tarea de juicio , función intelectual propia de los jueces de la jurisdicción común …‟. Sentencia del nueve de diciembre de dos mil nueve dictada dentro del expediente seiscientos trece guión dos mil nueve . De lo anterior se concluye que no existe restricción ni limitación alguna de los derechos denunciados por la entidad amparista que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes garantizan , por lo que el amparo debe denegarse , haciendo las demás declaraciones que corresponden . No obstante la improcedencia del amparo , se exonera del pago de costas judiciales a la entidad postulante , por estimarse que defiende intereses del Estado como también de multa al abogado patrocinante .”. Y resolvió : “… I ) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA , a través de su mandatario especial con representación Mario Leonel Caniz Contreras , contra la SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL , en consecuencia : a ) se exonera en costas a la entidad postulante ; b ) no se impone multa al abogado patrocinante ; (…)”. III . APELACIÓN El postulante apeló manifestando su inconformidad con la sentencia proferida por el Tribunal de Amparo de primer grado , ya que al denegar la tutela constitucional pedida , no consideró que según el artículo 1 del Decreto 45-2005 del Congreso de la República la denominación de su representada es “ Registro de Información Catastral de Guatemala ”, por lo que de conformidad con esa normativa no puede corresponderle otra distinta ; de esa cuenta , al haber comparecido al proceso laboral que antecede a la presente acción de amparo , lo hizo utilizando su denominación legal y señalando lugar para recibir notificaciones , las cuales fueron practicadas de forma errónea porque fueron realizadas al Registro de Información Catastral , siendo ésta entidad distinta al demandado en el proceso ordinario laboral aludido y distinta a la entidad que promueve el amparo . Además , la autoridad impugnada vulneró los derechos de defensa y debido proceso , al inobservar el contenido del artículo 327 del Código de Trabajo que se refiere a que toda notificación debe hacerse saber a las partes o sus representantes facultados para el efecto , en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos . Por último , que en su momento procedió a realizar la devolución de las notificaciones practicadas erróneamente , devoluciones que fueron rechazadas , por lo que promovió varias nulidades contra dichas actuaciones , las cuales también fueron desestimadas , resoluciones que hoy constituyen los actos reclamados y que con ellas se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales mínimas . ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A ) El amparista manifestó que reitera los argumentos expuestos en el escrito de interposición de amparo y del memorial del recurso de apelación promovido oportunamente . Manifestó que la autoridad impugnada al emitir las resoluciones que constituyen los actos reclamados , vulneró sus derechos porque celebró la audiencia de juicio oral laboral sin que su representado hubiera sido notificado en forma debida y oportuna de dicha audiencia ; además , que la consideración efectuada por la autoridad denunciada relativa a que uno de los recurso de nulidad promovidos fue presentado de forma extemporánea es errónea , ya que si la notificación de la resolución que señaló audiencia para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral no se notificó a su
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