IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
27-
Septiembre-
2012.
"UNIESPECIES, SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2010-00251.
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Proceso 01145-2010-00251 , Oficial III .------------------------------------------------------------ SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , veintisiete de septiembre del año dos mil doce .-------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo arriba identificado , promovido por la entidad Uniespecies , Sociedad Anónima , quien compareció por medio de Allan Charles Safieh Safie , Gerente General y Representante Legal , bajo su propia dirección y procuración y auxiliado de los abogados María Isabel Saravia Balleza de Marroquín y Ana Karina Calderón Rodríguez , en contra del Ministerio de Economía por haber emitido la resolución número mil cuarenta y tres ( 1043 ) de fecha quince de julio del año dos mil diez ( 15 julio 2010 ). El Ministerio de Economía compareció por medio del Ministro de Economía , quien actuó bajo la dirección y auxilio de los abogados Norma Judith Palacios Colindres , Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez , Joaquín Romeo López Gutierrez ; El Estado de Guatemala compareció por medio de la Procuraduría General de la Nación , representada por Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Personero de la Nación y Profesional de la Procuraduría General de la Nación , bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Julia Darina Ríos Rodas , Vidal García Anavizca , Ana Mariel Corado Rosales , Cindy Giovanna Orellana Castillo y Víctor Hugo Mejicanos Castañeda . Las partes son de este domicilio . De los autos se extraen los siguientes resumes .-CONTENIDO DE LA DEMANDA : Uniespecies , Sociedad Anónima argumentó que la marca solicitada Selección del Chef y Diseño fue rechazada por el Registro de la Propiedad Intelectual por considerar que puede causar confusión con el signo distintivo Del ’ Chef , clase treinta ( 30 ), 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0016-01145-2010-00251.pdf&rsargs[]=1
expediente dos mil cuatro guión cero nueve mil doscientos treinta y cuatro ( 2004-09234 ). Uniespecies , Sociedad Anónima interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve ( 24 julio 2009 ) emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual y acompañó a la misma la solicitud de desistimiento total de registro de la marca Del ’ Chef por parte de Jaime Eduardo González Chávez , titular de la solicitud . Por lo tanto , la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve queda sin fundamento en virtud que la marca Del ’ Chef ha sido archivada y de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Propiedad Industrial , es decir que la marca Selección del Chef y Diseño debe de ser admitida para su registro , por ya no contravenir el artículo 21 literal a ) de la Ley de propiedad Industrial . El Ministerio de Economía no entra al estudio de cada expediente , debido a que no toma en cuenta que la comparación entre las marcas se debe de realizar en base a las denominaciones completas y no acudiendo al fraccionamiento de las mismas , por no ser jurídicamente correcto tomar de dichas denominaciones las palabras , vocablos o sílabas en las cuales existe coincidencia , ya que son denominaciones que en su conjunto deben ser comparadas por ser de esta forma examinados por parte del consumidor , las sílabas que componen las denominaciones mencionadas por el Ministerio de Economía en su resolución número un mil cuarenta y tres ( 1043 ), resulta ser muy características , ya que cada una potencian su fuerza distintiva para ser diferenciadas entre los productos que amparan , la cual permite su coexistencia pacífica dentro del mercado , por lo que se debe de hacer énfasis en los elementos no genéricos o distintivos , tal y como lo regula la literal c ) del artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial , y el artículo 38 del mismo cuerpo legal , quedando además demostrado en el sistema electrónico de búsqueda del Registro de la Propiedad Intelectual , en el cual se observa una 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0016-01145-2010-00251.pdf&rsargs[]=2
variedad de marcas admitidas para registro que contemplan la denominación Chef , siendo marcas que al ser confrontadas contemplan en cada una de sus denominaciones la fuerza distintiva que les permite ser diferenciadas fácilmente de forma externa por parte del consumidor , por contener cualidades distintas que les permiten distintas que les permiten distinguir en cada una su origen empresarial . Al carecer de fundamento la resolución indicada , por encontrarse admitido el desistimiento total de tramite de registro de la marca Del ’ Chef , queda demostrado que no existe identidad gráfica , fonética ni ideológica así como tampoco existe riesgo de confusión ni de asociación entre los distintivos mencionados por el Ministerio de Economía en su resolución , se debe de proceder a declarar con lugar la solicitud de registro inicial de la marca Selección del Chef y Diseño en clase treinta ( 30 ), no solo por reunir a cabalidad las características que deben de contemplar los signos distintivos sino que también por ya no existir ningún tipo de impedimento . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare con lugar la demanda .------------------------------------------- CONTESTACION DE DEMANDA . El Ministerio de Economía al contestar la demanda en sentido negativo , argumentó que después de analizar el expediente de mérito se establece que la entidad Uniespecies , Sociedad Anónima no obstante haber evacuado la audiencia conferida , la objeción subsiste , ya que la denominación solicitada Selección del Chef y Diseño como marca para amparar productos comprendido en la clase treinta ( 30 ), presenta semejanza gráfica , fonética e ideológica en relación a la marca Del ’ Chef y Diseño como marca para amparar productos comprendido en la clase treinta presenta semejanza gráfica , fonética e ideológica en relación a la marca Del ’ Chef que goza del derecho de prelación . Independientemente que ambas marcas están llamadas a amparar 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120927-0016-01145-2010-00251.pdf&rsargs[]=3
productos de la clase treinta ( 30 ), por o que sus canales de distribución van a ser las mismas situaciones que provocan riesgo de confusión o asociación entre los consumidores al verse ante dos signos tan similares , que ambos comparten un mismo origen empresarial . Que en relación a la falta de interés del titular de la marca por lo que se objetó y rechazó la solicitud pretendida y del desistimiento total presentado por el Representante legal de la entidad Uniespecies , Sociedad Anónima , cabe indicar que en el caso que el mismo fuese válido y aceptado por el Registro de la Propiedad Intelectual , subsiste la objeción y rechazo efectuado por dicho Registro , pues de acuerdo a la anotación que dicha institución registral efectuó en la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve ( 27 febrero 2009 ) se debe tomar nota de los registros números ciento siete mil quinientos setenta y tres ( 107573 ), y , ciento veintiséis mil quinientos cuarenta y seis ( 126546 ), así como del expediente número dos mil cuatro guión cero siete mil cuatrocientos cuarenta ( 2004-07440 ), con los cuales guarda semejaza , por lo que no es dable proseguir con el traite de registro de la marca Selección del Chef y Diseño , pues la misma contraviene la norma contenida en el artículo 21 literal a ) de la Ley de Propiedad Industrial , por lo que los argumentos vertidos por la entidad demandante carecen de toda validez jurídico . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda .--------------------- CONTESTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial , en su artículo 62 , literal a ) entre otros establece que no podrán usarse ni registrarse como expresiones o señales de propaganda , palabras o combinaciones de palabras exclusivamente descriptivas de las cualidades de las mercancías , productos o servicios o de la actividad de la empresa , congruente con lo anterior , 4
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