IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
21-
Enero-
2013.
"Alfil Investment Inc c/ Superintendencia de Administración Tributaria
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01144-2012-00053_01144-2012-00065.
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Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00053 / 01144-2012-00065 procesos acumulados . Of . y Not . 2 º. Enero 2013 Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00053 / 01144-2012- 00065 procesos acumulados . Oficial y Notificador 2 º. SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , Guatemala , veintiuno de enero de dos mil trece . ---- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA , los Procesos acumulados que en la vía contenciosa administrativa promovió , la entidad Alfil Investment Inc , a través de su Mandatario General con Representación Fernando Salvador Safie Farrach , quien además se identifica con otros nombres Fernando Salvador Safie Farrach , Fernando Salvador Safie , Fernando Salvador Farrach , Fernando Safie Farrach , Fernando Safie y Fernando Farrach , lo cual consta en su partida de nacimiento literal ¨A¨ quien actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Carlos René Fuentes – Pieruccini González y Mónica Esther Melgar González , en contra de la Municipalidad de Guatemala , que compareció representada por sus Mandatarios Judiciales con Representación , abogados Juan Carlos Estrada Flores y Julio Cesar Luna Marroquín , quienes actúan bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Miguel Ángel Escobar , Ada Celeste Ríos Cruz y Juan Carlos Estrada Flores y Erick José Homero Arango Ávalos , Habiéndose emplazado además a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , representada por Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , quien actúa con la calidad de Personero de la Nación y Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación , bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Vidal García Anavizca , Julia Darina Ríos Rodas de Sánchez , Selvin 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0006-01144-2012-00053_01144-2012-00065.pdf&rsargs[]=1
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00053 / 01144-2012-00065 procesos acumulados . Of . y Not . 2 º. Enero 2013 Haroldo Solórzano Ramírez y José Raúl Herrera González , profesionales de la Procuraduría General de la Nación . Las partes son de este domicilio .------- - El objeto de los procesos Acumulados es la impugnación de las resoluciones identificadas con los números COM guion ciento setenta y tres guion dos mil doce ( COM-173-2012 ) y COM guion quinientos sesenta y ocho guion dos mil doce ( COM-568-2012 ), emitidas por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala , resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente : ----------- DE LOS MEMORIALES DE DEMANDAS DE LOS PROCESO ACUMULADOS . La parte demandante manifiesta , entre otras cosas : En este caso la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala , al dejar arbitrariamente el valor de la edificación anterior al año dos mil cuatro ( 2004 ), no obstante ya estaba demolida al momento de efectuar la rectificación del valor impositivo del inmueble , no solamente dejó de hacer una simple modificación a la base imponible por una fórmula aritmética ( restar el valor de demolición ), sino que además pasa a hacer una valuación , pues está incluyendo valores sobre algo que fue afectado por procesos de demolición , lo cual consta en el expediente de la licencia de construcción . este tipo de avalúos no pueden ser aprobados por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala , deben ser aprobado por el Consejo Municipal , lo cual no ha ocurrido en el presente caso , si bien es cierto el acuerdo ministerial numero 6-95 delego a la Municipalidad de Guatemala la capacidad Administrativa para absorber la recaudación del impuesto , pero es importante resaltar que dicho acuerdo no establece más 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0006-01144-2012-00053_01144-2012-00065.pdf&rsargs[]=2
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00053 / 01144-2012-00065 procesos acumulados . Of . y Not . 2 º. Enero 2013 que el traslado de facultades de recaudación , y la administración de Impuesto Único sobre Inmuebles a la Municipalidad de Guatemala . Además la Corte de Constitucionalidad ha indicado ya en varias sentencias el hecho de que el avaluó que se realice para cambiar el valor del inmueble utilizado el procedimiento del avaluó directo y según lo establecido en la Ley del Impuesto Único Sobre Inmueble , debe ser aprobado por el Consejo Municipal , lo cual no tuvo lugar en el presente caso , por tanto la actuación de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto único Sobre Inmueble deviene violatoria del principio del respeto a la jerarquía de las leyes que establece la Constitución Política de la República . POR OTRO LADO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA EN SU MEMORIAL DE LA DEMANDA DEL OTRO PROCESO EL CUAL FUE ACUMULADO LO SIGUIENTE : la Corte de Constitucionalidad a opinado y la parte actora considera que la sub dirección de Valuación Inmobiliaria Municipal de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución relacionada de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve al declarar sin lugar el recurso planteado y fijar un nuevo valor impositivo al inmueble propiedad de la parte actora inscrito debidamente en el respectivo registro , toda vez que dicha Sub Dirección carece de la facultad necesaria para aprobar el avaluó practicado , de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Único sobre Inmueble , lo cual pasó a hacer una evaluación que fue aprobada por un órgano administrativo que carece de competencia y facultades para ser aprobado , violando así también el principio de Jerarquía de las Leyes . Ofreció las pruebas que consideró pertinentes .------------------------------------- 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0006-01144-2012-00053_01144-2012-00065.pdf&rsargs[]=3
Proceso Contencioso Administrativo 01144-2012-00053 / 01144-2012-00065 procesos acumulados . Of . y Not . 2 º. Enero 2013 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : -------------------------------------- LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION : Al evacuar la audiencia conferida y contestar la demanda en sentido negativo , argumentó , entre otras cosas : Al efectuar el análisis respectivo comparte el criterio sustentado por la Municipalidad de Guatemala , del Departamento de Guatemala , tomando como base los argumentos de hecho y de derecho de los artículos 103 del Código Tributario y 4 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles , lo cual establece que el acto por medio del cual se determinó la obligación tributaria del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el presente caso , se realizo por medio de un acto administrativo que de acuerdo a ley está dentro de las facultades regladas de la Municipalidad , por tal razón la obligación de la determinación tributaria se ajusto a derecho , por lo que de ninguna manera se contravinieron disposiciones constitucionales . Además lo que establece el Ministerio de Finanzas Publicas , en su acuerdo ministerial 21-2005 , manual de valuación Inmobiliaria demuestra que está en Ley todo lo actuado por Dirección de Catastro y Administración Inmobiliaria , de la Municipalidad de Guatemala . Ofreció las pruebas que consideró pertinentes .- LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA : Al evacuar la audiencia conferida y contestar la demanda en sentido negativo , argumenta entre otras cosas : Es preciso hacer notar con relación al Impuesto Único Sobre Inmuebles , no existe delegación alguna de funciones del Ministerio de Finanzas Publicas a la Municipalidad de Guatemala , sino un traslado de funciones , que es distinto . la municipalidad de Guatemala en base al artículo 2 literal d ) de la Ley del Impuesto único Sobre Inmueble recauda y administra el Impuesto Único Sobre Inmuebles de los bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción , 4
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