IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
26-
Octubre-
2012.
"Luís Fernando Pérez Zamora c/ Consejo de la Carrera Judicial
s/ Amparo
". Expediente 01009-2012-00112.
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AMPARO 103-2012 SGT No . 01009-2012-00112 Oficial 3 º y Not . 1 º -SENTENCIA- AMPARO 103-2012 SGT No . 01009-2012-00112 Oficial 3 º y Not . 1 º -SENTENCIA- SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA , EN FUNCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . Guatemala , veintiséis de octubre de dos mil doce .- En virtud de las constancias procesales , se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en la Acción de Amparo ut-supra identificada , promovida por LUIS FERNANDO PEREZ ZAMORA , en su calidad de Juez de Primera Instancia , Ramo Mixto , del Municipio Santa Eulalia , Departamento de Huehuetenango , en contra del CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL . El postulante tiene su domicilio en el departamento de Sacatepéquez , actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Ilma Lilí Salazar Cano . La autoridad impugnada actúa por medio de su Presidenta , Licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernández , quien actúa bajo la Dirección y Procuración del abogado Jorge Luis Cantoral .--- ANTECEDENTES DEL AMPARO : A ) INTERPOSICIÓN : Presentado en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia el veintiséis de junio de dos mil doce , y en esta Sala el mismo día .--- B ) ACTO RECLAMADO : Señaló que lo constituye la resolución de fecha siete de mayo de dos mil doce , emitida por el Consejo de la Carrera Judicial , dentro del expediente número ciento diez guión dos mil once ( 110-2011 ).--- C ) VIOLACIÓN QUE DENUNCIA : Indicó que se violaron los Derechos de Defensa , /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121026-0010-01009-2012-00112.pdf&rsargs[]=1
AMPARO 103-2012 SGT No . 01009-2012-00112 Oficial 3 º y Not . 1 º -SENTENCIA- Debido Proceso , Independencia Judicial , Petición , contemplados en los artículos 12 , 28 , 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala .--- D ) HECHOS QUE MOTIVARON LA ACCIÓN DE AMPARO : Manifestó el postulante que : a ) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Sacatepéquez , a su cargo en aquel entonces ( Sic ), con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 535 y 536 del Código Procesal Civil y Mercantil , se admitió para su trámite la solicitud de Providencias de Urgencia promovidas por la entidad Comercial Omni de Guatemala , Sociedad Anónima , en contra de la entidad Grupo Q Guatemala , Sociedad Anónima , identificada con el número cincuenta y dos guión dos mil ocho , a cargo del oficial tercero ( 52-2008 , Of . 3 º), dentro de las cuales de decretaron algunas Providencias Precautorias con carácter de urgencia , esta resolución le fue notificada el veintisiete de febrero de dos mil ocho , a la entidad Grupo Q Guatemala , Sociedad Anónima , la cual no fue impugnada , ya que por el contrario dicha entidad promovió Devolución de Oficios respecto a las notas que se le enviaron en las que se le comunicaba lo resuelto por el juzgado , así también en otro memorial compareció a solicitar que se fijara Contragarantía para dejar sin efecto las Providencias Precautorias decretadas , paralelamente promovió también varias acciones constitucionales de amparo , de las cuales las dos primera fueron suspendidas por falta de definitividad por la Sala Jurisdiccional ; b ) por lo expuesto , la entidad Grupo Q Guatemala , Sociedad Anónima , por medio de sus abogados , sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Ética Profesional , se han dedicado a desprestigiar su buen nombre , reputación , honorabilidad , imparcialidad , etc ., llegando al extremo de presentar una denuncia en su contra ante la Junta de Disciplina Judicial , quien la admitió para su trámite la denuncia presentada en su /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121026-0010-01009-2012-00112.pdf&rsargs[]=2
AMPARO 103-2012 SGT No . 01009-2012-00112 Oficial 3 º y Not . 1 º -SENTENCIA- contra , señalándosele como hecho constitutivo de falta administrativa , el incurrir en negligencia dentro del trámite de las Providencias de Urgencia antes relacionadas , admitidas para su trámite , a pesar de ser incompetente para conocer las mismas , ya que el veintisiete de febrero de dos mil ocho , la entidad Grupo Q Guatemala , Sociedad Anónima , presentó Conflicto de Jurisdicción , por lo anterior , en contravención a lo establecido en las normas específicas que ordena suspender el procedimiento , siguió conociendo de las actuaciones …”; c ) el presente amparo obedece a que el Consejo de la Carrera Judicial , al emitir la resolución de fecha siete de mayo de dos mil doce , resolvió en definitiva el Recurso de Apelación , promovido por su persona , en calidad de autoridad denunciada , en el expediente identificado con el número ciento diez guión dos mil once ( 110-2011 ). Sostuvo que el contenido de la resolución antes indicada , viola sus más elementales derechos y garantías que la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece , específicamente el Derecho de Defensa y el Debido Proceso , así como la Independencia Judicial y el Derecho de Petición , ya que lo relativo a la competencia para conocer de las Providencias de Urgencia referidas , única y exclusivamente lo debe conocer y decidir un órgano jurisdiccional y no un órgano administrativo que no ejerce función jurisdiccional ; d ) expuso que del análisis del artículo 535 del Código Procesal Civil y Mercantil , no existe una competencia específica cuando se dicta una Providencia Precautoria , debido a su naturaleza , ya que su finalidad es garantizar la efectividad de las funciones de la jurisdicción , juzgar y promover la ejecución de lo juzgado , es decir , tiene por objeto facilitar otro proceso principal garantizando la eficacia de su resultado ; asimismo fundamentó su actuar en el artículo 536 del mismo cuerpo legal , que preceptúa en lo pertinente : “ Cuando la providencia precautoria se dicte por quien no sea el juez que deba /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20121026-0010-01009-2012-00112.pdf&rsargs[]=3
AMPARO 103-2012 SGT No . 01009-2012-00112 Oficial 3 º y Not . 1 º -SENTENCIA- conocer del negocio principal , se remitirán a este las actuaciones , para …” De análisis de estas disposiciones , sostiene que la Providencia Precautoria también la puede decretar un juez que no sea el competente para conocer del negocio principal , toda vez que este último artículo impone la obligación al juzgador de remitir las actuaciones al juez competente que habrá de conocer del asunto principal ; e ) citó el Proceso de Antejuicio número setenta y nueve guión dos mil ocho ( 79-2008 ), promovido por la entidad Grupo Q Guatemala , Sociedad Anónima , el cual fue rechazado in limine por la Corte Suprema de Justicia , al determinar que los hechos relacionados por la denunciante , se refieren a resoluciones procesales dictadas por el funcionario antejuiciado en pleno ejercicio de sus facultades legales , y si la afectada estima que tales actuaciones son ilegales , debió promover las acciones pertinentes con el objeto de impugnar las resoluciones que le afectaron en el momento procesal oportuno . Expuso que dicha Corte no encontró elementos que dieran lugar a la formación de causa o el inicio de un proceso penal contra el funcionario denunciado . Agregó que estima contradictorio que una acción administrativa se declare con lugar cuando esos mismos hechos ya fueron del conocimiento de un órgano jurisdiccional superior en el que se pretendió la vía penal y la misma fue rechazada in limine ; f ) concluyó en que el contenido del considerando tercero denominado “ Exposición de las Razones que Motivan la Presente Resolución ” de la resolución de fecha siete de mayo de dos mil doce , emitida por la autoridad recurrida en amparo , dentro del procedimiento administrativo ciento diez guión dos mil once ( 110-2011 ) no está ajustado a la prueba documental que hizo alusión anteriormente , toda vez que en el mismo se indica que él violentó la literal a ), del artículo 28 de la Ley de la Carrera Judicial , que establece : “ Deberes . Son deberes de los jueces y magistrados : a . Administrar
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