IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
08-
Octubre-
2012.
"FISCHER SANDHOFF DE CASTILLO, INGRID MARIE c/ TACHINI, SOCIEDAD ANÓNIMA; OUCHY, SOCIEDAD ANÓNIMA; y FISCHER SANDHOFF, GLADYS MARIE
s/ Juicio Ordinario de Simulación Absoluta de negocio jurídico, Ineficacia y Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico, y Daños y Perjuicios
". Expediente 01002-2011-00235.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121008-0003-01002-2011-00235.pdf&rsargs[]=0
Recurso de Casación No . 01002201100235 Hoja de Doctrina MERCANTIL Recurso de casación interpuesto por INGRID MARIE FISCHER SANDHOFF DE CASTILLO , contra el auto dictado el veintisiete de enero de dos mil once por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . DOCTRINA Violación de ley por inaplicación Es procedente este submotivo , cuando el juzgador omite resolver la controversia , tomando en consideración la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos . Aplicación indebida de la ley Incurre en aplicación indebida , el tribunal que aplica una norma jurídica que no era la idónea para resolver la controversia , al no encuadrar los hechos controvertidos en el supuesto contenido en la misma . Impugnación de acuerdos de asambleas de accionistas La acción de simulación absoluta promovida contra los acuerdos de una asamblea de accionistas es imprescriptible , al tenor de lo establecido en el artículo 1288 del Código Civil . LEYES ANALIZADAS /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121008-0003-01002-2011-00235.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201100235 Página 2 Artículos : 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil ; 1288 del Código Civil ; 1 y 158 del Código de Comercio . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121008-0003-01002-2011-00235.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201100235 Página 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , ocho de octubre de dos mil doce . Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el veintisiete de enero de dos mil once . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : Ingrid Marie Fischer Sandhoff de Castillo . II . Partes contrarias : Ouchy , Sociedad Anónima , que actúa por medio de su gerente general y representante legal , Gladys Marie Fischer Sandhoff , y a esta última en forma personal . CUESTIONES DE HECHO I . Ingrid Marie Fischer Sanhoff de Castillo promovió juicio ordinario de : a ) simulación absoluta del negocio jurídico consistente en los acuerdos tomados en la supuesta asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Tachini , Sociedad Anónima , celebrada el veintidós de septiembre de dos mil cuatro ; b ) ineficacia y nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en escritura pública número sesenta y cinco ( 65 ) autorizada por el notario Pompeyo Castillo Cerezo con fecha uno de junio de dos mil cinco ; y , c ) daños y perjuicios ; contra la entidad Tachini , Sociedad Anónima y Fladys Marie Fischer Sandhoff . II . El Juzgado Cuarto de Primera Instancia del ramo Civil declaró con lugar la excepción previa de caducidad de la acción ejercitada por haber vencido el plazo de seis meses que la parte demandante tuvo para /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121008-0003-01002-2011-00235.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201100235 Página 4 plantearla . III . Contra ese auto , ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación . RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO La Sala declaró el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con lugar y sin lugar el de la parte actora , revocando únicamente la no condena en costas a la parte actora . Para el efecto , consideró : «… Esta Sala al hacer también el análisis correspondiente , especialmente del memorial de demanda como del artículo 158 del Código de Comercio , que señala concretamente el término dentro del cual deberá plantearse esta clase de demandas , llega también a la conclusión que , entendida en términos generales , la caducidad tiene íntima relación con todos aquellos plazos llamados preclusivos , o sea que los actos procesales deben realizarse precisamente durante su transcurso , ya que de otra manera se produce la preclusión con su efecto de caducidad y esto tiene lugar para cualquier acto procesal ya se trate de ejercitar una acción , de interponer una excepción , de proponer una prueba , plantear un recurso , etcétera ; por lo que el efecto es que , fuera de esos los ( sic ) plazos correspondientes , no puede ejercitarse el acto procesal que corresponde . Al respecto dice el Doctor Mario Aguirre Godoy , en su obra Derecho Procesal Civil , Tomo I , de la Editorial Universitaria , refiriéndose a la excepción de Caducidad , que ésta se entiende por “ El decaimiento de una facultad procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo , como sucede por ejemplo cuando no se interpone un recurso en tiempo o cuando no se ejercita una acción dentro del lapso fijado por la ley ”. En el presente caso y en concordancia con la opinión vertida por el Juez de Primera Instancia , en cuanto
Debug3b
Debug4