IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala tercera de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social.
22-
Agosto-
2012.
"COALICIÓN DE TRABAJADORES DE LA ESCUELA CENTRAL DE AGRICULTURA c/ ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA
s/ Conflicto colectivo de carácter económico social
". Expediente 01173-2012-01443.
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SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL . GUATEMALA , EL VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE . En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha veintiocho de marzo del dos mil doce , dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social en el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social identificado con el número cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión cero un mil cuatrocientos cuarenta y tres ( 0117320121443 ) a cargo de la Secretaria , promovido por el Trabajadores coaligados de la Escuela Central de Agricultura en contra de la Escuela Nacional de Agricultura , que al resolver DECLARA : “ III ) Con fundamento en lo preceptuado en los artículos cuatro literal a ) de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado y del segundo párrafo del artículo 378 del Código de Trabajo , en virtud de ser evidente de la lectura del memorial inicial que no se agotó la vía directa y que se pretende agotar por medio del presente conflicto , no se seguirá conociendo el mismo , ordenando que se levanten las prevenciones que fueran decretadas en resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil doce a la firmeza de la presente resolución . NOTIFÍQUESE . ”. CONSIDERANDO : I . Que la legislación laboral establece " Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores . Al efecto , los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0024-01173-2012-01443.pdf&rsargs[]=1
cada lugar de trabajo , compuestos por no mas de tres miembros , quienes se encargaran de plantear a los patronos o a los representantes de éstos , verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes . Dichos consejos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos , a la mayor brevedad que le sea posible …”. II . Este Tribunal luego del examen de las actuaciones considera : a ) Los conflictos de trabajo son las diferencias que se suscitan entre trabajadores y patronos , solamente entre aquellos o únicamente entre estos , en ocasión o con motivo de la formación , modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo , de esa cuenta los Trabajadores Coaligados de la Escuela Nacional de Central de Agricultura promovió conflicto colectivo de carácter económico social en contra de la Escuela Nacional de Central de Agricultura . b ) De conformidad con la teoría general del proceso , toda demanda para ser admitida para su tramite debe reunir los requisitos que señala le ley , sin embargo en materia del derecho procesal colectivo de trabajo hay una excepción con la finalidad de salvaguardar el derecho de inamovilidad que le asiste a los miembros de un grupo coaligado , comité ad hoc y / o comité ejecutivo , es permisible darle tramite al conflicto económico social y conceder un plazo discrecional para que se subsanen las inconsistencias que pueda tener la demanda y así continuar con el tramite de rigor ; c ) Al tenor de lo antes descrito y las prescripciones normativas citadas ut supra , esta Sala constata que con fecha veintiocho de marzo del dos mil doce el Juez a quo constato que no se agoto la vía directa , y por tal motivo ordeno levantar las prevenciones decretadas en /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0024-01173-2012-01443.pdf&rsargs[]=2
resolución de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce , a pesar que la decisión se encuentra ajustada a derecho , hubiese sido meritorio apercibir a la parte actora otorgándole un plazo para que cumpliera con subsanar dicho requisito , pero como también en esta instancia al expresar los motivos de inconformidad se expresa que la misma fue agotada de manera verbal a este Tribunal no le queda mas que confirmar el fallo venido en grado con fundamento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial y 172 del Código de Trabajo , recalcando que confirmar la resolución apelada no incide que cuando se subsane el requisito ordenado por el juez a quo , pueda entablarse un conflicto nuevo si las circunstancias así lo ameritan , por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponda . CITA LEGAL : Artículos 223 , 326 , 326 , bis , 377 , 397 , 365 del Código de Trabajo ; 141 , 142 , 143 de la Ley del Organismo Judicial . POR TANTO : Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara : I ) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto ; II ) Confirma la resolución apelada . III ) Notifíquese y con certificación de lo resuelto , remítase el expediente al Juzgado de procedencia . NEFTALY ALDANA HERRERA MAGISTRADO PRESIDENTE /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120822-0024-01173-2012-01443.pdf&rsargs[]=3
AURA ELENA HERRERA FLORES MAGISTRADA CHRISTIAN ALEJANDRO LANUZA MONGE MAGISTRADO EVA CARLOTA GONZALEZ BATRES SECRETARIA [ NOMBRE _ MAGISTRADO _ JUEZ ] [ CARGO _ MAGISTRADO _ JUEZ ]
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