IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
04-
Marzo-
2013.
"Avícola Villalobos, Sociedad Anónima c/ Ministerio de Economía
s/ Oposición a registro de marca
". Expediente 01002-2012-00021.
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Recurso de Casación No . 01002201200021 Página 1 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por AVÍCOLA VILLALOBOS , SOCIEDAD ANÓNIMA , en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el veinte de mayo de dos mil once . DOCTRINA Violación de ley por inaplicación a ) Existe planteamiento defectuoso , cuando la recurrente invoca este submotivo respecto a varias normas jurídicas , pero omite formular una tesis propia para cada una de estas . b ) Es errado el planteamiento del recurso de casación , si este únicamente transcribe las normas impugnadas y expone actos procedimentales que se llevaron a cabo , pero no formula una tesis sustancial , que permita efectuar el análisis jurídico comparativo propio de este submotivo . LEYES ANALIZADAS Artículo : 621 inciso 1 º. del Código Procesal Civil y Mercantil . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130304-0003-01002-2012-00021.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201200021 Página 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , cuatro de marzo de dos mil trece . Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el veinte de mayo de dos mil once . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES a ) Interponente : Avícola Villalobos , Sociedad Anónima , que actúa por medio de su mandataria especial judicial y administrativa con representación , María Mercedes Marroquín de Pemueller . b ) Partes contrarias : a ) Lesbia Rosa Victoria Bacaro Pedroza ; b ) Ministerio de Economía , a través de su ministro Sergio de la Torre Gimeno , y c ) Procuraduría General de la Nación , que actuó por medio de la personera de la nación Vidal García Anavizca . CUESTIONES DE HECHO I . La señora Lesbia Rosa Victoria Bacaro Pedroza solicitó , ante el Registro de la Propiedad Industrial , la inscripción de la marca Señor Pollo y diseño en la clase número veintinueve . II . La entidad Avícola Villalobos , Sociedad Anónima se opuso a la inscripción de la misma . El Registro de la Propiedad Intelectual declaró sin lugar la oposición y con lugar la solicitud de la inscripción de la marca . III . Contra dicha resolución , la entidad recurrente Avícola Villalobos , Sociedad Anónima interpuso recurso de revocatoria , cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Economía . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130304-0003-01002-2012-00021.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201200021 Página 3 IV . Contra esa resolución , la entidad Avícola Villalobos , Sociedad Anónima promovió proceso contencioso administrativo . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó las resoluciones administrativas . Para el efecto , consideró : «… Dentro del examen de la resolución controvertida , es procedente hacer la comparación de los términos en conflicto , aplicando para ello las reglas para calificar la semejanza , contenidas en la Ley aplicable como lo es el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial , en cuanto a lo que determina lo que es la marca , encontrando que el artículo 7 º del Convenio en mención , identifica dentro de sus características , que una marca es todo signo , palabra o combinación de palabras que son susceptibles de distinguir claramente los productos , mercancías o servicios de una persona natural o jurídica , de los productos , mercancías o servicios de la misma especie o clase , pero de diferente titular . En relación al mismo criterio analizado anteriormente de distinción , que debe ser característico para poder ser registrada una marca , lo encontramos también que artículo ( sic ) 10 del Convenio indicado , por lo que el examen de fondo en cuanto a la registrabilidad de la marca solicitada respecto a prohibiciones sobre la registrabilidad de las marcas y los elementos de las mismas , contenidas en las literales j y l que indican (…) Por lo que aplicando las reglas de calificación contenidas en la ley mencionada , es preciso indicar que la entidad demandante en su argumentación aísla para su examen las palabras que conforman la denominación “ Señor Pollo y Diseño ”, lo que este Tribunal no comparte , puesto que para calificar la procedencia , según la legislación vigente , entre otras se deben de examinar en su conjunto las denominaciones a registrar , además de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130304-0003-01002-2012-00021.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201200021 Página 4 estimar la situación del consumidor normal , con énfasis en los elementos distintivos o novedosos , examinándose en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos o se presentan al consumidor , tomando en cuenta los canales de distribución , puestos de venta y tipo de consumidor y que exista posibilidad de confusión por ser productos de la misma naturaleza , asociándose o relacionándose entre ellos . Por lo que al hacer el examen de fondo respectivo , se arriba a la conclusión de que la marca solicitada está compuesta de un diseño , lo que gráficamente otorga novedad y distintividad requerida para una marca , que en conjunto con las palabras “ Señor Pollo ” da la impresión gráfica es distinta , para determinar que no hay confusión con alguna otra marca registrada , como es el caso de las denominaciones de la entidad actora ; por lo que evocan productos similares , sin que quepa asociación o relación alguna que pudiera inducir a error o confusión a los consumidores , ni perjuicio a otras entidad comerciales que utilizan la palabra pollo dentro de las denominaciones . » V : Por lo anterior se puede concluir en que la denominación “ Señor Pollo y Diseño ”, puede ser utilizado para una marca (…) siendo insostenible la posibilidad de asociación o relación que ocasione perjuicio a la entidad demandante , por lo que la resolución que se examina se encuentra apegada a derecho y se debe mantener …». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Violación de ley de los artículos 10 literal p ) y 26 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial . CONSIDERANDO I
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