IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
14-
Febrero-
2013.
"DAIMLER AG c/ Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Escuintla
s/ Amparo
". Expediente 01010-2007-00166.
<< Volver a edición Versión anterior por a << Anterior Siguiente >> Revertir a esta versión search results
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130214-0011-01010-2007-00166.pdf&rsargs[]=0
Pág . 1 AMPARO No . 01010-2007-166 AMPARO No . 01010-2007-166 Of . 3 º. SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL , CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO , Guatemala , catorce de febrero del año dos mil trece .-------------------------------------------- Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción constitucional de AMPARO promovida por “ DAIMLER AG ” anteriormente denominada “ DAIMLERCHRYSLER AG ” en contra del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA . La entidad accionante compareció a través de su gestora judicial Mónica Lisseth Mazariegos Tánchez quien es de este domicilio y actúa bajo el patrocinio del abogado Estuardo Mata Palmieri . TERCEROS CON INTERES : COMERCIAL OMNI DE GUATEMALA , SOCIEDAD ANÓNIMA entidad que compareció a través de su gerente general y representante legal Francisco José Alvarado Rosales , quien es de este domicilio y actuó bajo el patrocinio del abogado Marco Antonio Posadas Pichillá . EL MINISTERIO PÚBLICO compareció a través de la Agente Fiscal Licenciada Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom quien es de este domicilio y actuó bajo su propio patrocinio .--------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES I ) EL AMPARO A ) Interposición y autoridad : El presente amparo fue presentado el seis de julio del año dos mil siete , en contra del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Escuintla , departamento de Escuintla .-------------------- B ) Acto reclamado : argumenta la postulante que lo constituye la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete dentro del juicio sumario identificado con /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130214-0011-01010-2007-00166.pdf&rsargs[]=1
Pág . 2 AMPARO No . 01010-2007-166 el número once guion dos mil siete emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Escuintla , departamento de Escuintla .---------------------------------------------------------------------------------------- C ) Violación que se denuncia : La interponente considera infringidos sus derechos libertad de industria , comercio y trabajo , derecho de propiedad , libertad de acción , sujeción de la autoridad a la ley , libertad de emisión del pensamiento .------------------------------------------------------------------------------- D ) Hechos que motivan el amparo : La amparista indica que la autoridad impugnada mediante resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Escuintla decretó una serie de medidas precautorias ilegales , porque las mismas riñen con el principio de razonabilidad e idoneidad que debe observar , por lo que considera que se le han violado sus derechos de defensa y debido proceso .--------------------------------------------------------------- E ) Casos de Procedencia : La procedencia del amparo la fundamenta la accionante en el artículo 10 de la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad .---------------------------------------------------------------------------- F ) Leyes Violadas : Citó los artículos 1 , 3 , 4 , 93 , 94 , 95 , 96,100 , 119 literal a ) y 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala .----------------- II ) TRAMITE DEL AMPARO A ) Amparo provisional : Se otorgó amparo provisional con fecha quince de enero del dos mil ocho .---------------------------------------------------------------------- B ) Prueba : I ) Documental : a ) fotocopia de la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil ; b ) fotocopia del convenio de distribución autorizado de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130214-0011-01010-2007-00166.pdf&rsargs[]=2
Pág . 3 AMPARO No . 01010-2007-166 fecha veintiuno de octubre del año dos mil suscrito entre la entidad Daimlerchrysler Ag y Comercial Omni de Guatemala , Sociedad Anónima ; c ) fotocopia de la resolución de fecha dieciséis de enero del año dos mil siete dentro del expediente ciento veinte guion dos mil siete de la Corte de Constitucionalidad ; d ) fotocopia simple de memoriales de demanda ordinaria de fecha dieciséis de enero del año dos mil siete presentada por Comercial Omni de Guatemala , Sociedad Anónima ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla identificado con el número doce guion dos mil siete ; e ) fotocopia simple de la resolución de fecha cinco de junio del año dos mil siete emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil ; f ) fotocopia simple del memorial de demanda sumaria de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla ; g ) fotocopia de la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla ; h ) fotocopia del documento privado , de fecha treinta de abril del año dos mil que contiene Fundamentos de Entendimiento ; i ) fotocopia de las sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes cuatrocientos cuarenta y tres guion noventa y nueve de fecha siete de noviembre de mil noventa y nueve ; j ) copia de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente , setecientos sesenta y nueve guion noventa y ocho de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho ; k ) copia de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente quinientos ochenta y ocho guion noventa y siete ; l ) copia de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente ciento treinta y nueve guion noventa y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130214-0011-01010-2007-00166.pdf&rsargs[]=3
Pág . 4 AMPARO No . 01010-2007-166 tres ; m ) fotocopia de la carta de fecha cinco de febrero del año dos mil siete enviada a Comercial Omni de Guatemala , Sociedad Anónima por la entidad Daimler AG . n ) juicio sumario identificado con el número once guion dos mil siete del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla ; o ) fotocopia de la certificación de diligencias de asistencia judicial de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia identificadas como suplicatorio once guion dos mil siete ; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprenden .----------- III ) ALEGACIONES DE LAS PARTES A ) LA ACCIONANTE : reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicita que se otorgue el amparo .--------------------------------------------------------- B ) COMERCIAL OMNI DE GUATEMALA , SOCIEDAD ANÓNIMA : argumentó que la presente acción de amparo resulta notoriamente improcedente puesto que al constituirse la autoridad judicial impugnada en juez natural sus actos se subsumen en el ámbito contemplado por el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala como función jurisdiccional ordinaria y por ende los numerales IX y X de la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete se encuentran dictados conforme a derecho por lo que la presente acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia o instancia revisora de los actos ordinarios .-------------------------------------------- C ) MINISTERIO PÚBLICO : Manifestó que la presente acción de amparo debe ser declarada sin lugar puesto que la resolución que constituye el acto reclamado del presente amparo fue emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla fue emitido dentro de las facultades legales que la ley le confiere a la autoridad impugnada .------
Debug3b
Debug4