IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
14-
Agosto-
2012.
"SANRIO COMPANY, LTD. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00153.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0016-01145-2011-00153.pdf&rsargs[]=0
PROCESO No . 01145-2011-153 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , catorce de agosto de dos mil doce .---------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por la entidad SANRIO COMPANY , LTD . por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Salvador Augusto Saravia Castillo , quien compareció bajo su propia dirección y procuración y la de la Abogada Ileana Liset González Bolaños , contra El Ministerio de Economía impugnando la resolución número ciento ochenta y dos ( 182 ) de fecha veintiocho de febrero de dos mil once ; El Ministro de Economía , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez y Joaquín Romeo López Gutiérrez ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez , Vidal García Anavizca , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez , José Raúl Herrera Gonzalez y Cindy Giovanna Orellana . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : --------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA . El Actor manifestó que el proceso contencioso administrativo lo interpone contra la resolución ciento ochenta y dos del Ministerio de Economía que declaró sin lugar el Recurso de Revocatoria que promovió en contra de la resolución de fecha diez de febrero del dos mil diez dictada por el Registro de la Propiedad Intelectual , dentro del expediente número dos mil ocho guión tres mil trescientos sesenta y uno ( 2008-03361 ) relativo a la 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0016-01145-2011-00153.pdf&rsargs[]=1
solicitud de registro de la marca MY MELODY & DEVICE , clase veintiuno ( 21 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Argumentó que presentó ante el Registro de la Propiedad Intelectual solicitud de registro de la marca MY MELODY & DEVICE , clase veintiuno de la nomenclatura oficial marcaria , El Registro de la Propiedad Intelectual declaró sin lugar la solicitud de registro identificada en virtud del registro del nombre comercial MELODY inscrito al número siete mil cuatrocientos noventa y cinco N ( 7495N ) a favor de la entidad Cabanu , Sociedad Anónima , empresa mercantil que es Inexistente conforme se acreditó con la constancia emitida el veintiuno de septiembre del dos mil nueve por el Registro Mercantil General de la República y como consecuencia de dicha inexistencia , la marca no puede ser rechazada en virtud del mismo , por ser un hombre comercial de papel . Dicha constancia se le presentó al Ministerio de Economía , quien no obstante ser un documento extendido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y una dependencia del propio Ministerio de Economía no fue tomada en cuenta . Contra dicha resolución se interpuso dentro del plazo legal Recurso de Revocatoria , pero el Registro de la Propiedad Intelectual no consideró el hecho de la inexistencia de la empresa mercantil con nombre MELODY , tampoco los elementos que diferencian a ambos signos que hacen que el nombre comercial MELODY no entre en conflicto con la marca MY MELODY y como consecuencia procede el registro de la marca MY MELODY a su favor , por cumplir con los requisitos que nuestra ley exige para ser inscrita como marca . El Registro de la Propiedad Industrial al darle trámite a la impugnación interpuesta no tomó en cuenta el hecho de la inexistencia de la empresa mercantil MELODY y las diferencias entre los signos , las cuales son las siguientes : La marca MY MELODY Y DISEÑO es una marca compuesta y está conformada por las 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0016-01145-2011-00153.pdf&rsargs[]=2
palabras MY Y MELODY y va acompañada de un diseño original y caprichoso que le da originalidad y distintividad a la marca y permite la identificación plena de la misma y como consecuencia se diferencia totalmente de cualquier otro signo . Los signos en supuesto conflicto están destinados a amparar diferentes productos y servicios , la marca MY MELODY de su representada está destinada a amparar productos de la clase veintiuno , los cuales son ampliamente conocidos por el público consumidor , mientras que el nombre comercial MELODY está destinado a amparar una empresa mercantil dedicada a la compraventa , importación producción de escobas , mangos de escobas , mangos de escoba no metálicos y trapos de limpieza , los cuales son distintos a los productos que comercializa con la marca MY MELODY , por lo que al reunir la marca MY MELODY los requisitos que nuestra legislación exige debe ser inscrita como marca , por lo que la resolución que impugnó deberá ser revocada y dictarse la que en derecho corresponde ordenando el registro de la marca MY MELODY . Además expone que un nombre comercial para tener existencia debe de tener uso y una empresa que no existe y se identifica con un supuesto nombre comercial tampoco éste último existe . Es decir , la empresa es la que da vida al nombre comercial y no éste a la empresa . Otro elemento que se debe tener en cuenta es que la marca MY MELODY es una marca notoriamente conocida en Guatemala y en el mundo entero , la cual se encuentra inscrita en varios países del mundo , como se acreditó con los títulos de registro y las constancias correspondientes que se acompañaron al expediente administrativo , cuyos originales acompañaré durante el período de prueba de este proceso . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de trámite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada .----------------------------------------------------------------------------------------- 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120814-0016-01145-2011-00153.pdf&rsargs[]=3
RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . El Ministerio de Economía contestó en sentido negativo la demanda , en virtud que después de analizar el expediente de mérito se estableció que entre el signo distintivo MY MELODY Y DISEÑO solicitado como marca para amparar productos comprendidos en la clase veintiuno ( 21 ) requerido para la entidad SANRIO COMPANY , LIMITADA y el nombre comercial MELODY inscrito a favor de la entidad CABANU , SOCIEDAD ANÓNIMA , si existen similitudes gráficas , fonéticas , e ideológicas en cuanto el giro comercial y los productos que se pretenden proteger con la marca solicitada , por lo que no es susceptible , de protección registral , pues reproducen en su totalidad el término MELODY que motiva la objeción , lo que podría causar confusión entre los potenciales consumidores , lo que no permite su coexistencia pacífica en el ámbito comercial , pues pareciera que se trata de versiones diferentes de la misma marca , toda vez que podría inducir a error , causar confusión o riesgo de asociación entre el público consumidor , debido a que el término MELODY es el elemento principal en ambas denominaciones , por lo que se estima que los argumentos esgrimidos por la entidad solicitante carece de toda veracidad lógica y jurídica . Por lo que realizado el análisis correspondiente este Ministerio considera que el signo distintivo solicitado se encuentra enmarcado dentro de las prohibiciones contenidas dentro de los casos de inadmisibilidad establecidas en la literal a ) del artículo 21 del Decreto número 57-2000 del congreso de la República Ley de Propiedad Industrial de Guatemala el cual literalmente regula que : no podrá ser registrado como marca , ni como elemento de la misma , un signo cuando ello afecte algún derecho de tercero . En y puramente enunciativa , se mencionan los siguientes casos : a ) si el signo es idéntico o similar a una marca o una expresión de publicidad comercial registrada o solicitada con 4
Debug3b
Debug4