IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
21-
Enero-
2013.
"PEPSICO, INC c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ Proceso Contencioso Administrativo
". Expediente 01145-2011-00245.
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Proceso 01145-2011-00245 , Oficial III .---------------------------------------------------------- SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , veintiuno de enero del año dos mil doce .----------------------------------------- Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo , arriba identificado , promovido por la entidad PepsiCo , Inc ., por medio de su Apoderada Especial , María Mercedes Marroquín Pérez de Pemueller , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la del abogado Adolfo Brito Gómez en contra del Ministerio de Economía que dictó la resolución número cero setecientos treinta y siete ( 0737 ) de fecha veintidós de junio de dos mil once ( 22 junio 2011 ). El Ministerio de Economía , estuvo representado por Sergio de la Torre Gimeno , Ministro de Economía , bajo la dirección profesional y procuración conjunta o separada de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyán , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutiérrez . La entidad Alimentos , Sociedad Anónima , estuvo representada por Andrés Castillo Calderón , Mandatario Judicial y Administrativo con Representación , quien actuó bajo su propia dirección profesional y procuración y la del abogado Javier Enrique Bauer Herbruger . La Procuraduría General de la Nación estuvo representada por Julia Darina Ríos Rodas , Personera de la Nación y Profesional de la Procuraduría , quien compareció bajo su propia dirección y procuración así como la de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez y José Raúl Herrera González . Las partes son de este domicilio y de los autos se extrajeron los siguientes resúmenes : -------------- CONTENIDO DE LA DEMANDA . María /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0016-01145-2011-00245.pdf&rsargs[]=1
Mercedes Marroquín Pérez de Pemueller , en la calidad en que actuó , argumentó que el día seis de agosto del año dos mil ocho ( 6 agosto 2008 ) apareció publicada por primera vez , la solicitud de registro de Señorial Rufitas y Diseño Original , clase veintinueve ( 29 ) de la nomenclatura oficial vigente , y el uno de octubre del año dos mil ocho ( 1 octubre 2008 ), presentó oposición a la misma . No obstante , el uno de diciembre del año dos mil nueve ( 8 diciembre 2009 ) el Registro de la Propiedad Intelectual resolvió denegando la oposición . El veintidós de diciembre de dos mil nueve ( 22 diciembre 2009 ), interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de oposición , el cual fue declarado sin lugar mediante resolución número cero setecientos treinta y siete ( 0737 ) emitida por el Ministerio de Economía el veintidós de junio de dos mil once ( 22 junio 2011 ), lo que vulnera derechos comprendidos en los artículos veintiuno , veintinueve y treinta y cinco de la Ley de Propiedad Industrial . Fundamentó en derecho , ofreció medios de pruebas y solicitó que se declare con lugar la demanda planteada y en consecuencia se revoque la resolución setecientos treinta y siete ( 737 ) emitida por el Ministerio de Economía el veintidós de junio de dos mil once .-- CONTESTACIONES DE DEMANDA : A ) Procuraduría General de la Nación . Julia Darina Ríos Rodas , en la calidad acreditada , contestó la demanda en sentido negativo argumentando que a su juicio , la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo está imposibilitado en sentencia , de revocar una resolución administrativa , cuando la parte actora no ha logrado desvirtuar lo aseverado por el Ministerio de Economía . En cuanto al contenido del desacuerdo con la resolución objeto de controversia , la entidad demandante se limita únicamente a indicar que el Ministerio de Economía viola flagrantemente disposiciones constitucionales y no indica el fondo ni siquiera indica en una forma vaga en que se basa para indicar lo dicho y en ningún /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0016-01145-2011-00245.pdf&rsargs[]=2
momento demuestra fehacientemente la violación hecha por el Ministerio de Economía . Fundamentó en derecho , ofreció medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda planteada . B ) Ministerio de Economía . El Ministro de Economía contestó la demanda en sentido negativo , en vista que después de analizar el expediente de mérito determinó que el signo distintivo Señorial Rufitas y Diseño Original , solicitado como marca dirigida a amparar productos comprendidos en la clase veintinueve ( 29 ) es susceptible de protección registral , toda vez que del estudio realizado se pudo determinar que el signo solicitado no posee en ningún momento semejanza fonética e ideológica con la marca Ruffles registrada para amparar productos comprendidos en las clases veintinueve ( 29 ) y treinta ( 30 ) registradas a favor de la entidad PepsiCo , Inc . y basado en el hecho que los signos en conflicto han coexistido en el mercado para amparar productos comprendidos en la misma clase y esta circunstancia implica certeza de que los consumidores han aprendido a diferenciarlos y a regirse , no solamente por la marca sino por otros elementos de selección tales como calidad , precio y existencia por lo que la oposición intentada no se justifica , en virtud que el elemento principal que conforma la marca es Señorial Rufitas y Diseño Original y esta es diferente en relación a la marca Ruffles , en ese sentido la marca solicitada , no tiene similitud alguna capaz de confundir a los potenciales consumidores del producto que se desea comercializar bajo esa denominación . Además , se puede observar que gráficamente la marca Señorial Rufitas y Diseño Original se escribe diferente a la marca Ruffles por consiguiente fonéticamente tiene sonido diferente al pronunciarse , en consecuencia dichas diferencias permiten su coexistencia pacífica en el comercio guatemalteco . Se estima que lo resuelto por el Registro de Propiedad Intelectual en la resolución setecientos treinta y siete ( 737 ) de fecha uno /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130121-0016-01145-2011-00245.pdf&rsargs[]=3
de diciembre de dos mil nueve se encuentra apegado a derecho , toda vez que del estudio realizado se determinó que existen suficientes elementos para diferenciar a la marca Señorial Rufitas y Diseño Original solicitado para amparar productos comprendidos en la clase veintinueve ( 29 ) de la marca Ruffles dirigida a amparar productos comprendidos en la misma clase . Fundamentó en derecho , ofreció medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda planteada y en consecuencia se confirme la resolución ministerial . C ) Alimentos , Sociedad Anónima . Andrés Castillo Calderón , en la calidad acreditada , contestó la demanda en sentido negativo y expuso que solicitó para su representada , el registro de la marca Señorial Rufitas y Diseño Original para amparar productos comprendidos en la clase veintinueve ( 29 ), tal y como aparece en la solicitud de registro presentada ante el Registro de la Propiedad Intelectual . A la solicitud de registro se opuso la entidad PepsiCo , inc ., pero en su oportunidad fue declarada sin lugar por el Registro de la Propiedad Intelectual . Su representada es propietaria de varias marcas , extremos que pueden comprobarse con las fotocopias legalizadas de los títulos de renovación que se adjuntan al memorial de contestación , marcas que utilizan la denominación Rufitas , fueron registradas en la case treinta ( 30 ) y como cualquier otra marca registrada fueron sometidas a un examen de fondo por parte del Registro de la Propiedad Intelectual , publicadas en el Diario Oficial para que cualquier persona interesada presentara oposición a la solicitud de registro de marca . En el presente caso , es evidente que la marca Señorial Rufitas y Diseño Original cumple con todos y cada uno de los requisitos y elementos legales para ser considerados como marca . La demandante carece de fundamento al pretender la revocación de la resolución dictada por el Ministerio de Economía . En especial el Tribunal debe tomar en cuenta las diferencias señaladas entre la marca Señorial
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