IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
21-
Mayo-
2013.
"Little Caesar Enterprises, Inc. c/ Ministerio de Economía
s/ Contencioso Administrativo
". Expediente 01002-2012-00055.
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Recurso de Casación No . 01002201200055 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por la entidad LITTLE CAESAR ENTERPRISES , INC ., contra la sentencia proferida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el uno de julio de dos mil once . DOCTRINA Violación de ley a ) Incurre en violación de ley , la Sala que al resolver la controversia conculca las reglas y previsiones establecidas en la norma que cita como fundamento de su decisión b ) Es improcedente la inscripción de una marca , cuyo signo distintivo tiene semejanza ideológica con otra marca que ampara productos de la misma clase , aunque gráficamente tengan diferencias . c ) La imitación del elemento determinante de una marca , puede generar confusión en la idea que el consumidor se forma sobre el origen , calidad o naturaleza del producto o servicio que ampara , aunque existan rasgos gráficos que diferencien los signos que las representan . LEYES ANALIZADAS Artículos : 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil y 21 inciso a ) de la Ley de Propiedad Industrial . /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130521-0003-01002-2012-00055.pdf&rsargs[]=1
Recurso de Casación No . 01002201200055 Página 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala , veintiuno de mayo de dos mil trece . Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , el uno de julio de dos mil once . IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I ) Interponente : LITTLE CAESAR ENTERPRISES , INC , a través del mandatario especial con representación Ramón Augusto Guzmán López . II ) Parte contraria : Cesar Estuardo Saavedra Carcamo . CUESTIONES DE HECHO I ) Cesar Augusto Saavedra Gomez solicitó al Registro de la Propiedad Intelectual , la inscripción de la marca DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO . II ) La entidad LITTLE CAESAR ENTERPRISES , INC , se opuso al registro de la referida marca y el Registro de la Propiedad Intelectual resolvió con lugar la oposición ; en consecuencia , declaró sin lugar la inscripción solicitada . III ) Contra dicha resolución , Cesar Augusto Saavedra Carcamo interpuso recurso de revocatoria , el cual fue declarado con lugar por el Ministerio de Economía , y por consiguiente , declaró procedente la inscripción de la marca DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO . IV ) Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo . RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar las excepciones interpuestas y sin lugar la demanda /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130521-0003-01002-2012-00055.pdf&rsargs[]=2
Recurso de Casación No . 01002201200055 Página 3 promovida . Para el efecto , consideró : «… Esta Sala luego de hacer un análisis de los argumentos vertidos en las excepciones perentorios se establece que las mismas se encuentran relacionadas en cuanto a que pretenden atacar la procedibilidad del proceso Contencioso Administrativo , en ese sentido es importante manifestar que las excepciones planteadas adolecen de la calidad de perentorias debido a que las mismas hacen referencia a la supuesta improcedencia del proceso contencioso administrativo , por ende las excepciones antes indicadas deben ser declaradas sin lugar . (…) Examinado el expediente administrativo en su totalidad , así como los argumentos aportados por las partes con sus respectivas pruebas y viendo las características y naturaleza del DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO , dirigido a amparar productos comprendidos en la clase treinta , esta Sala establece que la misma tiene elementos gráficos , fonéticos e ideológicos que la hacen diferente , a la marca registrada LITTLE CAESARS Y DISEÑO , que amparan productos comprendidos en la clase veintinueve , treinta , treinta y dos , cuarenta y dos por lo que en ningún momento induce a confusión o error al consumidor , ya que la marca solicitada por la parte actora , muestra a un romano con gestos amables de saludo o de invitación a pasar a un determinado lugar , mientras que la figura de la oposición consiste en la representación de un romano degustando un pedazo de pizza , sosteniendo el resto de ésta en la punta de una lanza , por lo que la marca , solicitada por la parte actora al ser una marca gráfica , no es susceptible de pronunciarse debido a que el nombre DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO , asigna el diseño . Así mismo en cuanto a la argumentación en que se cometió un error que afecta el fondo del asunto , esta Sala establece que si bien es cierto el Ministerio de Economía al resolver el recurso de revocatoria presentado por el /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130521-0003-01002-2012-00055.pdf&rsargs[]=3
Recurso de Casación No . 01002201200055 Página 4 señor CESAR ESTUARDO SAAVEDRA CARCAMO , fue debido que el señor CESAR AUGUSTO SAAVEDRA GOMEZ , con fecha seis de marzo de dos mil dos , otorga contrato de compraventa de marcas , nombres comerciales , expresiones de propaganda , diseños industriales y derechos de prioridad marcarios , a favor del señor CESAR ESTUARDO SAAVEDRA CARCAMO , como se puede apreciar a folio treinta y ocho ( 38 ) del expediente administrativo , quien cuenta con los requisitos legales para ejercer sus derechos ; y siendo que a folio cuarenta ( 40 ) en la numeración IV ) correspondiente a MARCAS CON PRIORIDAD REGISTRAL , en la literal h ) se encuentra DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO , entre una de los derechos de prioridad marcarios vendidos dentro de contrato relacionado . Por lo anteriormente analizado y considerado , se estima que la acción intentada por la entidad LITTLE CAESAR ENTERPRISES , INC ., (…) no puede prosperar toda vez que en la marca solicitada y la marca ya inscrita no existe similitud entre las mismas , capaces de que provoquen confusión entre los consumidores , debido a que existen elementos gráficos , fonéticos e ideológicos que las hacen diferentes y el señor CESAR ESTUARDO SAAVEDRA CARCAMO cuenta con el pleno derecho de defender sus intereses sobre el DISEÑO ESPECIAL DE ROMANO , por tenerlo registrado ». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADO Motivo de fondo Submotivo Violación del artículo 21 literal a ) de la Ley de Propiedad Industrial . CONSIDERANDO I
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