IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
05-
Junio-
2013.
"DIAGEO BRANDS B.V. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA
s/ PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
". Expediente 01145-2011-00195.
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Proceso 01145-2011-00195 , Oficial III .--------------------------------------------------------- SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Guatemala , cinco de junio de dos mil trece .---------------------------------------------------- Se trae a la vista para dictar sentencia el proceso contencioso administrativo promovido por Diageo Brands B . V ., representada por Ernesto Ricardo Viteri Echeverría , Apoderado Especial con Representación , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Ernesto José Viteri Arriola , Maria del Pilar Ogarrio Block y Tulio Fernández Pineda , en contra del Ministerio de Economía por haber emitido la resolución número quinientos ochenta y nueve ( 589 ), el treinta y uno de mayo de dos mil once en el expediente administrativo número mil noventa y siete – dos mil diez ( 1097-2010 ). El Ministerio de Economía , estuvo representado por Luis Antonio Velásquez Quiroa , Ministro , quien fue sustituido en el cargo por Sergio de la Torre Gimeno , quienes actuaron bajo la dirección y procuración de los siguientes Abogados Mayra Lissette Leonardo Cojulún de Cuyán , Eddy Jeannette Soto Hernández ; Carlos Enrique Luna Alpírez , Sergio Rolando Figueroa Godoy y Joaquín Romeo López Gutiérrez . La Procuraduría General de la Nación , estuvo representada por Julia Darina Ríos Rodas , Personera de la Nación y Agente Auxiliar de la Procuraduría , quien actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los Abogados Saúl Estuardo Oliva Figueroa , Vidal García Anavizca , Víctor Hugo Mejicanos Castañeda , Juan Ildefonso Juárez Ruiz , Cindy Giovanna Orellana Castillo , Selvin Haroldo Solórzano Ramírez y José Raúl Herrera González . Industria Licorera Guatemalteca , Sociedad Anónima , fue emplazada como tercero con interés y estuvo representada por Mario René Archila Cruz , Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación , quien actúo bajo la dirección y procuración de /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130605-0016-01145-2011-00195.pdf&rsargs[]=1
David Erales Jop y Elías José Arriaza Sáenz . Las partes son de este domicilio y de los autos se extrajeron los siguientes resúmenes : --------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA . Diageo Brands B . V . argumentó que del más somero y elemental análisis de los argumentos expuestos por el Ministerio de Economía en la resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil once , identificada con el número quinientos ochenta y nueve ( 589 ), pone en evidencia que la misma se sustenta en premisas falsas y en varios errores fundamentales que la vician profundamente y resume su postura en las siguientes : a ) Industria Licorera Guatemalteca , Sociedad Anónima carece de legitimidad para oponerse al registro de GOLD LABEL y en consecuencia no satisface un condicionante esencial exigido por el artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial . La entidad relacionada , se ha opuesto al registro de GOLD LABEL y ha tenido la costumbre inveterada y sistemática de oponerse a cuanta solicitud para el registro de una marca en clase treinta y tres ( 33 ) ha solicitado Diageo Brands B . V ., argumentando que carecen de distintividad , originalidad , novedad y características registrables . Sin embargo , en la mayoría de oposiciones planteadas por Industria Licorera Guatemalteca , Sociedad Anónima , el Ministerio de Economía ha rechazado sus argumentos y ha reconocido que los registros de marca tienen novedad , capacidad distintiva y originalidad . Aunado a lo anterior , Industria Licorera Guatemalteca , Sociedad Anónima no ha aportado evidencia alguna de ser titular de marca alguna en la clase treinta y tres ( 33 ) que se asemeje a GOLD LABEL o que pudiera ser afectada por su registro , por lo que simplemente ha abusado del derecho de oponerse , lo que representa ausencia de buena fe y abuso en el ejercicio de ese derecho ; b ) El Ministerio de Economía ha cometido error jurídico y lógico al sostener , sin prueba válida alguna , que GOLD LABEL o su traducción /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130605-0016-01145-2011-00195.pdf&rsargs[]=2
al español es en Guatemala un elemento de uso común para identificar bebidas alcohólicas . En ese orden , para aceptar que se aplicó en forma correcta y lógica la prohibición establecida en el inciso d ) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial , se requeriría que en el expediente hubiera plena prueba que en el lenguaje común o en los usos comerciales de Guatemala , GOLD LABEL o ETIQUETA DORADA fuera la designación común o usual de “ bebidas alcohólicas ”. En esas condiciones y en ausencia de algo que verifique la autenticidad y pertinencia de la prueba aportada ¿ Con qué base pudo el Ministerio determinar que GOLD LABEL o su traducción ETIQUETA DORADA son de uso común en Guatemala porque son la designación común o usual de las bebidas alcohólicas ?; c ) Ni GOLD LABEL , ni los vocablos Gold y Label , ni tampoco su traducción al español son términos genéricos , ya que no pueden servir en el comercio para calificar o describir alguna característica de las bebidas alcohólicas en Guatemala , ni para calificar un tipo de bebida alcohólica y , por ello , GOLD LABEL , no está comprendida en la prohibición contenida en el inciso e ) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial ; d ) GOLD LABEL y su traducción ETIQUETA DORADA son términos que tienen aptitud distintiva en relación a y para distinguir bebidas alcohólicas . Industria Licorera Guatemalteca , Sociedad Anónima no probó su temeraria afirmación y por el contrario , se ha comprobado que GOLD LABEL y ETIQUETA DORADA no son términos de uso común , triviales ni genéricos de acuerdo con el claro texto de las leyes y usos comerciales de Guatemala ; e ) Diageo Brands B . V . es titular legítima de marcas registradas que identifican el famosísimo whisky JOHNNIE WALKER . Es público y notorio que JOHNNIE WALKER es una marca famosa relacionada con whisky y GOLD LABEL , al igual que BLACK LABEL , BLUE LABEL y RED LABEL , identifica licores /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20130605-0016-01145-2011-00195.pdf&rsargs[]=3
que gozan del prestigio y calidad que caracterizan a la marca ; f ) En virtud que ni GOLD LABEL ni su traducción al español , están comprendidas en caso alguno de inadmisibilidad establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Propiedad Industrial , GOLD LABEL es un signo que tiene novedad , distintividad y originalidad y que de conformidad con los artículos 4 y 16 de la Ley de Propiedad Industrial , es registrable para identificar bebidas alcohólicas de la clase treinta y tres ( 33 ). En conclusión , la resolución quinientos ochenta y nueve ( 589 ) emitida por el Ministerio de Economía , adolece de tantos vicios , ilegalidades , interpretaciones arbitrarias y aplicación indebida de normas legales , que no debe surtir efectos jurídicos . Fundamentó su pretensión en Derecho , ofreció los medios de prueba que estimó oportunos y solicitó que se declare con lugar la demanda y en consecuencia se revoque la resolución controvertida y se confirme la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Intelectual .---------------------------- CONTESTACIÓN DE DEMANDA . A ) La Procuraduría General de la Nación contestó la demanda en sentido negativo y argumentó que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo está imposibilitada de revocar una resolución administrativa , cuando la parte actora no ha logrado desvirtuar lo aseverado por el Ministerio de Economía . Los argumentos expuestos en la demanda son inexactos , debido a la inexistencia de las violaciones aducidas , pues según se infiere de la exposición fáctica de la demanda , fue observado dentro del proceso administrativo , el derecho de defensa y las normas del debido proceso . Se fundamentó en ley , ofreció los medios de prueba que estimó oportunos y solicitó que se declare sin lugar la demanda y en consecuencia se mantenga firme la resolución recurrida . B ) El Ministerio de Economía contestó la demanda en sentido negativo y argumentó que la resolución identificada con el
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