IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
02-
Octubre-
2012.
"BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución de banca múltiple c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00138.
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Proceso 01145-2011-00138 , Oficial III .---------------------------------------------------------- SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , dos de octubre de dos mil doce .---------------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo , arriba identificado , promovido por Banco Azteca Sociedad Anónima , Institución de Banca Múltiple , representada por su apoderado especial Salvador Augusto Saravia Castillo , compareció bajo su propia dirección y procuración y de la abogada Ileana Liset González Bolaños , en contra de la resolución número un mil trescientos veintiocho emitida por el Ministerio de Economía , de fecha dos de octubre del año dos mil nueve ; El Ministerio de Economía , por medio de su ministro Erick Haroldo Coyoy Echeverría quien actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Leonel Prado Rozzotto , Mayra Lissette Leonardo Cojulun de Cuyan , Eddy Jeannette Soto Hernandez y Joaquín Romeo López Gutiérrez ; La Procuraduría General de la Nación compareció representada por Ana Mariel Corado Rosales , sustituida posteriormente por Julia Darina Ríos Rodas , quien actúa en su calidad de Personera de la Nación y profesional de la citada procuración , compareció bajo su propia dirección y procuración y auxilio y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , María Luisa Leiva , Julia Darina Ríos Rodas y Víctor Hugo Mejicanos Castañeda . De los autos se extraen los siguientes resúmenes : CONTENIDO DE LA DEMANDA . Argumentó la entidad Banco Azteca Sociedad Anónima , Institución de Banca Múltiple , representada por su apoderado especial Salvador Augusto Saravia Castillo que su representada presentó ante el Registro de la Propiedad Intelectual a solicitar el registro de la marca Credimax Tu Crédito de Confianza , clase treinta y seis ( 36 ) y el Registro de la Propiedad Intelectual /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00138.pdf&rsargs[]=1
declaró rechazar dicha solicitud en virtud de estar inscritas en ese Registro las marcas Credimax , Credimax Elektra , y Creedimax , y en tramite de traspaso a favor de la entidad Elektra Trading & Consulting Group Sociedad Anónima de Capital Variable , que ésta entidad otorgó a favor de su representada su consentimiento expreso para el registro de la marca solicitada , pero esto no fue valorado por el Registro de la Propiedad Intelectual y argumentó que las marcas por las cuales se rechazó la solicitud inicial tienen en tramite el expediente de traspaso número dos mil cinco guión cero veinticinco ( 2005-025 ) en donde la entidad Elektra del Milenio , Sociedad Anónima de Capital Variable traspasa todos sus activos y marcas a la entidad Elektra Trading & Consulting Group Sociedad Anónima , quien otorgó consentimiento a favor de Banco Azteca Sociedad Anónima , institución de Banca Múltiple para que pueda usar y registrar las marcas Credimax , por lo que interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil siete ) 09 de febrero 2007 ) y el Ministerio de Economía sin entrar a analizar conforme a lo que establece la legislación y las constancias administrativas , declaró sin lugar la impugnación y confirmó la misma , con lo cual violó la ley , ya que al ser las entidades Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable , originalmente la titular de las marcas motivo del rechazo y actualmente Elektra Trading & Consulting Group Sociedad Anónima en virtud del traspaso de sus derechos que le hizo Elektra del Milenio , Sociedad Anónima de Capital Variable conforme consta en el expediente número dos mil cinco guión cero veinticinco ( 2005-025 ), que se tramita ante el Registro de la Propiedad Intelectual entidad que otorgó su consentimiento para que su representada pueda usar y registrar las marcas Credimax , por lo que la resolución debe revocarse , por haberse dictado en clara violación de ley . Fundamentó su /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00138.pdf&rsargs[]=2
derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de tramite y de fondo que se declare con lugar la demanda planteada .------------------------------------- CONTESTACION DE DEMANDA . El Ministerio de Economía contestó en sentido negativo la demanda y argumentó que después de analizar el expediente de mérito se establece que el signo distintivo Credimax Tu Crédito de Confianza solicitado como marca dirigida a amparar servicios comprendidos en la clase treinta y seis ( 36 ) por parte de la entidad Banco Azteca , Sociedad Anónima , Institución de Banca Múltiple , no es susceptible de protección registral , toda vez que del examen realizado se determinó que existe semejanza gráfica , fonética e ideológica con las marcas registradas Credimax , Electra , Credimax , Credimax Elektra y Creedimax a favor de otra entidad dirigidas a amparar servicios comprendidos en la misma clase treinta y seis ( 36 ) y en tramite de traspaso a la entidad Elektra Trading & Consulting Group , Sociedad Anónima de Capital Variable , conforme documentación que obra dentro del expediente de traspaso identificado con el número dos mil cinco guión cero veinticinco , según señala el Registro de la Propiedad Intelectual en resolución de fecha nueve de febrero del año dos mil siete ( 9 de febrero 2007 ), por lo que si bien es cierto la entidad solicitante acompañó a su escrito de interposición del recurso de revocatoria , memorial de consentimientos , éste órgano administrativo estima que por el grado de similitud que presentan las marcas en conflicto , el hecho que amparen servicios similares por comprenderse dentro de la misma clase treinta y seis ( 36 ) y la protección que debe realizarse al consumidor para que no exista error , confusión o riesgo de asociación con respecto a los servicios de origen empresarial de los mismos , la marca que se pretende registrar no es susceptible de inscripción por encontrarse la misma inmersa dentro de los casos de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121002-0016-01145-2011-00138.pdf&rsargs[]=3
inadmisibilidad de los derechos a terceros , prohibiciones contenidas en el artículos 21 literal a ) y artículo 29 literales a ), b ) d ), e ), y f ) que contienen las reglas para calificar las semejanzas de la Ley de Propiedad Industrial , ya que las marcas motivo del rechazo aún se encuentran a nombre de otra entidad que no es la que da su consentimiento . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de tramite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada .----------------------------------------------------------------------------------------------- -CONTESTACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN . Esta institución argumentó que el Ministerio de Economía ha obra conforme a lo que la ley establece ya que éste es claro al indicar que en base al artículo 21 de la Ley de Propiedad Industrial , el signo puede causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre comercial o un emblema usando en el país por un tercero desde una fecha anterior , con lo anterior se establece que el Ministerio esta resguardando los derechos de un tercero al cual debe de proteger por mandato legal y no de manera antojadiza . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió de tramite y de fondo que se declare sin lugar la demanda planteada .----------------------------------------------------------------------------------------------- - PRUEBAS APORTADAS . Las partes aportaron durante el período de prueba los medios que obran en autos .------------------------------------------------------------------------- HECHOS SUJETOS A PRUEBA . Si al emitirse la resolución impugnada se violentó el ordenamiento jurídico que regula el trámite .------------------------------------- DÍA PARA LA VISTA Y ALEGATOS PRESENTADOS . Para la vista del presente proceso señalo audiencia del trece de julio del año dos mil once , a las once horas , verificada la misma , las partes alegaron lo que consideraron conveniente para sus intereses ,
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