IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
02-
Octubre-
2012.
"ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00066.
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Proceso 01145-2011-00066 , Oficial III .-------------------------------------------------- SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .----------------------------------------------------------------------------------- - Guatemala , dos de octubre del año dos mil doce .-------------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo arriba identificado , promovido por la entidad Arrocera Los Corrales , Sociedad Anónima , representada por Jaime Abascal Legorburu , Gerente General , quien actuó bajo la dirección profesional y procuración de los abogados Mynor Gilberto Valdés Pineda , Juan Antonio Martínez Rodríguez y Walter Romeo Hernández Galindo , en contra del Ministerio de Economía , en virtud de haber emitido la resolución número mil cuatrocientos ( 1400 ) de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez ( 27 septiembre 2010 ); El Ministerio de Economía actuó por medio de su Ministro , bajo la dirección profesional y procuración de los abogados Norma Judith Palacios Colindres , Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez y Joaquín Romeo López Gutierrez ; La Procuraduría General de la Nación compareció representada por Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez , personera de la nación y profesional de la misma , quien actuó bajo su propia dirección profesional y procuración , así como la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Juan Ildefonso Juarez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Ana Mariel Corado Rosales y Cindy Giovanna Orellana Castillo . La entidad Empacadora Toledo Sociedad Anónima , no obstante haber sido notificada legalmente , no contestó la demanda , por lo que se le declaró rebelde y se continuó la tramitación del proceso como en derecho corresponde . Las partes son de este domicilio y de los autos se /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00066.pdf&rsargs[]=1
extraen los siguientes resúmenes :---------------------------------------------------------------------------------------------- - CONTENIDO DE LA DEMANDA . El señor Jaime Abascal Legorburu argumentó que su representada es una entidad inscrita y tiene en el mercado productos en los que se encuentra la marca “ Gallo Dorado ”, que solicitó y obtuvo en el Registro de la Propiedad Intelectual , la marca indicada en clase veintinueve , productos protegidos entre ellos las aves , y dentro de estos se encuentran los “ pollos ”, establecida en la clasificación de Niza que Guatemala ratificó , siento tan reconocida la marca mencionada tuvo que realizar su protección directa como marca en la clase veintinueve ( 29 ) para evitar que dentro del dichos rubros de productos exista copia alguna de su reconocimiento , cual no puede ser copiada ni parcial ni total , con palabras análogas o semánticas y con palabras evocativas o con conexión comercial , los cuales debe ser protegidos por el Estado . Dicha marca goza de presencia activa por mas de treinta años y actualmente es líder en el mercado de “ arroz ” y se encuentra protegida para comercializar y vender , pollo , carne de pollo y extracto de carne de pollo , amparados en las clases veintinueve ( 29 ) y treinta ( 30 ) por lo que es cobertura legal de productos no solo es para arroz , que el artículo 35 literal b , de la Propiedad Intelectual establece la protección de notoriedad y otorga a su representada el derecho de evitar que sea copiada por un tercero , aún en forma evocativa , o sea , cambiar una palabra que tiene el mismo significado de “ Gallo ”, como por ejemplo “ Pollo ”, porque los dos son “ aves ”, pero su funcionalidad de relación marcaria define el mismo sentido , por lo que no puede permitirse , es un ave de consumo pequeño que tiene cresta pequeña y “ gallo ” un ave de consumo grande que tiene una cresta grande , por lo que también tiene semejanza . Que la entidad Empacadora Toledo Sociedad /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00066.pdf&rsargs[]=2
Anónima , solicitó el registro de la marca “ Pollo Dorado Toledo y Diseño ” clase veintinueve ( 29 ), oponiéndose su representada a la inscripción en base a su marca Gallo Dorado , que el Ministerio de Economía aduce que la denominación Pollo Dorado Toledo y Diseño , a pesar de que existir registrada su marca , considera que puede ser inscrita , considera que Pollo Dorado es genérico lo que es una falacia , porque no existe “ Pollo Dorado ” vivo o sea carne cruda color dorado , porque por naturaleza al matar al pollo el color es blanco , por lo que Pollo dorado no es genérico en clase veintinueve ( 29 ) de la nomenclatura oficial de Niza , por lo que tal marca no puede registrarse porque copia los elementos notorios marcarios de su representada . Ante el Derecho no existe consideraciones subjetivas , es incorrecto indicar que Pollo Dorado es común , en clase veintinueve ( 29 ), tal denominación es un plato ya cocinado para comer inmediatamente , o sea que ya no es animal sino alimento , pero eso entraría en el rubro de protección en la clase treinta ( 30 ) de la nomenclatura oficial de marcas , gallo es igual a pollo y en cuanto a Dorado es una copia , por lo que no puede solicitarse copiar la autoría de la marca de su representada , y menos aprovecharse de su notoriedad pues la ley lo prohíbe , el Ministerio de Economía no puede crear jurisprudencia de la posición de la palabra Pollo Dorado en la clase veintinueve ( 29 ) porque no exista tal principio , ésta institución indica que existe más marcas con Pollo Dorado en la clase veintinueve ( 29 ), por lo tanto es común , pero esa circunstancia no puede permitirse , ya que debe de existir una sentencia judicial sobre ello . En cuanto a las figuras , su representada tiene registrado el diseño de un gallo y la entidad solicitante desea registrar la figura de un pollo ( no es un pollito ), sino que parece más gallo que pollito , el consumidor no sabrá que uno es gallo o pollito , sino que la “ percepción visual ” es igual de un /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00066.pdf&rsargs[]=3
“ AVE ”, por lo que no puede permitirse que la solicitante también copie la parte grafica de la marca notoria Gallo Dorado . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas , formulo las peticiones de tramite y de fondo y pidió que se declare con lugar la demanda planteada .----------------------------------------------------------------------------------------------- - CONTESTACION DE DEMANDA . Argumentó que al analizar el expediente de mérito se establece que el signo Pollo Dorado Toledo y Diseño que solicita como marca la entidad Empacadora Toledo , Sociedad Anónima , para amparar productos comprendidos en la clase veintinueve ( 29 ), con respecto a los signos marcarios , Gallo Dorado y Etiqueta a colores que ampara productos dentro de la clase veintinueve ( 29 ) y Gallo Dorado que ampara productos dentro de la clase treinta ( 30 ), pertenecientes a la entidad opositora Arrocera Los Corrales , posee diferencias que permiten su coexistencia en el mercado , toda vez que se componen del elemento común “ Pollo Dorado ” pues se solicita para amparar productos de la clase veintinueve ( 29 ), elemento que no puede ser apropiable por persona alguna , pues se restringiría su uso para aquellos que pretendan la comercialización de productos similares , atendiendo a que la Ley de la materia en una de las reglas para calificar semejanza entre signos , señala que cuando la marca contenga elementos de uso común , el examen comparativo se efectuará en aquellos elementos distintivos , siendo en el presente caso “ Toledo ” que se comprende en la marca solicitada y “ Gallo Dorado ” que se incorpora en la marca registrada , se estima que los mismos poseen diferencias gráficas , fonéticas e ideológicas que difícilmente podrían inducir a error y perjudicar a los consumidores con relación al origen empresarial de los productos , no puede decirse que los consumidores van a asociar la marca Gallo Dorado con la marca
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