IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
03-
Agosto-
2012.
"JOHNSON CONTROLS TECHNOLOGY COMPANY c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00112.
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CONTENCIOSO 1145-2011-112 . OF . TERCERO , NOTIFICADOR TERCERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , tres de agosto del año dos mil doce .------------------------.---------------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Proceso Contencioso Administrativo , arriba identificado , promovido por la entidad JOHNSON CONTROLS TECHNOLOGY COMPANY , representada por Mandatario Ramón Augusto Guzmán López , quien compareció bajo su propia dirección y procuración , contra la resolución número un mil ochocientos uno de fecha quince de diciembre del año dos mil diez , emitida por el Ministerio de Economía ; El Ministerio de Economía , actuó bajo la dirección y auxilio de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernandez , Carlos Enrique Luna Alpirez y Joaquín Romeo López Gutiérrez ; La Procuraduría General de la Nación compareció representada por Juan Ildefonso Juárez Ruíz , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y auxilio y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Julia Darina Ríos Rodas , Cindy Giovanna Orellana Castillo y Víctor Hugo Mejicanos Castañeda . De los autos se extrae lo siguiente : ------------------------- DE LA DEMANDA . La entidad demandante argumenta que el día doce de marzo de dos mil ocho , la entidad Johnson Controls Technology Company , presentó solicitud de registro inicial de la marca JOHNSON CONTROLS , clase siete , el Registro de la propiedad Intelectual mediante resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho resolvió objetar la solicitud de su representada por encontrarse inscrita la maraca Johnson clase siete , inscrita con el número sesenta y un mil novecientos cuarenta y siete , folio trescientos nueve , tomo ciento treinta y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120803-0016-01145-2011-00112.pdf&rsargs[]=1
cinco de marcas ; el cuatro de agosto de dos mil ocho , el Registro de la Propiedad Intelectual , no obstante haberse desvirtuado el fundamento de la objeción , resolvió rechazar la solicitud de marca presentada por su mandante , argumentando que la solicitud de marca HOHNSON CONTROLS posee semejanza gráfica , fonética e ideológica con relación a la marca JOHNSON , clase siete , agregando que de concederse la marca solicitada causaría confusión entre el público consumidor , creándose por consiguiente un alto riesgo de asociación o relación con la marca previamente registrada , planteando el recurso de revocatoria , quien al entrar a conocer lo resolvió sin lugar , argumentando que efectivamente entre los términos en conflicto existe semejanza gráfica , fonética e ideológica , semejanza que se encuentra en el elemento “ JHONSON ”, por encontrarse incorporado en ambos signos , lo cual podría crear confusión en los consumidores con respecto al origen empresarial de los productos , por lo que no es posible admitir la solicitud de registro presentada . Que el objeto mercantil de las entidades titulares de las marcas en conflicto son diferentes , que su representada Johnson Controls Technology Company , es una compañía global diversificada en la construcción y la industria automotriz , siendo un proveedor líder de equipos , controles y servicios de calefacción , ventilación , aire acondicionado , refrigeración y sistemas de seguridad , líder global en tapicería , puertas , tableros e interiores electrónicos de automóviles , baterías de diversos tipos para vehículos híbridos y eléctricos , por el contrario la entidad BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC ., es una entidad fabricante de Quads , motocicletas , motonieves , motos de agua y motores de vehículos . Con los antecedentes citados se aprecia diferencia en los servicios que prestan las titulares de los distintivos en conflicto . Que además no esta de acuerdo con lo resuelto porque Johnson Controls corresponde al nombre comercial y razón /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120803-0016-01145-2011-00112.pdf&rsargs[]=2
social de una persona jurídica y el nombre comercial goza de protección conforme el artículo 14 de la nombrada Convención de Washington , el cual estipula que el nombre comercial de las personas naturales o jurídicas domiciliadas o establecidas en cualquiera de los Estados Contratantes será protegido en todos los demás sin necesidad de registro o depósito , forme o no parte de la marca . A este respecto , el artículo 15 de de la Convención nombrada estipula que se entiende por nombre comercial el propio nombre y apellido que el fabricante industrial o comerciante use en su negocio , así como la razón social y denominación usada legalmente por las sociedades , compañías o corporaciones ; así también el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial protege el nombre comercial , sin obligación de depósito o registro , forme o no parte de una marca de fabrica o de comercio . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare con lugar la demanda planteada .------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------- DE LA CONTESTACION DE DEMANDA . El Ministerio de Economía al contestar la demanda adujo que después de analizar el expediente de mérito , el signo distintivo Johnson Control solicitado como marca para amparar productos comprendidos en la clase siete a favor de la entidad Johnson Controls Technology Company , no es susceptible de protección registral , toda vez que se pudo determinar que posee semejanza gráfica , fonética e ideológica con relación al signo marcario Johnson que ampara productos comprendidos en la misma clase siete y que aparece inscrito a favor de la entidad Bombardier Recreational Products Inc ., dicha semejanza se puede observar a que la marca solicitada incorpora en su totalidad a la marca registrada Johnson , al componerse esta última de este único elemento , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120803-0016-01145-2011-00112.pdf&rsargs[]=3
situación que podría crear confusión en los consumidores o usuarios con respecto al origen empresarial de los productos , que si bien es cierto la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial , otorgan una protección especial a los nombres comerciales , también lo es que la mencionada Convención al regular en su artículo 3 numeral l , que : “ Toda marca debidamente registrada o legalmente protegida en uno de los Estados Contratantes , será admitido su registro o depósito y protegida legalmente en los Estados Contratantes , previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley nacional de dichos Estados . Podrá denegarse o cancelarse el registro o depósito de marcas : 1 ) Cuyos elementos distintivos violen los derechos previamente adquiridos por otra persona en el país donde se solicita el registro o depósito . Este Ministerio considera que en el presente caso , no le asiste el derecho a la entidad Johnson Controls Technology Company para inscribir la marca Johnson Controls , toda vez que se encuadra dentro de las prohibiciones contenidas en la literal a ) del artículo 21 del Decreto número 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala , Ley de Propiedad Industrial de Guatemala , que establece uno de los casos de inadmisibilidad por derecho de terceros . Estimando que tanto lo resuelto por el Registro de la Propiedad Intelectual con fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho , y la resolución número un mil ochocientos uno de fecha quince de diciembre del año dos mil diez , emitida por el Ministerio , se encuentran conforme a derecho , toda vez que del estudio realizado se determinó que el signo distintivo Johnson Controls no puede ser registrada , por la similitud gráfica , fonética e ideológica que posee con la marca registrable , por la similitud gráfica , fonética e ideológica que posee con la marca registrada Johnson inscrita para amparar productos comprendidos en la misma clase siete . Fundamentó su derecho , ofreció sus
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