IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
22-
Agosto-
2012.
"CHOCOLATES BEST DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA c/ CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00238.
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PROCESO No . 1145-2011-238 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , veintidós de agosto de dos mil doce .-------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por la entidad Chocolates Best de Guatemala , Sociedad Anónima , por medio de su Gerente General y Representante Legal , Samuel Richard Picciotto Mishann , quien compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados Homero Avila Ligorría , Homero Avila Mont , Garxdi David Escobar y Lilian Mayte Avila Ligorría , contra La Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala , impugnando la resolución número COM guión mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil once ( COM-1471-2011 ) de fecha diez de octubre de dos mil once ; La Municipalidad de Guatemala , del departamento de Guatemala , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Miguel Ángel Escobar Larrazabal , Ada Celeste Ríos Cruz de Sandoval , Bárbara Morales Guillén , Erick José Homero Arango Avalos , Juan Carlos Estrada Flores , Julio César Luna Marroquín ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar Julia Darina Ríos Rodas , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez y José Raúl Herrera González . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : ----------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA . El actor manifestó que el Juzgado de Asunto Municipales de la ciudad de Guatemala , dentro del expediente 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0016-01145-2011-00238.pdf&rsargs[]=1
doscientos once guión dos mil diez ( 211-2010 ), oficial noveno mediante resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil diez , ordenó la paralización de la obra y le confirió , audiencia por cinco días para manifestarse por escrito sobre el reporte número cuarenta y dos guión dos mil diez de la Dirección de Control Territorial en virtud de los trabajos realizados . Con base en el principio de falta de formalismo , de oralidad y sencillez que contemplan los artículos 140 y 166 del código Municipal , evacuó en tiempo la audiencia conferida mediante escrito de fecha quince de marzo de dos mil diez y presentado en la misma fecha , donde se manifestó al señor juez que se procedió a la suspensión de los trabajos tal como lo ordenó este tribunal , y que los trabajos relacionados solamente consisten en la apertura de un portón para entrada y salida de vehículos pesados con la colocación de una persiana metálica con una medida de cuatro metros de ancho por cuatro punto dos metros de alto , hizo otras argumentaciones pertinentes , adjuntando pruebas y firmando . El veinte de agosto de dos mil diez , fue notificada de la resolución de fecha doce de agosto de ese año emitida por el Juez de Asuntos Municipales , mediante la cual declaró sin lugar lo solicitado , aduciendo que la señora VERONICA DEL AGUILA LAM no acredita la calidad con que actúa ( contrario a la sencillez y falta de formalismo del procedimiento ), y declaró que su representada es responsable de la falta imputada ( realizar obra sin licencia ) y le impone por ello la multa de cien mil quetzales , y la multa de cien quetzales por no acatar la medida preventiva de paralización de obra , no obstante que la orden de paralización no fue infringida . Interpuso Recurso de revocatoria en contra de lo resuelto por el juzgado de Asuntos Municipales , recurso que fue conocido por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala dentro del expediente número mil trescientos cincuenta y cinco guión dos mil diez , en el que se le corrió 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0016-01145-2011-00238.pdf&rsargs[]=2
audiencia de ley , la cual fue evacuada oportunamente . El Recurso de Revocatoria interpuesto , se fundamenta en la inconformidad con lo resuelto por el Juzgado de Asuntos Municipales , puesto que no solo no se encuentra ajustado a los hechos , sino que además las multas impuestas son desproporcionarles en relación a la falta cometida e incluso una de ellas es ilegal , en el plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala , establece en el artículo 127 literal “ b ” que procede la aplicación de la sanción de multa por realizar obras sin haber obtenido previamente para ello la debida licencia de obra , pero dicha multa se ajusta hasta un máximo de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra . En este caso , la autoridad nunca determino con una medición el metraje de los trabajos realizados , y los mismos implicaron un costo de veintiséis mil trescientos cincuenta y tres quetzales con setenta y cinco centavos , por lo que la multa impuesta es más de un cuatrocientos por ciento del costo de la obra y tampoco se ajusta a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala porque como consta en el reporte número cuarenta y dos guión dos mil diez de la dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala de fecha tres de marzo de dos mil diez , el área allí calculada se hizo aproximada , es decir que el técnico municipal no midió el área real de los trabajos , ni el estado de los mismos , y no calcula renglón a renglón el costo de cada trabajo , sino que también lo hace con un aproximado ( doscientos metros cuadrados y setenta y cinco mil quetzales ), lo que resulta ilegal , puesto que sin una medición técnica se pretende imponer una multa arbitrariamente .---------------------------------------------------Interpuso proceso Contencioso Administrativo en contra de la resolución número COM guión mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil once , por las siguientes Razones : Según la cédula de notificación mediante la cual se le notificó lo resuelto por el 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0016-01145-2011-00238.pdf&rsargs[]=3
juzgado de Asunto Municipales , la resolución emitida en su oportunidad por ese juzgado , si tiene fecha doce de agosto de dos mil diez ( no de dos mil nueve ) por lo que no entiende por que el Concejo Municipal se refiere a dicha resolución con el año dos mil nueve , ya que aunque aparentemente había existido error en la fecha , la resolución que se le entregó , tiene firmas originales y está debidamente testada , por lo que no existe el supuesto error en que se fundamenta el Concejo Municipal para enmendar el procedimiento , y la propia cédula de notificación se refiere a la resolución notificada con de fecha doce de agosto del año dos mil diez , por lo que si en el expediente de mérito aparece una resolución con fecha distinta , es sumamente grave pero no puede ser objeto de enmienda , y la Enmienda del Procedimiento , si bien es una facultad jurisdiccional , debe ser realizada por el juez que infringe el procedimiento y no por el tribunal , superior , puesto que el superior jerárquico tiene limitada su jurisdicción a confirmar , revocar o modificar la resolución analizada en grado , pero no para interferir procedimentalmente con el trámite efectuado en primera instancia , de hecho la ley del Organismo Judicial que sirve de fundamento al Concejo Municipal para resolver la enmienda del procedimiento , establece en el artículo 67 que los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento , en cualquier estado del proceso , ahora bien , el proceso inicia con la denuncia y termina con la resolución final que emite el juzgado de Asuntos Municipales , por lo que era dentro de estos parámetros que podía enmendar el procedimiento , pero dicho proceso ya finalizó y por lo mismo no puede ser enmendado . Lo que está conociendo el Concejo Municipal , es el proceso de segundo grado , que se inicia con la interposición del Recurso de Revocatoria , y termina con la resolución del mismo emitida por dicho concejo , pero no es posible que el tribunal de alzada ( segundo grado ) enmiende un 4
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