IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
05-
Abril-
2013.
"PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
". Expediente 01145-2011-00247.
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PROCESO No . 01145-2011-247 . OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO . SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Guatemala , cinco de abril de dos mil trece . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Proceso Contencioso Administrativo , promovido por la entidad PAPELERA INTERNACIONAL , SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su Gerente y Representante Legal Luis Felipe Molina Palacios , quien compareció bajo la dirección y procuración de los Abogados Mynor Gilberto Valdes Pineda y Juan Antonio Martínez Rodríguez , contra El Ministerio de Economía impugnando la resolución número cero seiscientos sesenta y ocho ( 0668 ) de fecha catorce de junio de dos mil once ; El Ministro de Economía , actuó bajo la dirección y procuración de los abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyán , Eddy Jeannette Soto Hernández , Carlos Enrique Luna Alpirez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutierrez ; La Procuraduría General de la Nación , compareció representada por su Personero de la Nación y agente auxiliar Julia Darina Ríos Rodas , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de los abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez y José Raúl Herrera González ; La entidad Mepersa , Sociedad Anónima , actúo bajo su propia dirección y procuración de los abogados Ovidio David Parra Vela y / o Gonzalo Menéndez González . Las partes son de este domicilio y del estudio de los autos se extrae lo siguiente : RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA . La entidad Papelera Internacional , Sociedad Anónima , presentó la demanda indicando que en el registro de la Propiedad Intelectual con fecha nueve de julio de dos mil nueve , se 1 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130405-0016-01145-2011-00247.pdf&rsargs[]=1
presentó oposición al registro de la marca “ BABY ’ S INC . Y DISEÑO ”, dentro del expediente mil quinientos cincuenta y nueve guión dos mil nueve y con fecha veintinueve de abril de dos mil diez notificó la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez , en la cual se declara sin lugar la oposición . La marca “ BABY ’ S INC . Y DISEÑO ”, esta solicitada por la entidad MEPERSA , SOCIEDAD ANÓNIMA , en la clase dieciséis para amparar pañales desechables , dicha solicitud fue solicitada el doce de marzo de dos mil nueve . La oposición interpuesta es en base a la marca “ BABY DREAMS ”, clase dieciséis que fue solicitada en su momento por el seño Walter Romeo Hernández Galindo , en el Registro de la Propiedad Intelectual , con fecha nueve de enero de dos mil nueve , identificándose con el número de expediente sesenta y siete guión dos mil nueve ; al no estar conforme con la resolución que rechaza la oposición , el señor Hernández Galindo , presentó recurso de revocatoria y con fecha diez de agosto de dos mil once le notificó el Ministerio de Economía la resolución número cero seiscientos sesenta y ocho que declaró sin lugar el Recurso . Con fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve , en contrato privado suscrito con el señor Walter Romeo Hernández Galindo , compró los derechos prioritarios de la solicitud de registro de la marca BABY DREAMS , expediente sesenta y siete guión dos mil nueve del Registro de la Propiedad Intelectual , por lo que goza de los derechos de presentar este proceso contencioso , ya que como adquirente de los mismos , tiene el derecho de impedir el registro de la marca “ BABY ’ S INC . Y DISEÑO ”. En la presente demanda acompaña documento que acredita ser poseedora de los derechos prioritarios de la solicitud de registro de la marca BABY DREAMS , clase dieciséis , expediente sesenta y siete guión dos mil nueve del Registro de la Propiedad Intelectual ; y además interpone la demanda en su calidad de propietario de las marcas : BABY 2 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130405-0016-01145-2011-00247.pdf&rsargs[]=2
DREAMS ; BABY DREAMS Y DISEÑO ; SOFT BABY DREAMS . Todas estas marcas está inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual y de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Industrial , puede oponerse a que cualquier persona las copie en forma total o parcial , por lo que la resolución cero seiscientos sesenta y ocho del Ministerio de Economía no se encuentra apegada a derecho . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare con lugar la demanda planteada .- - - - - - - - - - - - - - - - RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . El Ministerio Contestó la demanda en sentido negativo e indicó que se establece que la solicitud de registro de la marca BABY ’ INC Y DISEÑO , en clase dieciséis solicitada por la entidad MEPERSA , SOCIEDAD ANÓNIMA , es procedente al considerar que de la comparación gráfica que se hace de los signos en conflicto , se puede determinar que efectivamente los mismos comparten el término en Inglés BABY , que traducido al español significa BEBE , el cual no es susceptible de apropiación por personal alguna , en virtud de tratarse de un signo usual dentro de la clase dieciséis solicitada , por lo que el análisis de los signos deberá realizarse con base a aquellos elementos no usuales , siendo en este caso , que las marcas en conflicto se distinguen primero por tratarse de una marca denominativa y de una marca mixta , cuyo diseño de la marca solicitada , es claramente distinguible debido a la forma del boceto del bebé y las letras estilizadas del signo denominativo BABY ’ S INC , así como de los colores de dicho diseño , es también importante destacar que se cuentan ambas marcas con la adhesión de los vocablos en inglés INC ., y DREAMS , siendo estas palabras con significado “ sueño ” distinciones que a todas luces , hacen de cada uno de los signos en conflicto gráfica , fonética e ideológicamente diferentes . En vista de lo anterior , la solicitud de la marca BABY ’ S 3 /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130405-0016-01145-2011-00247.pdf&rsargs[]=3
INC . Y DISEÑO , solicitada considerar que la marca BABY ’ S INC , puede coexistir en el comercio guatemalteco , sin ocasionar confusión con el público consumidor , en relación a la marca BABY DREAMS , toda vez que si bien es cierto , la marca solicitada abarca por completo a la marca en trámite de registro de la entidad opositora , también lo es que la palabra BABY , es considerada un término de uso común para la clase dieciséis , en tal sentido es difícil proteger este signo en relación a otras solicitudes de marcas , que pretenden utilizar este vocablo . Además , dentro del expediente de mérito , se puede comprobar que existen varias marcas registradas en la clase dantes citada , que utilizan el término BABY y que ha coexistido pacíficamente en el comercio guatemalteco , sin causar colisión , lo cual hace que cada uno de los signos en conflicto , gráfica , fonética e ideológicamente sean diferentes . Considerando lo anteriormente expuesto , se estima que lo resuelto por el Registro de la Propiedad Intelectual con fecha diecisiete de marzo del año dos mil diez , así como la resolución ministerial identificada con el número cero seiscientos sesenta y ocho , de fecha catorce de septiembre de dos mil once , se encuentran apegadas a derecho , toda vez que del estudio analizado se determinó que el signo distintivo solicitado como marca BABY ’ S INC ., Y DISEÑO dirigido a amparar productos comprendidos en la clase dieciséis , posee los elementos suficientes para ser considerada como marca , motivo por el cual es factible otorgarle protección registral al signo distintivo solicitado . Fundamentó su derecho , ofreció sus medios de pruebas y pidió que se declare sin lugar la demanda planteada . --------------------------- RESUMEN DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN . Contestó la demanda en sentido negativo y solicitó que se mantenga firme la resolución 4
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