IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
20-
Febrero-
2013.
"Santizo Espaderos, Paula Romelio c/ Lara Muxin, Amala
s/ Juicio ordinario de nulidad absoluta de negocios jurídicos por fala de requisito esencial para su validez
". Expediente 01002-2012-00059.
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Recurso de Casación No . 01002201200059 Hoja de Doctrina CIVIL Recurso de casación interpuesto por PAULA ROMELIA SANTIZO ESPADEROS contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala , el veintiséis de octubre de dos mil once . DOCTRINA Violación de ley El submotivo de violación de ley , por inaplicación , se configura cuando el juzgador omite tomar en cuenta la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos . Nulidad absoluta de negocio jurídico Incurre en violación de ley la Sala sentenciadora , que por no percatarse que el negocio jurídico fue suscrito entre cóngyuges , no declara su nulidad . LEYES ANALIZADAS Artículos : 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil ; 1301 , 1302 y 1792 del Código Civil ; y , 4 de la Ley del Organismo Judicial . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130220-0003-01002-2012-00059.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201200059 Página 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , veinte de febrero de dos mil trece . Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala , el veintiséis de octubre de dos mil once . INDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I . Interponente : Paula Romelia Santizo Espaderos . II . Parte contraria : Amalia Lara Muxin . CUESTIONES DE HECHO I . Paula Romelia Santizo Espaderos promovió juicio ordinario de nulidad absoluta de negocios jurídicos por falta de requisito esencial para su validez contra de Amalia Lara Muxin . II . El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango dictó sentencia y lo declaró sin lugar . III . La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia referida , la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmó la sentencia impugnada . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala confirmó la sentencia . Para el efecto consideró : «… Luego de hacer un estudio de los antecedentes respectivos , del recurso de apelación interpuesto y la sentencia venida en grado , al punto estima : Que comparte los argumentos vertidos por la Jueza de Primer Grado , ya que de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130220-0003-01002-2012-00059.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201200059 Página 3 Mercantil , las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho . Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión ; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión . Del análisis del expediente de mérito , se puede establecer que a través del auto para mejor proveer de fecha veinte de julio del año dos mil once , emitido por este Órgano Jurisdiccional , la parte demandante Paula Romelia Santizo Espaderos , aportó como medio de prueba Dictamen de Expertos , de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil once ; en donde se estableció por el Experto William Walter Fuentes Orozco , Experto en Grafotécnia y Dactiloscopia , en sus conclusiones se ( sic ) indica que existen diferencias significativas con las firmas de carácter indubitadas correspondiente al puño gráfico del señor Juan José Santizo Valladares . Con fecha veintitrés de septiembre del año dos mil once se aportó por parte de la demandada Amalia Lara Muxin como medio de prueba el Informe Pericial por parte del Perito Sipriano Alejandro Pérez Espinoza , por medio del cual en su conclusión se indica que la firma cuestionada fue puesta por el señor Juan José Santizo Valladares . En tal virtud los que juzgamos en esta instancia , advertimos que de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil y Mercantil , que regula : “ Cada parte designará un experto y el juez un tercero para el caso de discordia , a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramiento de uno solo .” Asimismo ( sic ) el artículo 170 de ese mismo cuerpo legal establece : “ VALOR PROBATORIO . El dictamen de los expertos , aun cuando sea concorde , no obliga al juez , quien debe formar su convicción teniendo todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso .” Por lo que al no establecerse con los dictámenes aportados por la parte actora así como por la parte demandada , ambos de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once , la exactitud de que si la firma puesta por el señor Juan José Santizo Valladares es verdadera o falsa , y /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130220-0003-01002-2012-00059.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201200059 Página 4 al existir discrepancia entre ambas pruebas periciales , y que dichos informes no son concluyentes , se confirma la sentencia venida en grado y por lo tanto se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto ». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADO Motivo de fondo Submotivo Violación de los artículos 1301 , 1302 y 1792 del Código Civil ; y , 4 de la Ley del Organismo Judicial . CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo , la recurrente expuso : «… I ) Violación por inaplicación de la disposición contenida en la primera oración del artículo 1792 del Decreto Ley 106 , Código Civil , que reza que “ El marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél aunque haya separación de bienes ”. » La disposición precedente es una típica norma prohibitiva expresa . Por consiguiente , si a pesar de dicha prohibición dos esposos celebran contratos de compraventa , esos negocios jurídicos irreversiblemente adolecerán del vicio de nulidad absoluta , por así estar sancionada taxativamente la violación a tal prohibición de acuerdo con lo dispuesto en la primera oración del primer párrafo del artículo 1301 del Decreto Ley 106 , Código Civil que señala , en su parte conducente , que “ Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico , cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas ”, y también por el primer párrafo del artículo 4 del Decreto 289 del Congreso de la República de Guatemala , Ley del Organismo Judicial , que indica que “ Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas , son nulos de pleno derecho , salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención ”, salvedad que no se observa en este caso .
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