IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala.
03-
Mayo-
2013.
"De la Roca Castillo, José Luis c/ Neingesa, Sociedad Anónima
s/ Ordinario de oposición a la revocación de donación
". Expediente 01162-2011-01414.
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ORDINARIO 01162-2011-01414 Of . y Not . 3 º. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA . GUATEMALA , tres de mayo de dos mil trece . ----------------------------------------------------- I ) Se trae a la vista el proceso arriba identificado para dictar SENTENCIA , es promovido por JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO , quien actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Mark Kevin Moldauer Paiz , Pablo Gabriel Pallares Cruz Gomar , Irma Yolanda Paiz Lemus de Moldauer , y señala lugar para recibir notificaciones la quince avenida tres guión cuarenta , de la zona trece de esta ciudad , Edificio Asunción , apartamento uno B , en contra de la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA actúa a través de su Gerente General y representante legal Manuel Alejandro de la Roca Castillo , quien actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar y Marta Eugenia Rozzoto Serena , y señala lugar ara recibir notificaciones la veinte calle siete guión veintidós , segundo nivel , oficina numero tres , Guatemala , zona uno .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO DEL PROCESO . El proceso es un JUICIO ORDINARIO DE OPOSICIÓN A LA REVOCACIÓN DE DONACIÓN y tiene por objeto la revocatoria de la donación entre vivos , por causa de ingratitud .------------------------------------ RESUMEN DE LA DEMANDA : Manifiesta el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO que el diecinueve de agosto de dos mil once fue notificado de la resolución proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala , en virtud de la cual se hace de su conocimiento el trámite de las diligencias voluntarias de solicitud de notificación de la REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS POR CAUSA DE INGRATITUD contenida en escritura pública número setenta y seis autorizada en esta ciudad capital el veintinueve de julio de dos mil once por el notario Miguel Ángel Mayen Mejia , promovidas por el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA . Mediante escritura pública número sesenta y cuatro autorizada en esta ciudad de Guatemala , el siete de septiembre de dos mil diez ante el Notario Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar se otorgo DONACIÓN ENTRE VIVOS por el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en la calidad con que actúa , al señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO , por lo que en su calidad de donatario y estando en tiempo para accionar el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO manifiesta su oposición a la revocatoria relacionada , argumentando la inaplicabilidad de una causal de ingratitud a una sociedad anónima , por tratarse de una entidad ficticia y a la transgresión del debido /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130503-0043-01162-2011-01414.pdf&rsargs[]=1
proceso al momento de revocar unilateralmente la donación concedida . Continúa manifestando el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO que las razones que motivaron las causas de ingratitud proferidas por el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en la calidad con que actúa , se deben a la comisión de un delito que el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO cometió en contra de la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA , al haber citado a la mencionada entidad a una Junta Conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo , a la dieciocho calle cuatro guión sesenta y tres zona uno . Dicha junta se convocó con el propósito de solucionar el reclamo de prestaciones laborales que el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO alega el derecho de percibir , en virtud haber sido despedido de la empresa HOTEL MONTELEONE , la cual pertenece a la citada entidad , el treinta de diciembre de dos mil diez . Manifiesta el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO , que la dirección que proporcionó a la Inspección General de Trabajo para citar a la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA , es la que aparece en la Patente de Comercio de la mencionada empresa . Adicionalmente , el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en la calidad con que actúa , menciona que el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO , se apropió de la parte que le corresponde a NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA en los ingresos de HOTEL MONTELEONE , a lo cual agrega el señor JOSE LUIS DE LA ROCA CASTILLO que es totalmente falso y que la mencionada donación obedece a una disposición testamentaria otorgado por la señora BLANCA ROSA CASTILLO VASQUEZ , madre del señor JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO .---------------------------------------------- La parte demanda al ser notificada de la demanda instaurada en su contra la contesto en sentido negativo e interpuso reconvención . ------------------------------------- RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : Manifiesta el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA , que la revocación de la donación efectuada al señor JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO , consistente en el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad sobre el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad número mil quinientos diecinueve , folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala , obedece a la comisión por parte del donatario de los delitos de colusión y de apropiación y retención indebida contra la donante y sus bienes , pudiendo la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA alegar una causa de ingratitud al no existir limitantes para que una persona moral sea donante . El delito relacionado se consumió cuando el señor JOSÉ LUÍS DE LA ROCA CASTILLO , evitó que /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130503-0043-01162-2011-01414.pdf&rsargs[]=2
la entidad NEINGESA , SOCIEDAD ANÓNIMA recibiera una citación de la Inspección General de Trabajo . Menciona el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO que mediante denuncia presentada al Ministerio Público identificada con el número MP001 / 2011 / 74856 de la Fiscalía Distrital Metropolitana , se están recabando las pruebas pertinentes conforme el procedimiento penal respectivo . Las pruebas que señala son : El expediente de Adjudicación número C uno guión doscientos cincuenta y seis guión dos mil once de la Inspección General de Trabajo , el juicio de faltas laborales tramitado en contra de NEINGESA SOCIEDAD ANÓNIMA ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero un mil cien guión dos mil once guión cero cero ciento cincuenta y siete y la resolución que ordenó el embargo de bienes de NEINGESA SOCIEDAD ANÓNIMA por Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica identificada con el número cero un mil ciento cincuenta y tres guión dos mil once guión cero cero cero setenta y cuatro . En virtud de lo anterior , el señor MANUEL ALEJANDRO DE LA ROCA CASTILLO , en la calidad con que actúa interpone EXCEPCIÓN PERENTORIA DE HABER DEMOSTRADO LAS IMPUTACIONES QUE CONSTITUYEN LA CAUSA INVOCADA PARA REVOCAR LA DONACIÓN .------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO : Preceptúa el Artículo 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece que : Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida , la libertad , la justicia , la seguridad , la paz y el desarrollo integral de la persona . Asimismo el Articulo 12 del mismo cuerpo legal establece que : La defensa de la persona y sus derechos son inviolables . Nadie podrá ser condenado , ni privado de sus derechos , sin haber sido citado , oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido . Así mismo el artículo 96 del Código procesal Civil y Mercantil preceptúa que : Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilaran en juicio Ordinario . Así mismo artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que : Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho . Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión , quien contradice la pretensión del adversario , ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión : -------------------------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO : La parte actora señor José Luis de la Roca Castillo no aportó pruebas al proceso . La parte demandada entidad Neingesa Sociedad y reconviniente , Neingesa , Sociedad Anónima aporto los siguientes medios de prueba :------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130503-0043-01162-2011-01414.pdf&rsargs[]=3
DOCUMENTOS CONSISTENTES EN : 1 ) Fotocopia de la escritura pública número setenta y seis , autorizada en esta ciudad el veintinueve de julio del año dos mil once , por el Notario Miguel Ángel Mayen Mejía , que contiene la revocatoria de la donación . 2 ) Fotocopia de la escritura pública número sesenta y cuatro ( 64 ), autorizada en esta ciudad el día siete de septiembre del año dos mil diez , por el Notario Gustavo Adolfo Monterroso Aguilar , de donación gratuita entre vivos . 3 ) Consulta electrónica expedida por el Registro General de la Propiedad , donde constan las inscripciones registrales de la finca número mil quinientos diecinueve , folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala . 4 ) Certificación de las inscripciones registrales de la de finca número mil quinientos diecinueve folio doscientos diecisiete del libro cincuenta y nueve de Guatemala . 5 ) Fotocopias de las actas de la ADJUDICACIÓN NÚMERO C uno guión doscientos cincuenta y seis guión dos mil once ( C1-256-2011 ), la primera de fechas diez de enero del dos mil once , autorizada por el Inspector de Trabajo Juan José Solórzano Flores , y la segunda de fecha diez de marzo del dos mil once , autorizada por el Inspector de Trabajo Saulo Cervando Chamalé Cotzajay . 6 ) Certificación íntegra de todas las actuaciones de la ADJUDICACIÓN NÚMERO C uno guión doscientos cincuenta y seis guión dos mil once ( C1-256-2011 ), de la Inspección General de Trabajo . 7 ) Cédula de notificación y memorial de demanda del juicio ordinario laboral identificado con el número único de expediente cero mil ciento cincuenta y tres guión dos mil once guión cero cero cero setenta y cuatro ( 01153-2011-00074 ), el cual originalmente estuvo a cargo del Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social , y ahora está a cargo del Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social . 8 ) Fotocopia de la escritura constitutiva de Neingesa , Sociedad Anónima , número SETENTA Y DOS ( 72 ), autorizada en esta ciudad el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta , ante los oficios del Notario José Joaquín Rivera Kunze y su ampliación , escritura pública número VEINTE ( 20 ), autorizada en esta ciudad el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos , por el Notario Jesús Ernesto Ramírez Lara ; donde consta que José Luis de la Roca Castillo fue socio fundador . 9 ) Copia Certificada íntegra del incidente de faltas laborales que se tramita ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social identificado con el número identificado con el número cero mil cien guión dos mil once guión cero cero ciento cincuenta y siete ( 01100-2011-00157 ) a cargo del oficial Segundo . 10 ) Carátula del expediente de incidente de faltas laborales que se tramita ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero mil cien guión dos mil once guión cero cero ciento cincuenta y siete ( 01100-2011-00157 ) a cargo del oficial Segundo . 11 ) Copia de la
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