IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
27-
Septiembre-
2012.
"Extractora La Francia, Sociedad Anónima c/ Ministerio de Economía
s/ Contencioso Administrativo
". Expediente 01144-2012-00022.
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Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00022 Of . 1 º. Septiembre de 2,012 Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00022 Oficial y Notificador 1 º. SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , veintisiete de septiembre de dos mil doce .-- Se tiene a la vista para dictar Sentencia del proceso que en la vía de lo contencioso administrativo , ha sido promovido por la entidad EXTRACTORA LA FRANCIA , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Gerente General y Representante Legal , Oscar Enrique Gordillo Figueroa , quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Bernardo de Jesús Osorio Ramírez , en contra del MINISTERIO DE ECONOMIA , la cual compareció a juicio por medio del Abogado Sergio de la Torre Gimeno , en su calidad de Ministro de Economía , actuando bajo su propia dirección y procuración y de los Abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernandez , Carlos Enrique Luna Alpirez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutiérrez en forma conjunta , separada e indistintamente ; LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , fue representada por el Abogado Selvin Haroldo Solórzano Ramírez quien sustituyó a la Abogada Cindy Giovanna Orellana Castillo , en su calidad de personero de la Nación y Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación , y quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez , Vidal García Anavizca , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda y José Raúl Herrera González . Las partes son de este domicilio . De las actuaciones aparecen los siguientes resúmenes : ------- ANTECEDENTES : ---------------------------------------------------------------------------- 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0006-01144-2012-00022.pdf&rsargs[]=1
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00022 Of . 1 º. Septiembre de 2,012 1 .- DEL MEMORIAL DE DEMANDA : Manifiesta el presentado que con fecha dos de febrero de dos mil once , la entidad Extractora la Francia , Sociedad Anónima , fue notificada de la resolución identificada como Resolución del Directorio número mil quinientos cincuenta y siete ( 1557 ), dentro del expediente identificado con el numero mil quinientos noventa y seis guion dos mil diez A ( 1596-2010A ), emitida por el Ministerio de Economía , el día quince de diciembre de dos mil once , por medio de la cual , se resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición parcial interpuesto por su representada . La parte actora argumenta que está en desacuerdo con el Ministerio de Economía toda vez que el periodo de exoneración del Impuesto Sobre la Renta que establecen los artículos 12 literal c ) y 15 literal b ) de la Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad exportadora y de Maquila Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala , no debe sujetarse a las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias . El presentado hace mención del artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala . Como puede observarse , los tratados o convenios internacionales aun estando aceptados y ratificados por Guatemala , únicamente prevalecerán sobre el Derecho interno en disposiciones de Derechos Humanos , materia que no está en discusión en el presente caso ; por tanto deviene ilegal aplicar el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio . Lo que pretende el Ministerio de Economía al aplicar dicho Acuerdo es reformar los artículos 12 literal c ) y 15 literal b ) de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila , la cual es única y exclusivamente atribución del Congreso de la República . La presentada hace mención del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala . Al tratarse de un tema distinto al de Derechos Humanos , el referido Acuerdo es inaplicable al presente caso . El presentado hace mención del 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0006-01144-2012-00022.pdf&rsargs[]=2
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00022 Of . 1 º. Septiembre de 2,012 artículo 12 del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala . Como puede observarse , las normas transcritas otorgan el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta por un periodo de diez ( 10 ) años , y derivado que la presentada con fecha uno de febrero de dos mil once , fue calificada bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Componente Agregado Nacional Total , fue entonces en esa fecha , que se consolido el Derecho a gozar de dicho beneficio . Por su parte cabe mencionar que el Ministerio de Economía en Resolución número cero ciento setenta y ocho ( 0178 ) de fecha catorce de febrero de dos mil seis , al resolver un caso similar otorgo los diez ( 10 ) años de exoneración , lo cual no concede en el caso particular de la presentada , por lo que viola el Principio Constitucional de Igualdad regulado en el artículo 4 °. Con lo antes indicado pueden comprobarse que existen fallos judiciales , los cuales otorgan el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta por diez años , tal como lo establece el Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala . Estos fallos han sido notificados al Ministerio de Economía por lo que son de su conocimiento ; sin embargo inexplicablemente dos meses después limita el periodo de exoneración a la presentada . Por todo lo antes expuesto , bases legales y constitucionales citadas , transcritas y comentadas , queda demostrado que los Acuerdos Internacionales tienen preeminencia solo en materia de Derechos Humanos , lo cual no sucede en el presente caso ; por lo que debe respetarse lo establecido en los artículos 12 literal c ) y 15 literal b ) del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala ; es decir , se debe otorgar la exoneración de Impuesto Sobre la Renta por el periodo de diez años .-------------------------------------- 2 .- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : A ) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . Al evacuar la audiencia conferida indicó que la resolución numero un mil quinientos cincuenta y 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0006-01144-2012-00022.pdf&rsargs[]=3
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00022 Of . 1 º. Septiembre de 2,012 siete , de fecha quince de diciembre de dos mil once , esta apegada al ordenamiento jurídico guatemalteco y se opone a la pretensión de la entidad EXTRACTORA LA FRANCIA , SOCIEDAD ANONIMA , en base a los siguientes argumentos : La Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila , establece que las empresas calificadas como exportadoras bajo los regímenes de admisión temporal y componente agregado nacional total se le debe conceder el beneficio fiscal de exonerárseles del Impuesto Sobre la Renta por un periodo de diez años . Pero Guatemala , se ha comprometido como Estado a eliminar beneficios fiscales progresivamente , de tal compromiso , forma parte del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización mundial del Comercio . Este establece que los países en desarrollo deben reducir el plazo señalado en sus legislaciones internas , para eliminar sus subvenciones a la exportación dentro del periodo de ocho años , preferentemente de manera progresiva , con el fin de neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas . En el presente caso , a la entidad Extractora La Francia , Sociedad Anónima le fue otorgada por el ministerio de Economía , el beneficio de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta por el plazo de cinco años , en aplicación de la normativa vigente por el caso concreto . Porque no obstante lo regulado por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila debe aplicarse el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias . Por las razones expuestas la Procuraduría General de la Nación se opone a las presentaciones del actor y contesta la demanda en sentido negativo , solicitando a los Honorables Magistrados que declaren sin lugar la demanda 4
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